Fútbol Sala | Segunda División femenina

El Poli Cádiz reclama alineación indebida de la jugadora del Guadalcacín Lorena

  • Argumenta que no estaba inscrita en la fecha inicial del partido, que se aplazó por COVID

  • El Comité abre expediente y el Reglamento General de la RFEF da la razón al club jerezano

Lorena Bocanegra, jugadora del Guadalcacín FSF.

Lorena Bocanegra, jugadora del Guadalcacín FSF. / Manuel Aranda

El Polideportivo Cádiz ha presentado un escrito ante el Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol en el que reclama alineación indebida de la jugadora del Guadalcacín FSF Lorena Bocanegra en el partido que ambos conjuntos disputaron hace unos días y que acabó con triunfo de las jerezanas por tres goles a cinco.

En la reclamación, el Polideportivo Cádiz argumenta que Lorena no se encontraba inscrita para el partido en la fecha en la que se tenía que haber disputado el partido y que se tuvo que aplazar por varios casos positivos por COVID-19 del equipo jerezano y que la jugadora fue dada de alta en la Federación el pasado 17 de diciembre. 

"La citada jugadora participó en el partido disputado en la nueva fecha (03/01/2021) tal y como aparece fielmente reflejado en el acta del encuentro. Entendemos que con esta participación de esta jugadora se está vulnerando la reglamentación vigente en cuanto a la alineación de jugadoras en los partidos de carácter oficial y por ello entendemos que ha existido alineación indebida por parte del CD Guadalcacin FSF en el partido disputado el 03 de enero de 2021, por lo que solicitamos se depuren las responsabilidades reglamentarias relativas a esta falta tipificada como grave según aparece en el artículo 139, punto 2A", según refleja el escrito presentado por la entidad gaditana.

Ante esta reclamación, el Comité de Competición de la RFEF ha abierto expediente y ha dado diez días de plazo al Guadalcacín FSF para que presente las alegaciones que considere oportunas. El equipo jurídico de la entidad ya se ha puesto manos a la obra, presentará en tiempo y forma las alegaciones y la calma es total al entender que la reglamentación está de su parte.

En efecto, el artículo 242.3 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol dice: "En el caso de que por suspensión de un encuentro antes de su inicio, este deba celebrarse en nueva fecha, podrán alinearse en la fecha de celebración, los futbolistas reglamentariamente inscritos en la nueva fecha en que se celebre el encuentro aplazado. Deberán concurrir, además, requisitos que prevé el artículo 224.1, apartados d) y e) del presente ordenamiento".

Y el artículo 224.1 dice: "Son requisitos generales para que un futbolista pueda ser alineado en competición oficial, todos y cada uno de los siguientes: d) Que no haya sido alineado en partido alguno controlado por la RFEF o la Federación de ámbito autonómico correspondiente en el mismo día. Esta limitación no regirá en los Campeonatos Nacionales de Selecciones Autonómicas ni en los Campeonatos de España de Clubes en sus distintas modalidades y especialidades. e) Que no se encuentre sujeto a suspensión acordada por el órgano disciplinario competente". 

El Guadalcacín FSF va a demostrar en sus alegaciones que Lorena se encontraba reglamentariamente inscrita en la nueva fecha del partido (3 de enero) tal y como exige el artículo 242.3 del Reglamento y que además cumplía los apartados 'd' y 'e' del artículo 224.1.

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