Jerez

El Supremo rechaza reabrir la investigación contra Pelayo por el 'caso Gürtel'

  • "Estoy muy, muy contenta", ha asegurado la exalcaldesa tras conocer el auto

  • El Ministerio Fiscal pidió la reapertura por la aparición de "nuevas y relevantes" pruebas tras el juicio en la Audiencia Nacional sobre la trama en la que declaró la ex alcaldesa como testigo

  • El alto tribunal considera que los hechos estarían prescritos y deniega la reapertura de la causa sobreseída en 2016

María José García-Pelayo a su llegada a la Audiencia Nacional para declarar como testigo en el juicio celebrado el año pasado.

María José García-Pelayo a su llegada a la Audiencia Nacional para declarar como testigo en el juicio celebrado el año pasado.

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de Fiscalía y acusaciones populares de reabrir la investigación contra la ex alcaldesa de Jerez y diputada por la provincia de Cádiz en el Congreso, María José García-Pelayo, por un presunto delito de prevaricación en unas contrataciones del Ayuntamiento jerezano en 2004 con empresas de la trama Gürtel.

Tras hacerse público el auto judicial, García-Pelayo ha reconocido a Diario de Jerez su satisfacción por la conclusión del proceso. “Estoy muy, muy contenta”, ha asegurado.

Hay que recordar que el Ministerio Público solicitó la reapertura por "la aparición de nuevos y relevantes elementos probatorios que desvirtúan las razones aducidas en su momento para acordar el sobreseimiento y que hacen necesario la reapertura de las diligencias". Indicios que surgieron a raíz del juicio celebrado el año pasado en la Audiencia Nacional sobre las actividades de la trama Gürtel en Jerez, en el que la ex alcaldesa declaró como testigo.

Entre otras cosas, la Fiscalía citaba la declaración de la acusada Isabel Jordán, la que fuera administradora de algunas de las sociedades de Francisco Correa, en la que expuso "con detalle la forma en que se habían llevado a cabo las distintas contrataciones" y la "participación en los hechos" de García-Pelayo.

Sin embargo, Antonio del Moral, magistrado instructor de la causa en el Supremo -al ser la ex alcaldesa aforada por su condición de diputada-, deniega la reapertura de diligencias que sobreseyó en abril de 2016 por considerar que los hechos estarían prescritos

El juez reconoce que “han surgido elementos que reclamarían una ampliación de la investigación: oír en declaración directamente a esas personas, preguntar, en su caso, a la aforada por lo manifestado por ellas, contrastar con los elementos contradictorios que aduce la defensa…”. Sin embargo, “solo si se detectan actos, prevaricadores por sí mismos (no agotamiento o ejecución de los actos realmente prevaricadores), datados con posterioridad al uno de octubre de 2014 podrá eludirse la prescripción. No olvidemos que estamos contemplando hechos acaecidos hace casi diecisiete años (¡!)”, señala el auto al que ha tenido acceso este periódico.

Del Moral subraya que cuando se dictó el anterior auto de sobreseimiento ninguna parte personada lo recurrió. En el auto explica que “subsisten esas razones que, en su momento nadie cuestionó y que por otra parte, coinciden con las blandidas por la sentencia dictada en la causa principal para considerar prescrito el delito para buena parte de los allí enjuiciados que fueron llamados al procedimiento antes que la aforada” y añade que “no se ha aportado elemento fáctico o probatorio alguno que introduzca datos capaces de mutar esa valoración jurídica”.

El instructor sitúa la prescripción en todos los hechos cometidos antes de octubre de 2004 y afirma que aunque la acusación alegue que hubo indicios en diciembre de ese año, éstos no son más que la ejecución de pagos ordenados en los acuerdos adoptados, lo cuales sí se produjeron meses antes y, por tanto, están ya sobreseídos.

Según el auto de Del Moral, la supuesta "arbitrariedad" en la adjudicación de contratos, esto es, la prevaricación, "se habría producido antes" de octubre de 2004. "Estamos ante meras consecuencias de las decisiones prevaricadoras. En una sucesión de actos administrativos encadenados, si el primero es prevaricador, no arrastra necesariamente a la condición de prevaricadores a los demás. Sólo cuando alguno de ellos añada un plus de decisión arbitraria habrá un nuevo delito, en su caso en continuidad con el primero", explica.

Además, como ejemplo recuerda que “expedir una certificación del acuerdo prevaricador o de actos previos prevaricadores no constituye un nuevo acto prevaricador a adicionar a aquellos. Y no proceder de oficio a la anulación de actos previos arbitrarios tampoco constituye otro acto prevaricador: Si fuese así mientras existiese esa posibilidad de revisión o anulación, el delito no empezaría a prescribir, pues sería prevaricación, en alambicada e inadmisible construcción, la omisión del procedimiento revisor”.

Por tanto, dice el auto, "no es que no haya datos para imputar a la aforada del contenido prevaricador de esos actos supuestamente prevaricadores posteriores a octubre de 2004, es sencillamente que no se identifica un acto por sí idóneo para ser encajado en el art. 404 del Código Penal -sobre prevaricación de funcionarios públicos- que se haya adoptado después de esa relevante fecha".

El criterio del magistrado del Supremo coincide en este punto de la prescripción con el plasmado en la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en la causa seguida allí contra los acusados no aforados en la pieza del 'caso Gürtel' sobre las contrataciones del Ayuntamiento de Jerez, sentencia que está pendiente de los recursos interpuestos, entre otros, por la Fiscalía.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios