Demanda por el derecho al honor y a la intimidad

El antivacunas que no tenía pasaporte Covid

Un pasaporte Covid descargado en un teléfono móvil. Un pasaporte Covid descargado en un teléfono móvil.

Un pasaporte Covid descargado en un teléfono móvil. / J. A.

Escrito por

· Jorge Muñoz

Redactor jefe / Tribunales

Tres años después de la pandemia del coronavirus, la Justicia todavía sigue resolviendo pleitos derivados de la misma y de todas las restricciones que se impusieron para tratar de frenar la expansión del Covid 19. Hubo reclamaciones de todo tipo, entre ellas las que presentaron personas que se opusieron a la vacunación. Un juez de Primera Instancia acaba de dictar una sentencia en la que impone las costas a un cliente que demandó a un restaurante de Tomares al que reclamaba una indemnización de 3.000 euros por los supuestos daños morales ocasionados por la negativa de los empleados a dejarle entrar sin el denominado “pasaporte Covid”. El cliente entendía que la exigencia del certificado digital para poder acceder al local suponía una intromisión ilegítima en su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, pero el juez ha desestimado por completo la demanda y lo ha condenado incluso a pagar las costas.

El caso se remonta al 7 de enero de 2022 cuando el demandante acudió a un restaurante de Tomares para almorzar. Cuando se disponía a entrar en el establecimiento una empleada le solicitó el certificado Covid y el cliente respondió que no lo tenía por “no haberse vacunado”, por lo que fue invitado a abandonar las instalaciones del restaurante. El demandante llevaba todas las medidas de seguridad exigidas (la mascarilla) y mantenía la preceptiva distancia de seguridad con la empleada y el resto de comensales, y solicitó una hoja de reclamaciones por haberle sido rechazada la entrada solicitándole unos “datos personales sanitarios sensibles sin ser autoridad competente”, recoge la sentencia del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Sanlúcar la Mayor.

El demandante sostenía que el pasaporte Covid “estigmatiza al ciudadano y es totalmente contrario a los derechos fundamentales” recogidos en la Constitución desde el mismo momento que se exige para poder o no entrar en un sitio, puesto que “como bien es sabido la vacuna contra al enfermedad no es obligatoria para los ciudadanos, sino opcional, pudiendo cada persona discernir en libertad si ponerse o no la misma, sin que el resto de la ciudadanía deba ser informada de ello”. 

Sin embargo, el certificado, continuaba el demandante, se impuso como obligatorio para poder disfrutar de unas horas de ocio, entrando en contradicción absoluta con la obligatoriedad de la vacuna, “que no lo es”, por lo que se merman los derechos fundamentales hasta el punto de los ciudadanos pueden verse “invitados o forzados a ponerse la vacuna sin querer hacerlo, solamente para poder almorzar/cenar/desayunar fuera de su domicilio con su familia un día”.

El abogado Pedro Arnaiz, que ha defendido al restaurante demandado, ha explicado a este periódico que el local se “limitó a cumplir, como no podía ser de otra manera”, con la orden dictada por la Junta de Andalucía, al igual que otras diez Comunidades Autónomas, por la que en su artículo único se acordaba la medida preventiva de salud pública relativa al certificado Covid19 para el acceso al interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento, que fue ratificada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) el 17 de diciembre de 2021. “Es el demandante quien vulnera dicha orden y el auto judicial por haberse negado no ya a mostrar dicho certificado, sino a vacunarse, por lo que no disponía de él, poniendo por tanto en riesgo la salud del resto de usuarios”. 

La "temeridad" de la demanda

El letrado ha subrayado que la “temeridad de la demanda era tan manifiesta que merecía no sólo su desestimación sino la condena en costas”. Pedro Arnaiz ha añadido que es “inadmisible que se reclame a una de las víctimas de la pandemia, el sector de la hostelería, que se vio sometido a la reducción del aforo y otras medidas que les llevaron a muchos de ellos al cierre, una indemnización por cumplir con la legalidad pedida por quien no la quería cumplir. La única explicación es que se trata de una demanda, como se define en el derecho norteamericano, que sólo tenía el ánimo de molestar”.

La juez destaca que el derecho a la vida y a la integridad física está por encima del derecho al honor del demandante

La sentencia de la juez de Primera Instancia de Sanlúcar la Mayor recuerda precisamente las resoluciones dictadas por el TSJA e incluso por el Tribunal Supremo en relación con la obligatoriedad de exigir el pasaporte Covid para acceder al interior de los restaurantes, en las que se pone de manifiesto que los derechos que alega el cliente proyectan una “tenue intensidad cuando se enfrentan con la poderosa presencia de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física, y con la protección de la salud que defiende el interés general de todos a sobrevivir a la Covid-19”.

Además, recuerda que la normativa recogía de modo alternativo la posibilidad de que las personas no vacunadas acreditaran “haber pasado la enfermedad en los últimos seis meses o portar una prueba diagnóstica realizada en las últimas 72 o 48 horas”, de tal manera que el decreto no obligaba a nadie a vacunarse o a recibir tratamiento, respetándose la decisión de cada uno de los ciudadanos de vacunarse o no, y tampoco se inducía de forma coactiva a la población que ha decidido no vacunarse a someterse a un tratamiento o prueba diagnóstica invasiva.

El caso de este cliente, concluye la sentencia, no difiere de otros que analizó el Alto Tribunal andaluz, por cuanto los empleados del restaurante le exigieron el pasaporte Covid “en un momento en que dicha exigencia venía dispuesta legalmente con la finalidad de mantener el control que se venía consiguiendo de la propagación de la enfermedad, siendo dicha medida plenamente validada judicialmente, por entenderla proporcionada, idónea y necesaria, por lo que ninguna lesión de los derechos fundamentales del demandante se ha producido que no pueda entenderse justificada, en su caso”. 

De ahí que la juez haya desestimado íntegramente la demanda y, como existían resoluciones judiciales que “despechan las dudas que sobre la cuestión pudieran haber surgido” cuando esta acción se ejerció, le impone las costas.

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