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Análisis

Juan P. Cosano, ABOGADOS@COSANOYASOCIADOS.COM

Algunas cuestiones sobre el IRPF 2016

Cumpliendo lo prometido en nuestro anterior artículo publicado en esta misma sección de Diario de Jerez, volvemos a comentar algunos aspectos relativos a la Declaración de IRPF del ejercicio 2016 en cuyo período de declaración nos encontramos inmersos.

Abordaremos hoy la cuestión referida a las modalidades de declaración contempladas en la normativa sobre el IRPF. Efectivamente, como es conocido, existen dos modalidades para la presentación de la declaración, la declaración individual y la declaración conjunto. En este punto debemos destacar que la normativa tributaria viene a establecer como norma general la tributación individual de cada contribuyente, aunque se recoge la posibilidad de declaración conjunta para las unidades familiares.

El ejemplo típico de unidad familiar a efectos del IRPF es el de aquella integrada por el matrimonio no separado legalmente ni divorciado y sus hijos menores de edad. No obstante, lo anterior, existen otras posibilidades de unidad familiar como sería el caso del padre o madre separado legalmente o divorciado que formaría unidad familiar con los hijos cuya custodia ostente en virtud de los acuerdos reguladores de la situación de separación o divorcio.

En otro orden de cosas, la norma fiscal exige que el hijo o hijos menores de edad convivan con sus padres a los efectos de constituir la unidad familiar. Debemos reseñar también que la opción entre declaración individual o declaración conjunta es independiente del régimen económico matrimonial existente entre los cónyuges.

Igualmente es importante indicar aquellos contribuyentes que presentaron en la modalidad conjunta la Declaración del Ejercicio 2015 pueden, si así lo estiman pertinente, presentar la Declaración del Ejercicio 2016 de forma individual y viceversa.

El efecto principal de optar por la Declaración Conjunta resulta ser la obligación de integrar en la Declaración la TOTALIDAD de las rentas que obtengan los miembros de la unidad familiar sea cual sea su origen y naturaleza.

La gran cuestión que puede plantearse cualquier contribuyente llegados a este punto es ¿Qué opción es más ventajosa? Pues aquí, como tantas otras veces cuando nos enfrentamos a cuestiones jurídicas, no ha una respuesta univoca. El IRPF es un impuesto personal en el que la carga tributaria depende de las circunstancias que concurran en el contribuyente. Tampoco debe olvidarse que el IRPF es un impuesto de carácter progresivo, esto es, cuanto mayor es la base imponible del impuesto, cuanto mayor es el importe de la renta del contribuyente, mayor será la cuota a pagar por el Impuesto. Por tanto, todo lo que sea aplicar la tarifa del Impuesto a importes de renta no muy elevados resultará más beneficioso para los contribuyentes.

Normalmente para unidades familiares con un solo perceptor de rendimientos será más ventajoso presentar la Declaración en forma conjunta. En cambio, si existen dos perceptores de rendimientos con cuantías similares, la declaración individual podría resultar más ventajoso. En todo caso, las herramientas informáticas que la AEAT pone a disposición de los contribuyentes para la confección de la Declaración de IRPF permiten, una vez introducidos los datos tributarios, comparar y comprobar cuál de las dos modalidades de Declaración resulta más ventajosa para el contribuyente.

Por último, y dada la proximidad de nuestra Feria del Caballo desde Bufete Cosano y Asociados solo nos queda desear que pasen una feliz Feria y recomendarles que aparquen cuitas fiscales hasta que pasen estos días festivos. 

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