Jerez

El Supremo anula la reducción de salarios aplicada a los trabajadores de Schindler

  • En 2013 la empresa disminuyó en un 45% las retribuciones por las guardias en el servicio

El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de la decisión adoptada en 2013 por la empresa de montaje y mantenimiento de ascensores Schindler de reducir un 45% las retribuciones que abonaba a la plantilla por hacer guardias en su servicio de atención permanente. El fallo confirma uno anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), conocido a finales de 2013, que consideró que esta medida era ilegal ya que no cumplió con los requisitos formales en el proceso de negociación antes de ejecutarlo.

La sala de lo Social del Supremo reitera lo apuntado por el alto tribunal andaluz que entendió que la documentación aportada por la empresa en el proceso de negociación no fue suficiente para que se pudiera debatir sobre la justificación de la medida y por entender que no hubo un "verdadero periodo de consultas" ya que entiende que la empresa "no actuó de buena fe" ya que las propuestas que realizó al comienzo como al final más bien eran un "ultimátum".

En marzo de 2013, los responsables de Schindler anunciaron a los representantes de los trabajadores en la provincia -la firma, que cuenta con sede en Jerez, Cádiz y Algeciras, tiene unos 56 empleados en nómina- que se veía obligada a reducir las retribuciones del denominado servicio de asistencia permanente, que prevé que haya un equipo de guardia para atender a posibles incidencias en las horas que las delegaciones están cerradas. En este sentido, aplicaba la reducción a la plantilla de toda España pero en el caso de Cádiz planteaba una rebaja del 50% cuando en otras provincias fue del 15%.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo afirma que la documentación aportada por la compañía durante el proceso de negociación -llamado técnicamente 'periodo de consultas'- no cuenta con "datos numéricos sino solo gráficos de los que no se pueden extraer con precisión, y sin conjeturas, el número exacto de unidades vendidas, el valor de las ventas realizadas o la facturación del área de mantenimiento en la provincia de Cádiz". Por ello, no considera justificado que se ejecutara una rebaja salarial del 45% y en otras provincias del 15%. También incide en la ilegalidad de exigir que los trabajadores devolvieran, con carácter retroactivo, parte de lo percibido por estos conceptos. Al respecto, la sentencia señala: "Aunque se estimase que tales ofertas puedan entrar en el juego de la negociación, no parece dudoso que un ofrecimiento así, que implicaría para los trabajadores devolver parte de los salarios ya percibidos, más que ir dirigida a la consecución de un acuerdo, finalidad legal del periodo de consultas, iría dirigida a impositilitarlo, pues sería prácticamente imposible que una medida de tal trascendencia fuera aceptada por la representación social".

Además, destaca que en la negociación, la empresa reconoció que con un 30% de reducción salarial la empresa obtendría "competitividad suficiente", por lo que aplicar el 45% "por el solo hecho de no llegarse a un acuerdo parece efectivamente más una sanción que una decisión empresarial dirigida a poder mantener las condiciones económicas de la empresa".

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