Justicia contable en los ERE

El Tribunal de Cuentas dicta la primera condena firme por menoscabo en los ERE

  • La sentencia obliga a devolver a la Junta 468.729 euros de una ayuda concedida con “total incumplimiento de la normativa” de las subvenciones

Juan Márquez

Juan Márquez / Efe

La primera sentencia firme que aprecia menoscabo de fondos públicos en el caso de los ERE y que vuelve a dar la razón a la Junta de Andalucía. La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas ha confirmado íntegramente la sentencia que en diciembre de 2017 condenó al ex director general de Trabajo Juan Márquez y a la empresa Valeo Iluminación a devolver 468.729,70 euros (intereses legales incluidos) de una ayuda de los ERE, tras haber sido declarados el ex alto cargo y la empresa responsables “contables directos” del daño causado al erario de la comunidad autónoma.

La Sala de Justicia del Alto Tribunal ha desestimado el recurso que presentó la empresa Valeo Iluminación, que entre otras cuestiones había alegado la prescripción del reintegro de la ayuda y consideraba además que en todo caso habría de atribuirse una “negligencia grave” a la Junta de Andalucía y, en particular, al entonces director general de Trabajo Juan Márquez quien ha sido declarado en rebeldía al no comparecer al proceso–, ya que eran estos quienes a su juicio debían de velar por el cumplimiento de los procedimientos para la concesión de las ayudas, pero no la empresa.

La sentencia ha rechazado el recurso de Valeo Iluminación, al considerar que no ha prescrito el plazo de cinco años para el reintegro de las ayudas y también considera que esta sociedad no ha justificado debidamente la aplicación de todos los fondos recibidos a la finalidad para la que se le concedieron, por lo que es responsable contable por alcance de los daños y perjuicio producidos en el patrimonio público.

La resolución, a la que tuvo acceso este periódico, recuerda que el informe pericial elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) señalaba irregularidades “muy graves” en el procedimiento obtenido para la concesión de las ayudas, por lo que “se debe coincidir, necesariamente, con lo resuelto en la sentencia recurrida, que concluye que la ayuda por importe de 428.787 euros, concedida y abonada a la mencionada mercantil, hoy apelante, carece de la más mínima justificación en cuanto a su finalidad e interés público, produciéndose un total incumplimiento de la normativa para la concesión de este tipo de ayudas”.

El Alto Tribunal ve “gravemente negligente” la actuación de la empresa subvencionada

El fallo analiza la conducta de la empresa, “sin perjuicio de la responsabilidad de Juan Márquez, condenado en primera instancia y en rebeldía”, y concluye que el “daño o menoscabo” a los fondos públicos ha quedado “plenamente acreditado” en estos autos. Y así, señala que tanto el tratamiento por Valeo Iluminación a los fondos públicos percibidos, como su “manifiesta incapacidad de justificar adecuadamente la inversión de los mismos a objetivos públicos, cuya finalidad de tal naturaleza era la única posible, revelan notoriamente que su actuación no se ajusta a los requisitos de la diligencia exigible, por lo que su gestión, encuadrada dentro del ámbito empresarial, de la ayuda oficial recibida puede calificarse de gravemente negligente”.

Los jueces critican con dureza los alegatos de la empresa respecto a que desconocía hechos relevantes que afectaban a la concesión de ayudas (como la aprobación de la fiscalización, incoación de diligencias de investigación penales, etc.) y así subraya que esa “inverosímil ignorancia de las normas generales de aplicación a los procesos de concesión de ayudas y subvenciones públicas, impiden que esta Sala de Justicia pueda admitir las alegaciones vertidas por la empresa apelante acerca de una aplicación de la doctrina de los actos propios”, porque resulta “diáfano que, como muy bien ha apuntado la representación letrada de la Junta, que la conducta desarrollada por Juan Márquez no podía crear, siquiera, una apariencia de legalidad que amparara la actuación de Valeo Iluminación”.

El fallo concluye que la empresa ha “incumplido flagrantemente” la justificación de la ayuda pública, con una actuación “gravemente negligente” que ha causado el menoscabo de 428.787 euros.

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