Jerez

El Juzgado declara improcedente el despido de un trabajador de la ORA

  • El fallo obliga a la empresa concesionaria a readmitir al inspector abonando los salarios desde su despido o a indemnizarle con 45.082,50 euros

Máquina expendedora del ORA en una calle del centro.

Máquina expendedora del ORA en una calle del centro. / Vanesa Lobo

El Juzgado de lo Social nº 1 de Jerez ha declarado improcedente el despido disciplinario a un inspector de la ORA, condenando a Sexte Aparki, empresa concesionaria de la 'zona azul', a readmitir al trabajador abonando los salarios desde su despido o bien a indemnizarle con algo más de 45.000 euros.

El Juzgado ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por el trabajador contra la empresa Sexte Aparki SA, calificando el despido como "improcedente" y "condenando" a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación "opte por readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido", con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido, o el abono de "una indemnización de 45.082,50 euros", importe indemnizatorio que constituye el tope máximo legal.

En los fundamentos de derecho se rebaten las dos infracciones imputadas al trabajador, cuya defensa ejerció el abogado Manuel Martos: una falta muy grave por 'agredir de palabra a un compañero' y haber realizado actividades (practicar kárate) durante la baja médica y en situación de incapacidad temporal. Con respecto a la primera, el despedido pertenece al sindicato CTA y tuvo un incidente con un afiliado a CCOO. La magistrada concluye que "la discusión se circunscribió a temas sindicales, y fuera de horario y centro de trabajo, y sin que haya quedado acreditado que el actor hubiese dirigido agresión verbal, más allá que manifestaciones en relación con su participación como representante de su sindicato".

Por todo lo expuesto, "no se ha acreditado por la empresa demandada que el actor haya agredido verbalmente a su compañero, ni que se haya dirigido a ningún trabajador de forma incorrecta, ni mucho menos, haberse prevalido de su superioridad, dado que el mismo, tiene una minoría de afiliados y compañeros dentro del centro de trabajo, y por ende, es más propio que sea a él al que se le haga el vacío por la mayoría de los trabajadores del centro de trabajo, teniendo el actor, en todo caso, derecho a su libertad de expresión pensamiento, ideas y opiniones, en la crítica de la conducta de otro aun cuando pueda molestar, disgustar o inquietar a quien se dirige".

Con respecto a la segunda falta, practicar kárate estando de baja, la magistrada-juez sostiene que "el trabajador que está de baja médica tiene que hacer todo lo necesario para recuperarse de la enfermedad", añadiendo que "si el motivo es estrés, el hábito de viajar o realizar actividad deportiva será favorecedor y no produce retraso en la recuperación y es recomendable, que el trabajador realice actividades que le libere de pensamientos que han provocado la situación, que en caso de autos, es la tensión generada en el ámbito del trabajo, y es notorio, que una actividad deportiva, viene siendo recomendada para la curación o mejoría".

"Por todo lo expuesto, la sanción ha de ser dejada sin efecto y considerar el despido como improcedente", subraya el fallo, que luego absuelve a la empresa de las demás pretensiones del despedido, que se dio de baja por sufrir acoso y mobbing y que en su denuncia sostiene que la decisión de la empresa de despedirle estaba sustentada en motivos sindicales. 

Pero la magistrada-juez rechaza esas pretensiones del trabajador porque "no existe indicio alguno de que el despido del actor guarde relación alguna con su condición de representación del sindicato CTA" y porque "no se acredita por el actor el acoso laboral invocado, al ser en todo caso, hechos desconectados y puntuales, no pudiéndose calificar como acoso laboral, pues tampoco se acredita una tensión o conflicto laboral en su servicio diario en relación con sus compañeros de trabajo y superiores".

Contra el fallo cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de cinco días acreditando la empresa o bien haber consignado la indemnización o el importe de los salarios de tramitación.  

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