javier Gómez Vallecillo

A propósito de la anunciada inspección laboral en el deporte base

LA práctica del fútbol es un fenómeno sociocultural de carácter mundial. Más importante que cualquier deporte olímpico, incluso que las olimpiadas mismas. Todo lo que toca este deporte se magnifica, e incluso se dignifica y distingue a quienes de una u otra forma están relacionados con el mismo. En esta realidad confluyen infinidad de agentes sociales, toda clase de entidades públicas y privadas, como también todo tipo de personas, identificados con colectivos deportivos, de aficionados, jugadores, directivos, técnicos, clubes, federaciones y una pléyade ingente de mujeres, hombres y niños, cada uno en su papel, que hacen posible desde sus humildísimas condiciones, que al final, el fútbol sea mucho más que un deporte universal.

Este sencillo aserto puede tener consecuencias extraordinarias, como así lo demuestra la realidad económica. En la actualidad, en torno al 38% de la población andaluza hace deporte de manera habitual. Además, la incidencia económica del sector deportivo en el producto interior bruto autonómico se sitúa en el 3,23%, generando en torno a 70.000 empleos directos e indirectos. Nada desdeñable si se tiene en cuenta que el turismo en Andalucía representa el 12 % del PIB regional. En Andalucía hay registradas 18.794 entidades deportivas, 540.116 personas con licencias federaciones, 4.871 empresas de actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento y todo una emergente actividad turística y de eventos deportivo, que solo en golf, por citar un ejemplo, ha provocado la estancia en Andalucía, durante 2012, última actualización de que disponemos, un total de 429.000 mil turistas, con una estancia media de 13 días y un gasto medio por persona/día de 60,00 euros.

Esta realidad económica es precisa ponerla en contraste con los diferentes agentes sociales que la genera. No es igual la gestión y puesta en valor de un campo de golf, la carrera ciclista de mi pueblo, las instalaciones deportivas de uso público de un municipio, o el desarrollo de un equipo deportivo profesional de categoría élite, que un equipo de deportivo de benjamines de cualquier deporte, formado por veinte niños y niñas menores, de entre siete u ocho años edad, y un ilusionado grupo de amigos adultos, que deciden constituirse en club deportivo o un pertinaz entrenador deportivo que desarrolla su actividad por mera vocación de oficio. No, no es lo mismo, aunque todos son parte de esta realidad económica tan pujante.

Como todo en la vida, cada vez que se acomete algo, debe de considerarse criterios de ponderación o de lógica proporcionalidad, que permitan regular la realidad de las cosas, con el establecimiento de las medidas oportunas que permitan su logro. De esto sabe mucho el legislador español, que continuamente hace de su oficio de creación de normas legales, un constante ejercicio de oportunidad, previsión y ponderación del pulso social, para comprobar la idoneidad o no de sus propuestas. Incluso con propósito de evitarla, una vez que la respuesta no ha sido la esperada. Numerosos ejemplos de ello tenemos, lamentablemente, en los últimos tiempos.

Sin embargo, en el caso particular de las anunciadas inspecciones laborales en el deporte base, por cuenta de los Servicios de Inspección Laboral del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, como consecuencia del informe conjunto del dicho Ministerio y el Consejo Superior de Deportes; habría mucho que puntualizar. Por supuesto, no será quien suscribe, el que niegue a ningún trabajador sus reconocidos derechos laborales y sociales, y menos aún si corresponde al ámbito deportivo, tan necesitado de un justo reconocimiento social y una más que merecida adecuación de su esfuerzo productivo y profesional; empezando por una adecuada regulación académica y facultativa, y continuando por un estatuto profesional que garantice y avale el ejercicio de sus derechos laborales.

Pero mientras esto llega, se redacta el meritado informe ministerial y que no se ha hecho público. El cual viene a considerar a todo deportista, monitor-entrenador o colaborador, que perciba alguna compensación por su esfuerzo o actividad efectuada, durante unas horas a la semana, sujeto de una relación laboral por cuanta ajena. Es decir, entiende que son personal laboral de los clubes deportivos.

Aquí la regulación legal aplicable es clara, basta con considerar los rasgos de ajeneidad, voluntariedad, dirección empresarial y remuneración, que definen las relaciones laborales, a la luz del artículo 1 del vigente Estatuto de los Trabajadores. Si bien, lo que llama la atención, es que se aplicada con disparidad de criterio, por parte del Ministerio de Empleo y el CSD, respecto de otras prácticas deportivas no de base.

No todos los deportistas y técnicos operan con la misma licencia. La Ley Deportiva nacional como autonómica, distingue entre aficionado y profesional. En el caso del fútbol profesional, éste se rige por los acuerdos de las asociaciones deportivas de futbol profesional y la Liga Nacional de Fútbol. Nos referimos a la Resolución de 25 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad de fútbol profesional (B.O.E. Núm. 245, de 9 de octubre de 2014). Convenio que no rige para el deporte amateur o aficionado, que es donde se ubica la actividad objeto de inspección. Y por la que quedan excluidos.

Dicha norma tiene su amparo legal en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales (BOE» núm. 153, de 27 de junio), por el que también quedan excluidos de su ámbito de aplicación, aquellas personas que se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club, percibiendo de éste solamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva (art.1.2).

Exclusión de la que igualmente se hace partícipe, el propio Estatutos de los trabajadores, cuando establece expresamente que quedan fuera del ámbito regulado por la ley laboral los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad (art. 1.3. E.T.). Sustrato social en la que, precisamente, se asientan la inmensa mayoría de las personas participes o próximas al deporte base.

De otro lado, conviene reparar en el hecho indubitado de que los técnicos, utilleros y demás personal vinculados a la práctica deportiva bajo la modalidad de aficionado, provistos de sus respectivas licencias federativas, no suponen ningún fraude al sistema público de prestaciones de la Seguridad Social. Entre otros motivos porque así lo decidió en su momento el propio legislador, quien estableció para los deportistas y técnicos federados un sistema de seguranza excluido de la propia Seguridad Social. De suerte, que es el propio licenciado quien sufraga su propio coste, al quedar sometida su actividad bajo la regulación del Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo, (BOE de 23 de Junio de 1993). Expreso deseo del legislador de entonces, quien para cubrir los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente, y en atención a la especificidad de los riesgos que conlleva la práctica del deporte de competición, optó por el pleno sometimiento de dicha actividad a la Ley de Contrato de Seguro y no al régimen general o especial de la Seguridad Social. Origen de las Mutualidades Deportivas.

Luego si la practica deportiva de aficionado solo cuenta con la compensación de los gastos que genera, son prestaciones basadas en razones de benevolencia, amistad o vecindad y disponen de su propio sistema legal de cobertura de seguros bajo licencia federativa, no encontramos motivos suficientes, cuanto menos declarados por la Administración, que justifique fundamente, el plan de inspección laboral anunciado en el ámbito de la practica del deporte base.

Lo cual no quiere decir, que efectivamente, el entorno laboral y profesional deportivo, si esté llamado a una profunda renovación legislativa, aclamada ya por muchos colectivos y agentes sociales del deporte, que ponga el orden necesario en este ámbito. Y que pueda armonizar situaciones legales incómodas como pueda ser la implantación de la licencia única, la multimillonaria deuda de los clubes profesionales con la Seguridad Social, o la simple relación deportiva de un árbitro de fútbol de categorías profesionales, que percibiendo entre 10.000 y 30.000 euros anuales, según actividad, no cotiza a la Seguridad Social; o que un Presidente de una Federación Deportiva o un Delegado Territorial de la misma, con dedicación exclusiva, tampoco lo haga. Se impone la cordura. El legislador no debe dar palos de ciego, ya que atenta contra la seguridad jurídica, que exige todo Estado social y democrático de derecho. Nuevamente se ha obviado el más que recomendable trámite de audiencia de los interesados.

A nuestro modo de ver la medida anunciada es desafortunada, escasa de fundamento, desproporcionada y absolutamente inoportuna, ya que no se ataja por el legislador el problema de fondo y la medida podría ocultar intenciones no declaradas. Todo ello, sin desmerecer, de los justos y legales derechos que le son reconocidos a todo trabajador del ámbito deportivo, verdadera víctima de la vigente regulación legal sobre la materia.

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