Indemnizada con 78.045 euros por secuelas tras una operación de hemorroides

La víctima, una mujer que se operó con 65 años, padece desde entonces incontinencia rectal al haber sido dañado el esfínter

M. M./Efe / Jerez

18 de octubre 2012 - 01:00

El juzgado de Primera Instancia número 5 ha condenado a una aseguradora médica a indemnizar con 78.045 euros a una mujer que sufría hemorroides y que, tras una intervención quirúrgica, sufrió una lesión de esfínter que le ha causado incontinencia. El abogado adscrito a la Oficina del Defensor del Paciente, José Luis Ortiz, resumió el resultado de la operación con una frase: "Han condenado a esta señora a llevar pañales de por vida" dada la incontinencial rectal que padece y que le impide controlar sus defecaciones.

La sentencia estima que la lesión que padece la mujer, que le obliga a "hacer uso constante de compresas" y limita su capacidad para "las más simples actividades domésticas", es consecuencia del corte realizado durante la intervención quirúrgica a la que fue sometida en 2009, cuando contaba con 65 años de edad.

El fallo condena por ello al seguro médico y rechaza su argumento de que el médico que practicó la cirugía no pertenecía a su cuadro médico, aunque sí a la Sociedad Jerezana de Servicios Jurídicos, una entidad cuyo gerente sí pertenecía a la aseguradora y que, en aquel momento, estaba en trámites de integrarse en ella.

En este sentido, la sentencia recuerda que en aquellas fechas, según los testimonios recabados en el proceso, era "frecuente" que alguno de los médicos de la sociedad practicara una intervención a un paciente del seguro bajo la firma del gerente del centro médico.

El seguro "conocía y consentía esta forma de proceder, habida cuenta las negociaciones con la sociedad para el ingreso en la misma de la Sociedad Jerezana, afirma la sentencia que por ello admite que la compañía, "al haber permitido dicha práctica", debe ahora afrontar el pago de la indemnización.

Según se refiere en la sentencia, "tras sufrir la señora problemas de hemorroides y ser sometida a colonoscopia, se procedió a su intervención quirúrgica por dicho facultativo causándole, por impericia una lesión en el esfínter, dando lugar a prolapso rectal circular, con las secuelas señaladas en la demanda".

Cabe destacar que, según el texto legal, el representante o delegado provincial del seguro médico, que declaró en la vista, reconoció que ellos se hicieron cargo del abono del coste de la intervención, y que uno de los doctores que atendieron a la enferma sí pertenecía al seguro médico, pero no el otro.

El juez considera que sin perjuicio de las relaciones contractuales entre la entidad aseguradora y sus facultativos, lo cierto es que la señora acudió a los facultativos que intervinieron en el proceso, y en concreto, al que le practicó la intervención, en la creencia de la cobertura por su seguro médico, que, de hecho, y así ha reconocido en el interrogatorio su representante legal, abonó los gastos derivados de este proceso.

El perito de la parte demandante explicó ante el tribunal que, a su entender, como doctor en medicina y cirugía, especialista en traumatología y cirugía ortopédica, "sí ha existido mala praxis". "De su informe y de su testimonio en juicio, así como de la realización de dos pruebas complementarias en estudio del origen y alcance de la lesión, se concluye que en la intervención quirúrgica, -que por otra parte, se realizó con una técnica en principio adecuada para resolver el problema de la paciente hemorroidectomía con ligasure-, el cirujano causó un corte o lesión en el esfínter anal, que es directa y únicamente la causa del prolapso rectal causado a la paciente".

De forma gráfica, explicó el perito que "falta una parte del músculo que configura el esfínter anal interno", aproximadamente se trata de una cuarta parte, y que, al tratarse de un músculo circular, que se contrae sobre sí mismo, ese corte ha provocado la incontinencia y el prolapso en cuestión.

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