Jerez

Condenan a Comujesa a pagar una indemnización a un extrabajador por una incapacidad permanente

  • El Juzgado de lo Social recuerda que esta cuantía está contemplada en el convenio colectivo provincial que se le aplicaba al empleado 

  • La empresa municipal ha recurrido ante el TSJA el fallo, que la condena a un abono de 28.000 euros más intereses

Edificio judicial que alberga los juzgados de lo Social de Jerez, en la avenida Alcalde Álvaro Domecq.

Edificio judicial que alberga los juzgados de lo Social de Jerez, en la avenida Alcalde Álvaro Domecq. / Pascual

La empresa municipal Comujesa ha sido condenada al pago de una indemnización de 28.000 euros más intereses a un extrabajador del servicio de calas al que se le reconoció una incapacidad permanente total tras un accidente de tráfico. El fallo, emitido por el Juzgado de lo Social número 2 de Jerez a mediados del mes de febrero, ha sido recurrido por la mercantil dependiente del Ayuntamiento ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

La demanda fue presentada en el Juzgado en abril de 2019 tras varias peticiones realizadas a la sociedad municipal para que abonara la indemnización por declaración de la incapacidad que recoge el convenio colectivo provincial de la construcción. Sin embargo, el juicio no se celebró hasta noviembre del año pasado y el pronunciamiento se ha conocido ahora. El Juzgado ordena a Comujesa a que abone este importe ya que en el momento del accidente carecía de un seguro que cubriera este tipo de contingencias.

Fue en enero de 2017 cuando el demandante sufrió un accidente de tráfico cuyas heridas provocaron que le fuera concedida meses más tarde la incapacidad. Tras esto, solicitó a la empresa municipal en la que trabajaba (estaba adscrito al servicio de gestión y ejecución de obras de calas y otras actuaciones en la vía pública) la indemnización correspondiente, sin obtener respuesta. Incluso, el afectado se dirigió a la compañía aseguradora con la que Comujesa tiene suscrita una póliza, aunque esta le comunicó que en el momento del accidente aún no estaba vigente por lo que no se podía hacer cargo del abono reclamado.

Sin embargo, durante las diligencias iniciadas tras la presentación de la demanda como en el juicio, la defensa de la empresa municipal negó que al trabajador hubiera que aplicarle el convenio colectivo de la construcción en la provincia de Cádiz. Este argumento es censurado por el Juzgado que sostiene que Comujesa reconoció en una negociación sindical celebrada en 2017 que los trabajadores adscritos al servicio de calas, al no contar con un acuerdo propio, les era de aplicación el de la construcción.

Por este motivo, y dado que este texto normativo recoge la indemnización por este tipo de contingencias, ha fijado la condena contra la empresa municipal a la que ordena, además de pagar la indemnización, el pago de los intereses desde la declaración de incapacidad hasta la fecha en la que se emitió el fallo.

De hecho, la jueza que ha dictado la sentencia le recuerda a la mercantil municipal que, en el caso de que "no tuviera obligación" de afrontar esta indemnización, no tiene sentido que tenga concertada una póliza de seguro para este fin. Tal y como consta en este fallo, la empresa cuenta con un seguro para este tipo de contingencia desde mediados de julio de 2017, seis meses después del accidente que sufrió el extrabajador. Por este motivo, le condena a que afronte directamente esta obligación. 

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