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Tribunales

El infierno sexual de una niña de 4 años en San Telmo

  • La Audiencia condena a 16 años de prisión a una madre y a su pareja por abusos continuados a la pequeña

Panorámica de la sede de la Sección Octava de la Audiencia Provincial en Jerez.

Panorámica de la sede de la Sección Octava de la Audiencia Provincial en Jerez. / Pascual

La Sección Octava de la Audiencia Provincial, con sede en Jerez, ha condenado a cinco años de cárcel a una madre jerezana por permitir los abusos sexuales que su pareja, condenado a once años de prisión, perpetraba sobre su hija, que en el momento de los hechos era una niña de 4 años de edad. La niña, que en la actualidad tiene ocho años, narró con todo detalle las prácticas a las que era sometida por la pareja de su madre sin que ésta hiciera apenas nada para evitarlo.

Los hechos, según consta en la sentencia, tuvieron lugar en una vivienda de la barriada de San Telmo a mediados del año 2015, cuando el acusado y pareja de la madre, Francisco S. J., “aprovechando que la menor se bañaba o se vestía le realiza tocamientos en la zona vaginal, frotando el dedo y llegando a introducirlo en una ocasión en el interior de la vagina”, lo que legalmente da pie a lo que se conoce como acceso carnal. Desgraciadamente, no es la primera ocasión en que la Audiencia condena actos similares.

Hacían el amor con la niña encima de la madre y veían porno en la televisión con ella

La sentencia entiende que dichos tocamientos se llevaron a cabo con conocimiento de la madre de la menor, Carmen M. C., “que no llevó a cabo actividad alguna dirigida a evitarlo, salvo una leve reprimenda a su pareja”. El tribunal, presidido por la presidenta de la Sección Octava, Lourdes Marín, considera probado que el referido acceso carnal se produjo al menos en una ocasión.

Igualmente se describe en la sentencia que la pareja mantenía encuentros sexuales en presencia de la niña, que incluso “se encontraba en la misma cama que los acusados y en ocasiones se colocaba sobre la espalda de su madre cuando ésta mantenía relaciones con su pareja, Francisco S. J., estando encima de éste”. Otro dato que provoca escalofrío es el hecho de que la pareja “también había visto películas pornográficas en la televisión con la pequeña menor de edad”.

A este respecto cabe destacar que la Sección Octava de la Audiencia Provincial destaca en su escrito legal que “disponemos de la declaración prestada por la menor”, en la que ella reconoce que presenció cómo su madre y su pareja (a quien llamaba el 'Tío Paco') hacían el amor delante de ella, y que su madre le decía que mirara para otro lado”. “También ha declarado que los acusados ponían películas pornográficas 'de guarrerías'. Junto a todo ello están las declaraciones de dos mujeres que declararon “haber visto a la menor realizar actos de contenido sexual, tales como masturbaciones, actos sexuales con muñecos o imitación de los movimientos propios del acto sexual. Es evidente que si la menor reproduce estos actos y gestos de marcado carácter sexual es porque los ha visto y así lo ha afirmado en exploración judicial y en la de los peritos psicólogos”.

La pequeña imitaba con muñecos los comportamientos sexuales que veía en su casa

Una de las claves de este juicio radica en las pocas medidas que la madre adoptaba para proteger a la menor. “Cuando la niña le protestaba a tito Paco, cuando le decía que la dejara, su madre Carmen lo echaba para fuera. Es evidente que ésta no adoptó medida alguna en orden a evitar que los tocamientos no se siguieran produciendo”. Es justamente por ello que el tribunal considera que la madre es cooperadora necesaria.

De todo ello se deriva que los magistrados de la Sección Octava hayan decidido retirarle a la madre la patria potestad sobre su hija, según el artículo 33.2 del Código Penal. Finalmente, y en lo que respecta a las penas, Francisco S. J. es considerado autor criminalmente responsable de un delito de exhibicionismo, si bien el grueso de la condena le viene por su responsabilidad criminal en un delito de continuado de abusos sexuales con acceso carnal y prevalimiento de superioridad (fuerza y edad), por lo que se le condena a 11 años de encarcelamiento, a los que seguirán cinco de libertad vigilada y una orden de alejamiento respecto a la niña durante 17 años.

Por su parte, la madre, Carmen M. C. es considerada responsable de un delito continuado de abusos sexuales y prevalimiento a cinco años de prisión, así como a no poder acercarse a su hija durante 11 años tres perder la patria potestad. También deberá afrontar cinco años de libertad vigilada. Igualmente es condenada por exhibicionismo al igual que su pareja.

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