Sentencia de La Manada

La Fiscalía del Supremo pide 18 años de cárcel para La Manada por agresión sexual

  • Dice que no se puede exigir a la víctima "actitudes heroicas" en una situación en que resistirse "únicamente podría conllevar males mayores"

Los cinco miembros de La Manada.

Los cinco miembros de La Manada.

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha presentado recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que mantuvo la condena de nueve años por delito continuado de abuso sexual a los cinco jóvenes sevillanos que integran La Manada, y en su lugar reclama una condena de 18 años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual, así como diez años de libertad vigilada y la prohibición de acercamiento a la víctima durante 20 años. El Mninisterio Público también solicita que se imponga una condena de dos años de prisión al guardia civil de La Manada, Antonio Manuel Guerrero Escudero, por un delito de robo con intimidación, tras apoderarse del teléfono móvil de la víctima.

En el recurso de casación, la Fiscalía del Alto Tribunal considera que los hechos objeto de enjuiciamiento “fueron realizados mediante intimidación suficiente para anular la voluntad de la víctima”.A juicio de la Fiscalía, no se puede hablar de un acto de prevalimiento, ya que el relato de hechos de la sentencia recoge sin género de dudas una actitud intimidatoria por parte de los cinco acusados que fue la que les permitió consumar sobre la víctima los actos sexuales descritos. La Fiscalía considera que no es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores”.

La Fiscalía afirma que en los hechos descritos existe una intimidación grave por lo que deben calificarse como agresión sexual y no como un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento. En este sentido, el Ministerio Público recoge que para poder afirmar se trata de la figura del prevalimiento, los hechos probados han de recoger que debido a esa superioridad numérica y física de los acusados, la víctima accedió a mantener las relaciones sexuales y debe quedar reflejado en los hechos probados. "Acceder significa consentir en lo que alguien solicita o quiere" pero "no consta en los hechos probados que la víctima consintiera o accediera a mantener tales relaciones, ni tan siquiera de manera subliminal. No consta que los agresores solicitaran de la víctima mantener tales relaciones. Consta, simplemente, que ellos inhibieron a la víctima con su sola presencia y actitud frente a la que no pudo ofrecer reacción alguna".

Recuerdan que la joven se introdujo, "guiada por los acusados, en un habitáculo de muy reducidas dimensiones", en un portal de una calle "poco transitada" a esas horas de la noche, y que los acusados tenían más edad que la víctima y eran "de fuerte complexión física".

"Rodeada por cinco individuos de fuerte complexión y en un espacio mínimo, apartado y con nulas posibilidades de escapar: ¿es exigible algo más para doblegar a la víctima?", se pregunta la Fiscalía

Dice el fiscal que los hechos probados de la sentencia no recogen palabra o acto amenazante hacia la víctima por parte de la Manada, pero se pregunta si en esas condiciones se hacían necesarios. "Nos encontramos ante una persona desvalida, la víctima, rodeada por cinco individuos de fuerte complexión y en un espacio mínimo, apartado y con nulas posibilidades de escapar: ¿es exigible algo más para doblegar a la víctima?". El Ministerio Público responde que, a su juicio, no era exigible nada más, de ahí que señale que no puede exigirse esas "actitudes heroicas" a las mujeres. "Intimidar no es otra cosa que causar o infundir miedo, miedo o pánico que, en casos como el analizado, se infunde con la sola presencia de cinco individuos de fuerte complexión rodeando a una víctima en un habitáculo cerrado y sin posibilidad alguna de escapar", asevera.

Por eso considera que no se trata de un caso de prevalimiento, puesto el prevalimiento supone "una situación de preeminencia o superioridad del agresor respecto de la víctima", y los casos más evidentes recogidos por la jurisprudencia parten de la base de la existencia de una relación previa entre agresor y víctima. 

La Fiscalía añade que desde el punto de vista de un observador neutral, resulta razonable que cualquier persona en la situación descrita "alcance razonablemente el convencimiento de la inutilidad de la oposición de la víctima, que únicamente podría conllevar males mayores y, en consecuencia, se pliegue a la voluntad de los agresores. Con mayor motivo ha de considerarse así si nos referimos a una joven de 18 años frente a cinco varones adultos", argumenta para defender que la calificación correcta es la de agresión sexual.

En un segundo motivo de casación, el Ministerio Público solicita que se apliquen los subtipos agravados de la pena de los apartados 1º y 2º del artículo 180.1 del Código Penal. El primero agrava la pena cuando la violencia e intimidación ejercidas revista un carácter "particularmente degradantes o vejatorio", y el apartado segundo agrava la pena cuando los hechos se cometan "por al acción conjunta de dos o más personas". Sobre la primera agravante, señala que debe apreciarse porque a los diversos actos sexuales a los que sometieron a la joven se añade la "situación de desamparo en que dejaron a la víctima, sola y desnuda en un habitáculo como el descrito".

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