Jerez

Inspección de Trabajo sanciona con 626 euros al Ayuntamiento de Jerez

Exterior de La Moncloíta, sede de la Delegación de Medio Rural, en la avenida Álvaro Domecq.

Exterior de La Moncloíta, sede de la Delegación de Medio Rural, en la avenida Álvaro Domecq.

La Inspección de Trabajo ha impuesto al Ayuntamiento de Jerez una sanción de 626 euros por no haberle encomendado labores a una empleada municipal que es delegada sindical. Esta acta de infracción ha sido recibida por el Ayuntamiento días después de un requerimiento donde le ordenaba encomendar tareas a esta trabajadora y le advertía de que, en caso de no hacerlo, le abriría un proceso sancionador. Sin embargo, en el escrito remitido a la empleada denunciante ya se le anunciaba no solo el requerimiento sino también el expediente sancionador.

Entre ambas comunicaciones recibidas por el Ayuntamiento apenas han transcurrido tres días (el requerimiento tiene fecha 25 de mayo y el acta de infracción, 28 de mayo). En ella, la Inspección señala que el Ayuntamiento ha cometido una infracción laboral grave al no haber cumplido con el derecho laboral de ocupación efectiva de esta trabajadora. No obstante, ahora el Ayuntamiento tiene 15 días para presentar alegaciones. El ejecutivo ya ha apuntado que lo hará al considerar que el contenido de ambas resoluciones “no concuerda” y al entender que “se ha producido un cambio de criterio”.

La empleada denunciante es Nausika Botamino, delegada sindical de CSIF y representante del PP en algunos consejos de administración de empresas municipales (es también militante de esta formación). Esta denunció a la Inspección de Trabajo que durante un periodo de este año no se le habían encomendado tareas; en cambio, los responsables de la Delegación de Medio Rural, área en la que trabajan, alegaron la dificultad para asignarle funciones dado que, al ser representante sindical, tiene que ausentarse de su puesto para el desempeño de esta representación.

La Inspección de Trabajo considera que el motivo alegado para no encomendarle tareas (las horas sindicales) no es un “impedimento” ni “justificación”, de ahí que considere que se ha cometido una infracción laboral grave y realice una propuesta de sanción. Ahora bien, le impone el grado mínimo al Ayuntamiento (626 euros).

Tras dar a conocer a este medio esta acta de inspección, el gobierno municipal señaló que, tras “una primera comunicación”, el Consistorio recibió “una segunda resolución en un sentido que no concuerda con lo expuesto en la primera”. “Esto nos ha generado una gran extrañeza puesto que el contenido es bien diferente y no entendemos por qué hay un cambio de criterio con días de diferencia”, añadieron fuentes municipales.

Ante esto, anunció que se tiene previsto recurrir la sanción ya que considera que en el acta de infracción “no se ha tenido en cuenta el informe del director en el que certificaba el trabajo que tiene encomendado esta persona”. Además, fuentes municipales comentaron que en este recurso pedirán también “que se justifique por qué hay dos resoluciones que se producen con cuatro días de diferencia sobre una misma cuestión y vamos a solicitar que se nos indique porqué razón la trabajadora contaba con esta segunda resolución sin que el Ayuntamiento tuviera conocimiento de la misma y se nos haya efectuado la comunicación a posteriori”.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios