El estado de la Justicia

Tribuna de opinión

El autor argumenta que el Poder Judicial es frágil y se encuentra inerme ante eventuales agresiones de los otros poderes de Estado

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz / Daniel García / Efe
Antonio Pérez Marín

21 de junio 2025 - 08:28

La Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho nº 117-118 (Mayo-Junio 2025) dedica un monográfico con el mismo título que a mi juicio es conveniente para juristas y no juristas, conocer su existencia y, sobre todo, teniendo en cuenta la “tramitación express” de la llamada “Ley Bolaños”. Cualquier ciudadano español que no se sonroja por tener entre su vocabulario términos como Patria, Honor, Lealtad, Dignidad, etc. y que, además, pretende ser congruente entre lo que piensa y lo que dice o hace sea en público o en privado, debiera echarle un vistazo.

Yo la he estudiado y a continuación aporto un resumen que contiene algunas “perlas” recogidas de algunos de los 30 sesudos artículos de la Revista.

Por ser de plenísima actualidad, empiezo por ofrecer si el Tribunal Constitucional presidido por el Sr. Cándido Conde Pumpido puede hacer posible que el fiscal general del Estado se siente en el banquillo de los acusados.

Esta es, sumariamente recogida, la tesis de la posición de Tomás-Ramón Fernández, en su artículo titulado “El asalto al Poder Judicial por la mayoría gobernante”. (págs. 32-35).

a)La Constitución vigente, como hizo la de 1869, dedica uno de sus títulos al Poder Judicial, expresión ésta que las demás Constituciones que han presidido nuestra vida colectiva en estos dos últimos siglos han preferido eludir (...) Por su extraordinaria importancia el Poder Judicial es en cierto modo un poder frágil. Se encuentra inerme ante eventuales agresiones de los otros poderes, porque la justicia es rogada (...) Con todo el poder judicial tal y como lo consagra el art. 117.1 de la CE, es lo único que tenemos, lo que no tenemos es poder político, económico o mediático para defender los derechos que la Constitución y las Leyes nos reconocen, por lo que si lo perdemos, si dejamos que quienes disponen ya de los otros Poderes del Estado se hagan con él, de un modo o de otro, lo habremos perdido todo.

El art. 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que sigue formalmente vigente en Francia por decisión expresa de su Constitución, así lo dice con toda claridad: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes determinada, carece de Constitución”.

b)La infame Ley Orgánica 1/2024 de 10 de Junio, aprobó la amnistía, con lo cual la justicia, que había resuelto el proceso contra los golpistas con una sentencia ejemplar, quedó definitivamente blindada al darle el insólito perdón ya producido a todos sus posibles efectos, salvo el fleco de la malversación.

c)El ataque a la justicia no cesa. El Instrumento de tan execrable conducta ha venido a ser inopinadamente el TC desde la adopción de su primera sentencia en el escandaloso caso de los “ERE” y de la distribución a capricho por las autoridades y funcionarios de la Junta de Andalucía de la época. (Tomás-Ramón Fernández la califica en el supuesto de Dª Magdalena Álvarez, de extravagante e imprevisible la interpretación del TC).

d) Los administrativistas españoles discutimos muy vivamente en la última década del siglo pasado sobre la discrecionalidad lícita y la arbitrariedad constitucionalmente prohibida, pero ninguno negó nunca la posibilidad de analizar críticamente las razones que la Administración aduce en pro de sus decisiones, porque si no se puede criticar esas razones ¿para qué exige la Ley que se motiven, es decir que se justifique, lo actos discrecionales?

Si esto no se cumpliera volveríamos de un plumazo a la época de la Ley de Santamaria de Paredes, a la que puso fin, en pleno franquismo, la benemérita Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de Diciembre de 1986.

e) Ante los hechos que día a día no dejan de sorprendernos y preocuparnos, Tomás-Ramón Fernández afirma literalmente: “Está cantado, sin embargo, que en cuanto se dicte Auto de apertura del juicio oral el Sr. García Ortiz lo recurrirá en amparo y solicitará la suspensión del procedimiento, que le será concedida. Nunca veremos en el banquillo al Sr. García Ortiz aunque Google “recupere” las comunicaciones que borró de su teléfono y demás dispositivos electrónicos. Se admiten apuestas”.

Pues bien, esta es mi apuesta invocando el ordenamiento jurídico vigente:

1.Jugando con los tiempos, el Auto de apertura del juicio oral se dicta el día x.

2.Es doctrina consolidada del TC que antes de interponer el recurso de Amparo, el Sr. García Ortiz tendría que interponer el incidente de nulidad de actuaciones previsto en el art. 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el plazo de 20 días.

3.Planteado este incidente de nulidad de actuaciones ante el TS se podría interponer el recurso de Amparo que, en cuanto a la suspensión, que siempre se ha considerado excepcional, su resultado estaría condicionado por la composición de las Salas del Tribunal e, incluso, por su avocación al Pleno.

4.En mi opinión, como el Órgano jurisdiccional llamado a ejecutar la sentencia del TC estimando el amparo o la medida cautelar, estará legitimado en todo caso, para plantear la cuestión prejudicial ante el TJUE, jugando, insisto, con los tiempos y los plazos, incluso no agotándolos, creo que el Sr. García Ortiz, se sentará en el banquillo. Otra cosa es que pueda terminar siendo condenado en una sentencia del TS. ES una opción, pero en abstracto creo que será difícil que se produzca.

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