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El acceso al suministro eléctrico

  • La liberalización del sector ha propiciado que el consumidor final pueda acceder a la energía a través de una comercializadora de último recurso o del mercado libre

Desde su liberalización, el sector eléctrico ha sufrido cambios importantes que deben ser conocidos por los usuarios. En la actualidad, el usuario puede acceder al suministro eléctrico por medio de dos tipos de situaciones: contratando con una comercializadora de último recurso o contratando en el mercado libre.

Comercializadora de último recurso o de mercado libre

Las comercializadoras que pueden desempeñar este papel vienen establecidas de forma expresa por la normativa. Asimismo los usuarios que tengan contratos con las mismas se encuentran amparados por una normativa de mínimos que está desarrollada en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

La contratación del suministro es personal y su titular ha de ser el efectivo usuario de la energía, por lo que no puede utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, cederla ni venderla a terceros.

Con carácter general, la duración de los contratos será anual y se prorrogará tácitamente por periodos iguales. No obstante, el consumidor puede resolverlo antes de dicho plazo mediante una comunicación fehaciente, con la anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que se desee la baja del suministro.

La empresa comercializadora podrá exigir, en el momento de la contratación, la entrega de un depósito de garantía equivalente a la facturación teórica mensual correspondiente a cincuenta horas de utilización de la potencia contratada. Este depósito se devolverá de manera automática a la resolución formal del contrato, excepto el importe necesario para cubrir el saldo de las cantidades pendientes de pago. Al dar de alta un nuevo suministro, además del depósito, también se cobran los derechos de acometida o enganche establecidos.

Comercializadora de libre mercado

En cuanto a las comercializadora de libre mercado, es conveniente indicar que no existe una normativa directamente aplicable que garantice unos mínimos a los usuarios, siendo el propio contrato entre las partes lo que va a determinar la regulación en la comercialización del suministro.

Respecto a la contratación de un nuevo suministro, se deben diferenciar dos supuestos distintos: Si el punto de suministro ya existe, el solicitante deberá subrogarse en el contrato del anterior usuario. En este supuesto sólo se deberán pagar derechos de enganche si se solicita un incremento de potencia y en ningún caso pagar derecho de extensión, ya que ese trámite ya fue realizado con anterioridad.

Si el suministro lleva mucho tiempo sin ser utilizado, se debe tener en cuenta que los derechos de extensión para el usuario doméstico caducan a los tres años. Será exigible que presente el Documento Nacional de Identidad, así como el título de propiedad o alquiler de la finca.

En el caso en que se quiera contratar más potencia que la máxima que permitía el boletín de enganche del anterior usuario, será también necesario requerir la visita de un instalador autorizado para que adecue la instalación y extienda un nuevo Boletín, el cual deberá ser obligatoriamente aportado para el contrato.

En aquellos supuestos en los que la utilización de la finca vaya a suponer un cambio de uso, será preceptiva la presentación de la licencia municipal pertinente.

Si el punto de suministro no existe, será necesario realizar un nuevo contrato sobre la finca. En este supuesto se deben abonar los correspondientes derechos de acceso y extensión y realizar la correspondiente acometida.

Será necesario aportar, además del DNI y el título de propiedad o alquiler de la finca, el Boletín de la Delegación de Industria extendido por un electricista instalador autorizado, así como la licencia municipal, al ser una primera ocupación.

Ante estas situaciones la empresa tiene las siguientes obligaciones:

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