La estafa de Idental

De la Mata suspende las reclamaciones de los créditos a los perjudicados de Idental

  • La medida cautelar adoptada por el juez de la Audiencia Nacional contempla la suspensión cautelar de las reclamaciones judiciales o extrajudiciales que hayan formulado las entidades financieras contra los perjudicados

  • Requiere a diez entidades financieras para que cesen en dichas reclamaciones y se abstengan de incluir a los perjudicados en ficheros de información patrimonial

Afectados por Idental en una protesta en Sevilla poco después del cierre sin previo aviso de la sede en Nervión.

Afectados por Idental en una protesta en Sevilla poco después del cierre sin previo aviso de la sede en Nervión. / Juan Carlos Muñoz

Un auténtico alivio para los miles de afectados por el escándalo de las clínicas Idental, que por ahora no seguirán pagando los créditos. El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha adoptado una medida cautelar en el marco del procedimiento judicial de Idental que consiste en la suspensión cautelar de las reclamaciones judiciales o extrajudiciales que se hayan formulado por las entidades financieras que hayan suscrito contratos de crédito vinculados a los tratamientos odontológicos firmados con las clínicas del Grupo Idental, en el marco de la investigación de una estafa que supera los 60 millones de euros.

En un auto, De la Mata adoptada dicha medida “sin perjuicio de las soluciones extraprocesales que se hayan celebrado de forma particular o colectiva por las asociaciones de consumidores o perjudicados”, según ha informado este miércoles la Audiencia Nacional.

Además, el juez también acuerda requerir a las diez entidades financieras (Sabadell Consumer Finance SAU, Banco Cooperativo Español SA; Evo Finance; Santander Consumer Finance; Banco Cetelem SAU; Banco Pichincha; Uno-e-Banka; BBVA Consumer Finance; Finanmadrid SAU Pepper EFC y Montjuic EFC SA) para que cesen en dichas reclamaciones, así como a abstenerse de incluir en los ficheros de información patrimonial a aquellos perjudicados que hayan cesado en el pago de los créditos contratados y procedan a retirar de los registros citados a aquellas personas cuya inscripción se solicitó por el impago de los créditos. 

El juez pretende evitar así mayores perjuicios a los denunciantes, al tener que abonar unos gastos por un tratamiento odontológico que no recibirán

De la Mata explica en el auto que la suspensión de las reclamaciones de créditos vinculados a los tratamientos médicos firmados con Idental permitirá "evitar mayores perjuicios a los denunciantes, obligándoles a abonar los gastos periódicos del crédito a sabiendas de que el tratamiento odontológico no les será administrado, todo ello sin perjuicio de las soluciones extraprocesales que puedan ser asumidos por aquellos.

Por el contrario, prosigue el magistrado, la continuación del pago o ejecución de estos créditos agravaría aún más la situación de los perjudicados, quienes, en los casos más graves, “se ven incluso imposibilitados de acudir a un nuevo tratamiento que trate de resolver su caso, o completar el tratamiento que, en muchos casos, ni siquiera ha sido, aparentemente, iniciado por Idental”.

“En este caso ha quedado acreditado (con el carácter provisional propio de esta fase procesal) un patrón uniforme de actuación consistente en el incumplimiento del contrato de prestación de servicios al que está vinculado el contrato de financiación y la pasividad de la entidad beneficiaria Idental, que se quedó con los capitales recibidos de las entidades financieras y no solicitó la cancelación o interrupción de los créditos al consumo”, explica el instructor.

También dice De la Mata que ha quedado acreditado que los contratos constituyen una "unidad comercial y, por tanto, el incumplimiento del contrato de servicios conlleva la resolución del contrato de préstamo". Igualmente destaca que, por fuentes abiertas, ha constado que las entidades financieras han expresado su inquietud ante la situación y gravedad de los hechos y han manifestado su compromiso para atender las reclamaciones presentadas y su disposición a facilitar soluciones.

Para el juez, los pacientes están siendo "doblemente perjudicados", y así destaca la gravedad de la situación física y psicológica de las personas que han padecido los incumplimientos de los servicios contratados. "En miles de casos la situación puede ser urgente, lo que aboca a estas personas a una situación  muy difícil: tienen que solucionar los problemas odontológicos que padecen y que han sido agravados por las prácticas de Idental, al tiempo que continúan satisfaciendo cuotas de créditos al consumo vinculados a servicios no prestados", añade el magistrado, que recuerda la finalidad de la medida pretendida es "evitar que se incremente el perjuicio de miles de afectados por el cede de la actividad de las clínicas Idental".

Protección de los derechos del consumidor

El juez concluye que, sin perjuicio del derecho que pueda corresponder a la entidad financiera frente a la sociedad correspondiente del Grupo Idental, que fue quien recibió el principal del préstamo, y sin perjuicio de las negociaciones y acuerdos que las entidades financieras "deben alcanzar con los prestatarios para resolver las relaciones mercantiles o continuarlas, resulta imprescindible y proporcionado, a fin de proteger a los usuarios/pacientes, acordar como medida cautelar la suspensión de las reclamaciones judiciales o extrajudiciales que se hayan formulado por las entidades financieras".

Con la medida adoptada, señala el juez, se trata de garantizar una protección eficaz de los derechos del consumidor, evitando que una situación claramente injusta se mantenga durante la tramitación del proceso principal. Esto permitirá a los usuarios/prestatarios no sufrir aún más perjuicios, “ahora como consecuencia de la ejecución de un contrato al consumo vinculado a un contrato de servicios que no han sido prestados".

Dicha medida cautelar, según el juez, les permitirá, tanto a ellos como a las entidades financieras determinar, en función de las circunstancias de cada caso, la solución más apropiada en cada caso, entre las que puedan estar, indica, acordar que la interrupción del servicio provoque que se cancelen las obligaciones contractuales (en los casos que los servicios no han comenzado)  o la cancelación o devolución de los créditos, según corresponda, como consecuencia de la evaluación por un tercero de la parte del tratamiento no prestada.

Otra alternativa, expone el auto, es la continuación del tratamiento iniciado con otras clínicas dentales proporcionadas por las entidades financieras o bien otras soluciones que las partes, en ejercicio de sus derechos, consideren oportunas.

El juez José de la Mata destaca un "patrón de actuación" en la estafa de Idental:

  • Los pacientes, por decenas de miles, suscribían créditos al consumo, vinculados a servicios odontológicos.
  • Los capitales prestados fueron transferidos a Idental.
  • Los servicios odontológicos, en el mejor de los casos, se prestaron mínimamente y quedaron interrumpidos. En otros (siempre en rango de miles), no se prestaron. Y, por último, pueden haberse producido casos de mala praxis y lesiones.
  • Pese a lo anterior, las clínicas no solicitaron de las entidades financieras la cancelación de la financiación, ni procedieron a la devolución de las cantidades recibidas.

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