fútbol primera andaluza

La alargada sombra de Ricardo

  • La juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la ciudad desestima una reclamación de Chicha contra el Jerez Industrial por un pagaré de 48.000 euros firmado por el expresidente

Ricardo García, en la puerta del vestuario de La Juventud junto a Chicha en la temporada 2009/2010.

Ricardo García, en la puerta del vestuario de La Juventud junto a Chicha en la temporada 2009/2010. / manuel aranda

Ocho años después de pasar por el Jerez Industrial como Othar, la gestión de Ricardo García -ahora metido a labores de entrenador- sigue dando coletazos. La última, que se sepa, se ha producido hace unos días con la sentencia -que no es firme- del juicio cambiario por la demanda que interpuso Carlos Rodríguez 'Chicha' contra el club. El que fue director deportivo con el presidente de Dos Hermanas hasta pocas semanas antes de la moción de censura que 'echó' de la institución a García demandó al club al no poder cobrar uno de los pagarés que el mandatario firmó como reconocimiento de deuda antes de su obligada marcha.

Ahora, la titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de la ciudad ha desestimado dicha demanda al entender que no queda debidamente acreditada la relación causal entre las partes.

La juez estima que no queda acreditada la vinculación entre "actor y parte demandada"La sentencia no es firme y la parte demandante podía apelar hasta el día 30

La defensa del ex director deportivo del Jerez Industrial presentó demanda reclamando un importe de 49.000 euros, dictándose Auto el 16 de febrero de 2010, incoándose el juicio cambiario y reclamándose el pago y el embargo preventivo. Días más tarde, en tiempo y forma, el letrado del Jerez Industrial, Juan Manuel Camacho Delgado, presentó demanda de oposición argumentando "la inexistencia de relación causal por inexistente relación negocial con la demandada por la que actor tenga derecho a percibir retribución" así como "la connivencia y fraude orquestado por el actor y la persona física firmante del pagaré para perjudicar a la demandada existiendo causa penal", según se recoge en los Antecedentes de la sentencia judicial a la que ha tenido acceso este Diario.

Tras la presentación de pruebas documentales por una y otra parte, el juicio cambiario quedó en suspenso al existir un proceso penal. Una vez firme y sobreseído el proceso penal, la magistrada retomó el procedimiento para dictar sentencia el pasado día 10 de enero contra la que cabía recurso hasta el pasado día 30.

En los Fundamentos de Derecho de la sentencia, la magistrada-juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 lo razona de la siguiente manera:

"De la prueba practicada no se estima acreditado en forma bastante la existencia de un negocio que vinculase a actor y demandada y del que se generase a favor del actor un derecho de crédito en retribución a servicios prestados efectivamente a la demandada. Se llega a la anterior conclusión valorando los siguientes hechos:

-La fotocopia del contrato aportado de 1.1.2008 es un documento privado entre el actor y Ricardo Rodríguez (sic) que viene a establecer exclusivamente las retribuciones que ha de percibir el actor sin ni siquiera especificar sus obligaciones y sin que exista prueba alguna que asevere la realidad de su celebración con la entidad demandada ni en la fecha que constan en el mismo ni en fecha alguna puesto que no se ha acreditado la existencia de acuerdo para contratar y comprometer el patrimonio del Club demandado, sin que obste a ello el hecho de que en la fecha que se consigna en el contrato el Sr. Ricardo fuera presidente del Club y ello porque el art. 15.3 de los Estatutos aportados atribuye a la Junta Directiva la competencia para determinar el personal a contratar sin que se haya aportado al proceso documento alguno relativo a dicho acuerdo del Club -art. 22 de los estatutos- determinando la contratación .

-Las cantidades a percibir según el documento privado de 1.1.2008 no son sólo las reclamadas, sin que conste acreditado ni haber recibido el actor del Club demandado otras cantidades por el mismo concepto, ni haberlas reclamado o condonado, ni tampoco la declaración fiscal del actor de ingreso alguno percibido del Club .

-No consta acreditado la prestación de servicios por el actor en ejecución del contrato, sin que este extremo pueda entenderse superado por la denuncia ante la Seguridad Social tras su dimisión por tratarse de una manifestación unilateral que a efectos civiles nada acredita y que el actor gestiona tras la presentación a la demanda e incluso tras la oposición. Tampoco justifica el percibo de las cantidades reclamadas como retribución, la aportación de 4 comunicaciones de uso de instalaciones municipales en nombre del Club que no constan recepcionadas por el Ayuntamiento ni por organismo o dependencia administrativa alguna y que aun cuando constaran no acreditan sin más una relación de servicios efectivamente prestados en el seno del negocio que se pretende sin que exista prueba alguna de que el actor realizase efectivamente alguna de las obligaciones esenciales que describe el Sr. Ricardo en interrogatorio. Resultan inútiles a efectos probatorios las cualidades o funciones que el propio actor se atribuya en entrevistas en prensa local por tratarse de manifestaciones unilaterales que por sí mismas no pueden acreditar el contenido obligacional de negocio alguno.

-No consta acreditado actuación contable alguna del Club ni intervención del tesorero -art. 17 de los estatutos - en orden al libramiento de pagarés respecto a una cuenta bancaria cuya operativa no consta documentada y abierta en una sucursal bancaria dirigida por una familiar del Sr Ricardo.

Con independencia de las relaciones personales entre el Sr. Ricardo a título personal y el actor y de las acciones que pudieran derivar de dichas relaciones, y con independencia del devenir de la causa penal no archivada definitivamente, no puede concluirse de la prueba practicada que el actor, a quien incumbe acreditar la existencia de una provisión de fondos, haya probado cumplidamente a los efectos de este proceso civil que el libramiento de los pagarés tienen como finalidad la retribución de servicios prestados al Club por precio pactado de antemano y aceptado por el Club conforme a su regulación estatutaria, procediendo en consecuencia estimar la oposición formulada".

Por todo ello, la magistrada juez falla: "Debo estimar y estimo la oposición planteada por el Procurador Sr. Rodríguez Piñero contra la demanda de juicio cambiario instada en su contra por Carlos Francisco Rodríguez Peña, condenando a la representación del Sr. Rodríguez Peña al pago de costas procesales. Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que habrá de ser preparado en 20 días ante este juzgado".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios