Tribunales

La Fiscalía retira la petición de cárcel para los promotores del edificio Arttysur

  • El Ministerio Público pide inesperadamente la absolución por no considerar probados los delitos societarios

  • La acusación particular insiste en su pretensión de seis años de prisión

El centro de negocios Arttysur, en Los Barrios.

El centro de negocios Arttysur, en Los Barrios. / Erasmo Fenoy

La Fiscalía ha retirado por sorpresa la petición de siete años de cárcel y solicitado la absolución de los cinco empresarios sevillanos promotores del Centro de Negocios Arttysur, del parque comercial de Palmones (Los Barrios), en la última jornada del juicio por supuestos delitos societarios celebrado este jueves en la sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz.

El proceso queda visto para sentencia con la exposición de las conclusiones definitivas, una vez expuestas a lo largo de las cinco sesiones previas una prolija batería de pruebas, tasaciones, documentos y testimonios propuestos por todas las partes.

El juicio buscaba determinar si los cinco procesados, como integrantes del consejo de administración de Arttysur Bahía de Algeciras SL, incurrieron en hasta tres delitos económicos aprovechando su posición de control mediante, supuestamente, el traslado de las opciones de negocio a una empresa paralela de la que también formaban parte. Ello se habría logrado, según la querella, vendiendo las plantas del centro de negocios reservadas al hospital a la nueva empresa en perjuicio de los socios minoritarios de Arttysur. Los tres delitos juzgados son de imposición de acuerdos abusivos, administración desleal y negativa de información a socios.

La querella fue interpuesta por uno de los minoritarios: la empresa Sotoland Property, participante en un 2,3% del capital de Arttysur Bahía de Algeciras SL. La acusación particular, ejercida por los querellantes, mantuvo su petición de seis años de cárcel para los cinco acusados mientras que los cuatro abogados de la defensa reiteraron su solicitud de absolución para sus defendidos y la condena en costas para el querellante por mala fe.

La representante del Ministerio Público, Miriam Martín, expuso en la sesión durante más de 45 minutos los motivos para solicitar al tribunal la absolución frente a lo manifestado en el escrito de acusación que elaboró tras la instrucción –hace ahora poco más de un año– en el que solicitaba los siete años de cárcel.

En esencia, la fiscal sostuvo que a la vista de las pruebas no hay indicios suficientes como para sustentar una petición de cárcel en el marco de un proceso penal conforme a los requerimientos marcados por la doctrina del Tribunal Supremo. La representante del Ministerio Público llegó a decir que el derecho penal no podía servir “de trampolín” para resolver cuestiones que enmarcó en el ámbito mercantil. Tras ello, desmenuzó los argumentos aplicados sobre las cuestiones en las que se asentaba la querella de Sotoland Property.

La venta de parte del centro de negocios a una nueva sociedad, principal asunto analizado en la vista oral

El asunto que centró las discrepancias en el juicio fue la venta en 2010, por 4 millones de euros, del ala del centro de negocios Arttysur que estaba proyectada para el hospital privado a una nueva sociedad, llamada Hospital Arttysur Bahía de AlgecirasSL, en la que participaban varios de los procesados; no todos como afirmaba la parte querellante.

La acusación particular estima que esta operación se hizo con un precio por debajo del mercado (un 56% inferior), con un aporte de créditos de los socios por encima del interés bancario, sin información ni posibilidad de participación para su representado y extrayendo las opciones de negocio de Arttysur que posteriormente cristalizaron satisfactoriamente en la otra sociedad. La defensa mantuvo durante todas las sesiones que con esa operación se logró evitar la quiebra de Arttysur, por aquel entonces con incapacidad financiera para asumir el proyecto hospitalario ni créditos a la vista, que sí tuvo desarrollo en la empresa constituida aparte con aportaciones y garantías de sus propios socios.

La fiscal dijo, a la vista de las pruebas practicadas, no apreciar la concurrencia de delitos de acuerdos abusivos ni administración desleal en ese asunto. Según el Ministerio Público, quedó acreditado que la venta del ala del edificio fue aprobada por unanimidad del consejo de administración y por un 98% de la junta de accionistas (todos menos el demandante). “El precio fijado fue conforme a la libertad de mercado, con el visto bueno del consejo de administración y la junta”, dijo la fiscal, quien también apreció “contradicciones” en el querellante por haber manifestado que desconocía que se había producido una venta de parte del inmueble frente a posteriores afirmaciones.

Sobre el delito de negativa de información a los socios, la querella sostiene que el accionista minoritario no tuvo acceso a datos como el acta del consejo de administración en el que se acordó la venta, el contrato de esa operación o las cuentas anuales.

La Fiscalía considera probado que la junta fue legalmente convocada y comunicada a todos los socios –aunque Sotoland no asistió– y que tampoco impugnó los acuerdos ni votó en contra, aunque tenía esa posibilidad a posteriori. Según la fiscal, el Supremo exige unas “limitaciones claras y rotundas” que no se dan en este caso. Por ello, además de pedir la absolución, quedó retirada la petición de una indemnización de 7 millones de euros a favor de la empresa.

Los cuatro abogados de la defensa se adhirieron a estos argumentos y añadieron que el caso ya fue llevado ante los tribunales en Sevilla y resultó archivado, por lo que vincularon la actitud de Sotoland Property como “obstruccionista” pese a que, como accionista de la sociedad, ha obtenido beneficios a largo plazo por “todas las acertadas decisiones de los administradores”.

Los abogados de la defensa insistieron en que Sotoland Property fue convocada debidamente a todas las reuniones del consejo, incluyendo la sesión donde se hizo la venta. “No votó en contra siquiera más tarde, cuando tenía oportunidad. No es un acuerdo abusivo porque no se ha impugnado”, resaltó uno de los letrados.

La defensa insiste en que los procesados evitaron la quiebra de la compañía promotora

La supuesta rebaja del precio del inmueble (4 millones frente a algo más de 7) fue puesta en cuestión por la defensa arguyendo que la quita fue pactada sobre el precio previsto en 2006, antes de la crisis, y que la tasación posterior efectuada por la acusación particular para pedir una indemnización fue poco rigurosa. Para la defensa, al segregarse en otra sociedad el desarrollo del hospital, se logró captar inversores y hacer rentable una operación que estaba abocada al fracaso en la promotora original. “La constitución de la sociedad hospitalaria fue una decisión brillante que permitió el mantenimiento de Arttysur y el patrimonio de todos sus socios, incluyendo a Sotoland. Salvaron a la promotora”, expusieron.

Frente a esta visión, la acusación particular mantuvo que su representado acudió a lo penal porque la falta de información no le permitía recurrir al orden mercantil. La acusación particular replicó que hay actas contradictorias y que el asunto no puede valorarse por el tribunal teniendo en cuenta la información que actualmente se conoce del tema sino la que existía cuando se tomaron las decisiones.

Para los querellantes, el hospital pudo desarrollarse directamente por la promotora y así hacer partícipe a su socio de los beneficios, por lo que cifran el perjuicio total en 14 millones de euros de los que solicitan la parte correspondiente a sus acciones, 320.000 euros, y seis años de cárcel para los procesados.

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