El Supremo ratifica la condena a un promotor por apropiación indebida
Seis compradores habían adquirido unas plazas de garaje pagándolas al contado pero descubrieron meses después que el vendedor no había liquidado el préstamo hipotecario
En 2007 se ponían en venta unos pisos con sus plazas de garaje y trasteros en un edificio de nueva construcción junto a la rotonda del Minotauro. Entre los compradores, se encontraban cinco matrimonios y un particular que optaron por pagar al contado sus respectivas plazas de garaje. Sin embargo, meses después se encontraban con la desagradable sorpresa de que sobre ellas pesaba un préstamo hipotecario que el promotor del edificio, la firma Camino de Cortes SL, debería haber liquidado. Por lo tanto, se veían que habían comprado y pagado unos inmuebles con una deuda hipotecaria que ahora debían afrontar. Tras varios meses de intentos de llegar a un acuerdo no les quedaba otra alternativa que la vía judicial.
Diez años después, se ha ratificado la condena al principal responsable de esta mercantil, Antonio P.M., de un año y seis meses de cárcel por apropiación indebida por no haber destinado la cuantía que abonaron los compradores a liquidar el crédito que pesaba sobre las plazas de garaje. El Tribunal Supremo ha confirmado el fallo que ya emitió la Audiencia Provincial el pasado año tras rechazar tanto el recurso presentado por el condenado como de los afectados- estos últimos reclamaban un aumento de la pena-.
El Alto Tribunal ha reiterado que Antonio P. M. promovió la construcción de un inmueble, el edificio Colón, situado en la confluencia de la Calle Cartuja con Madre de Dios. Para ello, le fue concedido un préstamo promotor que, como suele ser habitual en este tipo de transacciones, el comprador puede subrogarse a la hora de adquirir el inmueble. No obstante, los afectados decidieron pagar el importe total de las plazas del garaje. Sin embargo, el promotor no cumplió con la obligación de liquidar este crédito para quitar la carga hipotecaria sobre los inmuebles. Fue por casualidad como uno de los afectados descubrió, meses después, que no se había realizado esta formalización por lo que se vieron con una deuda con el banco que, al no haber sido satisfecha, se había visto incrementada con intereses de demora.
En 2010 se presentó la querella y no fue hasta abril del pasado año cuando el caso fue juzgado por la sección jerezana de la Audiencia Provincial, donde la Fiscalía solicitó una condena de cuatro años y seis meses de prisión por apropiación indebida y estafa. Los afectados también reclamaron sendos delitos aunque incrementaron la pena de cárcel hasta los siete años y seis meses, añadiéndole la solicitud de inhabilitación para la administración de empresas. Los magistrados de la Audiencia condenaron al promotor a año y medio de prisión por apropiación indebida.
Ambas partes recurrieron al Supremo pero sus tesis no han sido atendidas. Se ratifica que el penado "no destinó las cantidades entregadas por los compradores a la cancelación económica de los préstamos hipotecarios que le habían sido concedidos por las plazas de garaje". "A consecuencia de ello, pese a que los compradores habían abonado íntegramente el precio de los inmuebles adquiridos, la carga hipotecaria sobre las plazas de garaje quedó subsistente", añadió.
La defensa del promotor, entre otros argumentos, había alegado que no hubo un destino ilegítimo del dinero entregado por los compradores. Sin embargo, el Supremo rechaza este razonamiento señalando que su destino es tal "en tanto es distinto de aquel (la cancelación de la hipoteca) que motivó la entrega". "Hay apropiación indebida tanto cuando en lugar de levantar la hipoteca se emplea el dinero en realizar una donación a una causa humanitaria o en pagar una deuda, como cuando se emplea para adquirir un arma ilícita", incide en el fallo.
Tampoco acepta el agravante solicitado por los afectados al afirmar que pudo haber un "abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aprovechando este su credibilidad empresarial o profesional". Para el Alto Tribunal, esta petición no es asumible ya que, según reza en el fallo, "no existe ninguna referencia a que el acusado hubiera generado ese plus de confianza, más allá de la relación previa que como promotor le unía con los denunciantes".
También te puede interesar