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Manuel A. Barea

Excomunión a quienes hurtaren en el Archivo (1678)

LA importancia de conservar los archivos no es de ahora. Nuestros antepasados en reiteradas ocasiones avisan del peligro de pérdida o sustracción de los documentos de la ciudad. En uno de los rutinarios trabajos del Archivo, tuve la suerte de localizar una referencia sobre la excomunión y el Archivo Municipal (AMJF. Sección Gobierno. Acta Capitular 1678). Tras acceder al documento pude transcribirlo, adjuntando un parte del mismo. Podemos vislumbrar por la fuerza de convicción el grado del anatema, su composición y penas, que durante este periodo se temía por parte del Concejo jerezano de la pérdida de documentos fundamentales, posiblemente afectados a temas jurisdiccionales, legales o contributivos, generando y conformando un aviso a toda la población con la petición al vicario general de Sevilla del síndico procurador de la Ciudad de Jerez Bartolomé Francisco Basurto Dávila en estos términos: "manden sobre aquellos que con poco temor de Dios han hurtado y tomado y llevado, ocultan y retienen en sí de el Archivo de la Ciudad de Jerez muchos papeles, testamentos, escrituras … que por la presente amonesto y mando en virtud de santa obediencia y pena y excomunión a toda y cualesquier personas de cualquier estado y condición que saquen, que han tomado, hurtado y llevado o en último retienen en sí …, que dentro de tres días primeros siguientes a la publicación del presente que las doy no por tres canónicas moniciones … plazo y término perentorio … lo vuelvan y restituyan… Y si tales personas no lo hicieren ni cumplieren …". Creo que el documento nos escenifica una situación no muy alejada a noticias actuales, baste hablar del Códice Calixtino o de los libros sacramentales de Villamartín, espero, y esta es mi intención como archivero, que surta el efecto deseado y que quienes se planteen algo similar con el Archivo Municipal de Jerez quedan avisados. E aquí el Anatema General:

"Y si lo que Dios Nuestro Señor no quiera ni permita a tales personas así amonestadas y agravadas protesta y obstinadamente imitando la dureza de faraón se dejaren e instaren las dichas censuras por los que con una sola pena no contentos con mayor deben ser punidos y castigados tengo por bien de agravar dichas censuras por ende vos mando que salgáis ante las puertas de vuestras iglesias con hábito y cruz alta cubierta con un velo negro diciendo el salmo deum laudem meam y la antiphona media vita y el responso rebelabunt coelis diciendo la maldición de Dios Nuestro Señor y de los bienaventurados apóstoles, San Pedro y San Pablo vengan sobre ellos maldito sea el pan, carne, pescado, agua, vino y otro cualquier mantemiento que comieren y bebieren destruidos se vean de sus enemigos, sus mujeres se vean viudas, sus hijos huérfanos y anden de puerta en puerta y no hallen quien los acoja la maldición que Dios Nuestro Señor envió sobre Sodoma y Gomorra … y así como las candelas con muestras en el agua bendita así sean sus ánimas en el profundo de los infiernos con la de Judas el traidor y los presentes digan amén y mando pena de excomunión mayor que ningún notario, escribano ni sacristán notifique las presentes a personal alguno en particular y lo hagáis saber fecho en Sevilla en siete días del mes de junio de mil seiscientos y setenta y ocho años". Doctor Don Matías Gregorio de los Reyes Valenzuela. Marco Antonio de Almonte, Notario.

Recibo

Recibí del Señor Don Bartolomé Francisco Basurto Dávila caballero de la orden de Calatrava veinticuatro de esta Ciudad, veinticinco reales y medio en un real de a ocho de plata doble que costó el despacho de estas generales y lo firmé en Xerez en diez de junio de mil seiscientos y setenta y ocho año. Francisco Márquez Rendón.

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