LA PÁGINA DEL JEREZ

La Denominación de Origen

El concepto de Denominación de Origen alude al uso de determinados términos, generalmente nombres de lugares, ciudades o regiones, para designar un producto que, en razón a su origen y particular modo de elaboración, es especialmente valorado por los consumidores. De alguna forma se trataría de una especie de "marca colectiva", que se aplica a todos los productos de un determinado tipo, procedentes de un lugar también determinado.

En nuestro caso, los vinos elaborados en la región de Jerez, siguiendo unos procesos tradicionales determinados y cumpliendo con unas condiciones específicas, se encuentran protegidos legalmente por las Denominaciones de Origen "Jerez-Xérès-Sherry" y "Manzanilla - Sanlúcar de Barrameda". Además, en el Marco de Jerez existe otro producto agroalimentario que, desde el año 1994, tiene el status de Denominación de Origen: el "Vinagre de Jerez".

La tutela de las Denominaciones de Origen está legalmente encomendada al Consejo Regulador. Desde el punto de vista jurídico constituye una Corporación de Derecho Público representativa de intereses económicos y sociales que en el ejercicio de determinadas facultades públicas actúan con el carácter de órgano desconcentrado de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

El Consejo Regulador de Jerez fue el primero en constituirse con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto del Vino español del año 1933, lo que le supone que estamos hablando del Consejo más antiguo de España. A lo largo de la historia, la industria vitivinícola local ha buscado siempre fórmulas de defensa, control y promoción de la calidad de sus caldos. Una preocupación que siempre pasaba por la distinción de su origen. Ya las ánforas romanas de "vinum ceretensis" (vino de Jerez) que eran enviadas a Roma o a cualquier otro lugar del Imperio contaban con un sello de origen. En realidad, según los historiadores, Ceret no era una ciudad como tal, sino una amplia comarca agrícola y vinatera que se correspondía aproximadamente con lo que es hoy el Marco del Jerez y cuyo enclave principal lo constituía la ciudad de Asta Regia, cercana a la actual Jerez.

Pasado el tiempo, los jerezanos marcaron otro hito histórico el 12 de agosto de 1483 al promulgar las Ordenanzas del Gremio de la Pasa y la Vendimia de Jerez, que regulaban los pormenores de la vendimia, las características de las botas, el sistema de crianza y los usos comerciales.

El siglo XIX constituyó la consagración definitiva del Sherry como un vino universal. Pero su fama atrajo inevitablemente a especuladores y comenzaron las falsificaciones e imitaciones, los usos fraudulentos, y la utilización indebida del nombre Sherry o Jerez para calificar vinos que no estaban producidos en el Marco de Jerez. Este mal no era privativo del Jerez, sino que afectaba por igual a otros productos de calidad elaborados en distintas regiones de Europa, lo que llevó a los principales industriales del viejo continente a celebrar en 1878 el Congreso Internacional de Marcas de Fábrica, en el que participó un nutrido grupo de bodegueros jerezanos. Una de las ponencias de este Congreso propició la constitución de la Liga Internacional para la Propiedad Mutua de la Propiedad Industrial.

Este concepto de Denominación de Origen aún era muy incipiente en el derecho internacional, por lo que su eficacia y aplicación dejaban mucho que desear. Es por ello que los bodegueros jerezanos no descansaron en su propósito de preservar el nombre y origen de sus productos. Así, en 1924 el Gobierno presidido por el General Primo de Rivera concedió al Ayuntamiento de Jerez la propiedad de la marca colectiva JEREZ, a favor de cosecheros, industriales y comerciantes de vinos generosos residentes en nuestra ciudad.

Finalmente, la Ley 26 de mayo de 1933, al promulgar la II República el Estatuto del Vino, en su artículo 34 dio rango legal, a lo que desde hacía muchos siglos era una realidad en el Marco del Jerez: la Denominación de Origen Jerez-Xérès-Sherry. Tan anhelada Ley puso inmediatamente a trabajar a los bodegueros y viticultores del Marco de Jerez que consiguieron constituir el Consejo Regulador de la Denominación de Origen por Orden de 15 de septiembre de 1933, celebrándose su primera sesión el 3 de agosto de 1934.

El buen hacer de los jerezanos y sus conocimientos en la materia se plasmaron en el primer reglamento de esta Denominación que fue publicado el 19 de Enero de 1935. Este texto legal sirvió como base a otras muchas denominaciones que surgieron en España durante los años posteriores. Además, como recoge explícitamente la Gaceta de Madrid de 29 de abril de 1.935 (nº 119) el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Jerez-Xérès-Sherry "es el primero en constituirse con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto del Vino", lo que le confiere la categoría de Consejo Más Antiguo de España.

El reconocimiento oficial a la especificidad de la Manzanilla, dentro del contexto de los Vinos de Jerez, se produce en 1964, con la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen "Jerez-Xérès-Sherry" y la creación de la Denominación de Origen "Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda", ambas amparadas por un mismo Consejo Regulador.

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