Jerez

El Supremo mantiene la pena de 15 años de cárcel al asesino de Raquel Barrera

  • EL TSJA ya había rebajado en dos años y medio la sentencia que emitió la Audiencia Provincial

El asesino de Raquel Barrera, José Antonio Cantalapiedra, a la llegada a la Audiencia Provincial durante el juicio.

El asesino de Raquel Barrera, José Antonio Cantalapiedra, a la llegada a la Audiencia Provincial durante el juicio. / pascual

El Tribunal Supremo ha decidido mantener la pena de 15 años de prisión a José Antonio Cantalapiedra, que en la madrugada del 6 de abril de 2014 asesinó a su esposa, Raquel Barrera, en la vivienda en la que residían en las inmediaciones de la avenida de Nazaret. El Alto Tribunal modifica en parte el fallo que en diciembre del pasado año emitió el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía aunque mantiene la misma pena de prisión.

Cantalapiedra fue condenado en primera instancia por la Audiencia Provincial a 17 años y medio de cárcel por un delito de asesinato, con el agravante de parentesco y la atenuante de embriaguez. Sin embargo, tras el recurso presentado por las partes, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rebajó la condena a 15 años al aplicar otras dos atenuantes, la de confesión de los hechos -fue él quien llamó a la policía para advertir del asesinato y reconoció los hechos tras la llegada de la policía a su vivienda - y el de reparación del daño -ofreció todos sus bienes a disposición del juzgado para hacer frente a la responsabilidad civil-.

Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del Supremo ha corregido el pronunciamiento del tribunal andaluz y acepta en parte una de las tesis esgrimidas por las acusaciones -el hijo del matrimonio y los padres de la mujer asesinada-. Concretamente sostiene que no se puede aplicar la atenuante de reparación del daño ya que el importe de los bienes ofrecidos fue "ínfimo, prácticamente simbólico", respecto a la responsabilidad civil fijada -100.000 euros para los padres y 150.000 para el hijo-. En el fallo se advierte de que lo ofrecido apenas cubrió "un 4% de las indemnizaciones fijadas a favor de las víctimas".

Sin embargo, la eliminación de esta atenuante no acabará afectando al cómputo de la pena ya que el Supremo entiende que el TSJA no calculó correctamente las rebajas por los tres atenuantes que aplicó pues, de haber existido las tres atenuantes, la reducción de los años de cárcel debería haber sido algo mayor a la practicada. Por este motivo mantiene en 15 años la pena de cárcel teniendo en cuenta el agravante y las dos atenuantes finalmente aplicadas. "La ponderación resultó excesivamente gravosa cuando fueron tres las atenuantes que apreció [el TJSA]", razona el Supremo.

Queda probado, por tanto, que José Antonio Cantalapiedra mató a su mujer en la madrugada del seis de abril de 2014 cuando se encontraban en su vivienda tras haber salido horas antes con amigos y familiares. Le apuñaló en dos ocasiones por la espalda de manera sorpresiva y sin que la víctima pudiera defenderse. En ninguna instancia judicial se ha aceptado el argumento esgrimido por la defensa del condenado, quien reclamó que los hechos fueran calificados como homicidio.

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