Sentencias

Condenado el ex ministro Bernat Soria a pagar 400.000 euros por una deuda de Newbiotechnic

  • El que fuera titular de Sanidad se oponía a la devolución de un crédito alegando una querella contra el empresario al que adeuda dicha cantidad.

El ex ministro de Sanidad Bernat Soria.

El ex ministro de Sanidad Bernat Soria. / juan carlos muñoz

Un juez de Sevilla ha condenado al ex ministro de Sanidad Bernat Soria a pagar una deuda de 400.000 euros de su empresa Newbiotechnic -pionera de la biotecnología en Andalucía y que en su día estuvo en un concurso de acreedores-, una cantidad a la que también ha sido condenado a abonar de forma conjunta y solidaria la entidad Biocorp Spain y el ingeniero José Antonio Mateos, ex director general de Infraestructuras y Sistemas de la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía.

La deuda de 400.000 euros había sido reclamada por la empresa Vegetal Green, propiedad de Sergio Samblás, contra Andalucell, Bernat Soria, Biocorp y José Antonio Mateos, y el origen de la misma deriva de un préstamo concedido en su día por otra sociedad -denominada Bula Investment Company- a Newbiotechnic, empresa que fue declarada en concurso de acreedores en abril de 2017, siendo reconocida ya dicha deuda por la administración concursal.

El abogado Pedro Mancera, que representa a Vegetal Green, ha mostrado su satisfacción por la decisión del juzgado que, según ha explicado a este periódico, "ha realizado un exhaustivo tratamiento de la cuestión planteada y en consecuencia se ha demostrado que Bernat Soria es un mal empresario y un mal pagador. Imaginamos que las reclamaciones extravagantes de Soria ante la Junta tengan como propósito pagar las deudas que el ex ministro ha ido dejando en su etapa empresarial", ha ironizado el letrado en alusión a la reclamación de 43 millones que Soria ha efectuado a la Junta por su despido y los derechos de unas patentes.

La sentencia del juzgado de Primera Instancia número 27 de Sevilla, a la que ha tenido acceso este periódico, señala que tanto Biocorp Spain como José Antonio Mateos se allanaron a la reclamación de la deuda, mientras que el ex ministro se opuso a la misma e incluso planteó que en existía "prejudicialidad penal" debido a la querella que ha presentado precisamente contra Mateos y Sergio Samblás, y que ha sido admitida a trámite en octubre de 2020 por un juzgado de Instrucción de Sevilla.

En la querella que investiga el juzgado de Instrucción, Bernat Soria sostiene que siempre buscó soluciones y propuestas para garantizar la viabilidad de su empresa que no fueron aceptadas por Samblás, y en la misma se atribuyen delitos de administración desleal, revelación de secretos, falsedad contable, de acuerdos abusivos, de acuerdos con mayorías ficticias y denegación del derecho a la información a los socios, delitos tipificados en los artículos 252, 290, 291, 292 y 293 del Código Penal.

La defensa del ex ministro se opuso en el pleito civil a la reclamación de la deuda, alegando que el dueño de Vegetal Green, Sergio Samblás, incurrió en un "conflicto de intereses, en una deslealtad profesional, pues se valió de la información privilegiada" que tenía por haber sido designado por el propio Bernat Soria como administrador único de Newbiotechnic en septiembre de 2019, y consideraba que había sido su "nefasta gestión" la que había llevado a esta sociedad a la quiebra, añadiendo que había acusado en beneficio de su empresa Vegetal Green, que era la titular del derecho de crédito objeto de este pleito.

Sin embargo, el juez de Primera Instancia número 27 ha rechazado la "prejudicialidad penal" alegada por el ex ministro, por cuanto entiende que "ninguna incidencia tienen los hechos que se relatan en la querella en la conformación de esta deuda" de 400.000 euros, por cuanto "ninguna actuación se imputa al señor Samblás en la generación de esta deuda que surgió a raíz de las relaciones comerciales con otra empresa y del préstamo que se pidió a la misma".

Dice el magistrado que cuando Vegetal Green se subrogó el derecho del crédito, Sergio Samblás no era administrador de la empresa Newbiotechnic de Bernat Soria, cargo al que accedió mucho más tarde, en septiembre de 2019, "por designación del propio Soria, accionista mayoritario de Newbiotechnic" porque hasta ese momento quien figuraba como administrador era el ex director de Infraestructuras de la Junta José Antonio Mateos.

Es más, la sentencia señala que la empresa del ex ministro estaba en concurso de acreedores desde el 3 de abril de 2017 y el 15 de junio de 2018, una vez que Vegetal Green adquirió el crédito de 400.000 euros, se adhirió a la propuesta de convenio presentada ante la administración concursal de Newbiotechnic, propuesta que finalmente fue aprobada y la empresa pudo salir del concurso. En todo este proceso, subraya el juez, "no tuvo intervención alguna" Sergio Samblás, puesto que el administrador de Newbiotechnic seguía siendo Mateos, que fue quien presentó la propuesta de convenio.

Ese convenio, que incluía el crédito de los 400.000 euros, fue convalidado por la administración concursal primero, y por el juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, por lo que "resulta un contrasentido que el señor Soria, accionista mayoritario y dueño de facto de Newbiotechnic, desconociera el contenido de este convenio" y además "nunca denunció las maniobras fraudulentas que, según relata en la querella, llevado a cabo durante años los señores Mateos y Samblás y que habrían propiciado la quiebra de la empresa", sentencia el juez de Primera Instancia.

Un crédito "legítimamente adquirido"

"Ni el propio demandado señor Soria es capaz de concretar en su contestación o en su querella cómo ha de influir su denuncia en la reclamación que hace Vegetal Green en este proceso, más allá de entremezclar hechos, personas y entidades que, caso de dictaminarse que son delictivos, darían lugar a consecuencia que en ningún caso implicarían ni la desaparición de esta deuda, ni la legitimidad de la actora en tanto que titular de un crédito legítimamente adquirido", añade.

En este sentido, señala que los hechos de la querella "no deben tener ninguna influencia en la ejecución de la póliza de crédito que aquí se pretende hacer valer", por cuanto son unos hechos ajenos al objeto de este procedimiento y que "carecen de influencia determinante o decisiva en lo que aquí se deba resolver.

Por todo ello, el juez considera que la demanda debe estimarse porque "la deuda y su cuantía en cuanto tales no son discutidas", puesto que proceden de un contrato de préstamo en el que los demandados son "fiadores/avalistas a primer requerimiento", dice el juez, que rechaza igualmente la alegación de Soria respecto al carácter abusivo o usurario de los intereses de demora pactados, por cuanto "estamos ante una relación exclusivamente mercantil entre empresas en las que rige plena libertad de contratación, sin olvidar que, procesalmente, la pretensión declarativa de usura de los intereses remunetarios sólo sería posible vía reconvención, algo que no existe en el caso que nos ocupa". Y además, la documentación aportada "justifica la pretensión" de la empresa demandante.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios