Nueva ayuda de 600 euros del SEPE: quién puede solicitarla y cómo se pide

Esta ayuda económica, que ya se puede solicitar, está destinada a los trabajadores del ámbito artístico y cultural

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Delegación de Reactivación Económica, Captación de Inversiones, Educación y Empleo del Ayuntamiento de Jerez
Delegación de Reactivación Económica, Captación de Inversiones, Educación y Empleo del Ayuntamiento de Jerez
Redacción

06 de julio 2023 - 18:26

Desde el 2 de julio se puede solicitar la prestación especial para artistas y actividades técnicas y auxiliares del sector de 600 euros.

Personas beneficiarias

Las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de:

  • Las personas dedicadas a las actividades artísticas (artes escénicas, audiovisuales y musicales).
  • Las personas dedicadas a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de las actividades artísticas.

Requisitos para recibir la ayuda

Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Que, en su caso, desde la fecha de la extinción de la anterior prestación especial hasta la fecha de nacimiento de la nueva prestación especial haya transcurrido, al menos, un año.
  • No tener derecho a un alta inicial de la prestación por desempleo de nivel contributivo ordinaria.
  • Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad incluido en la solicitud de la prestación especial.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no dispongan del período de cotización necesario o el contrato esté suspendido o reducida la jornada.
  • Estar inscritas como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.
  • Acreditar:
  1. O bien 60 días de alta en Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad artística dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, que no hayan sido tenidos en cuenta para el reconocimiento de un derecho anterior.
  2. O bien 180 días de alta en Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad artística o por regularizaciones anuales ya realizadas, dentro de los seis años anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior.

No obstante, a efectos de futuros reconocimientos, se considerarán utilizadas todas las cotizaciones, así como las correspondientes a posibles regularizaciones, hasta la fecha de la situación legal de desempleo que, de acceso al reconocimiento del derecho a la prestación especial, sean o no como artista, técnico o auxiliar.

Duración y cuantía

La duración de la prestación especial será de 120 días.

La cuantía de esta prestación especial será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento, salvo cuando la media diaria de las bases de cotización correspondientes a los últimos sesenta días de prestación real de servicios en la actividad artística sea superior a 60 euros, en cuyo caso será igual al 100 por cien del IPREM.

Durante el período de percepción de la prestación por desempleo especial, el SEPE cotizará para la jubilación. La base de cotización coincidirá con la base de cotización mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social.

Solicitud

Se presentará en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la situación legal de desempleo en la actividad artística. El derecho nacerá el día siguiente al de dicha situación legal de desempleo.

Si se presenta transcurrido el plazo de quince días, se tendrá derecho a la prestación especial a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado dentro del plazo y aquella en que se presentó la solicitud fuera de plazo.

Compatibilidades e incompatibilidades

Esta prestación especial será incompatible con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Sí es compatible con la percepción de derechos de propiedad intelectual y derechos de imagen.

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