El Ayuntamiento dice que la denuncia por la exención de la tasa de zambombas "carece de rigor"
El gobierno local lamenta que "haya grupos municipales y concejales de la corporación que estén dando por buena la información"
Denuncian ante la Fiscalía la exención de tasas a las zambombas de Jerez
Ante la información publicada por la asociación ‘Observatorio Ciudadano Municipal de Jerez’ referente a la tasa municipal por celebración de zambombas en la vía pública, desde el Ayuntamiento de Jerez se informa de que dicha información carece de rigor y no se ajusta ni a la realidad ni a la normativa vigente.
En primer lugar porque, muy al contrario de como señala esta asociación, el Ayuntamiento no “ha procedido recientemente a la aprobación de la exención del pago de la tasa municipal por la ocupación de la vía pública aplicable a las tradicionales zambombas navideñas” sino que, como deberían haber conocido con anterioridad a su denuncia pública, el Ayuntamiento de Jerez aplica la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por Ocupación y aprovechamiento de terrenos de dominio público para el ejercicio de la venta ambulante, industrias callejeras y actividades diversas; la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con andamios, vallas, materiales de construcción, mercancías y otras instalaciones análogas; la Ordenanza reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público y sillas y la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de ventas, actividades recreativas y espectáculos públicos.
En el caso de la primera de las ordenanzas, fue aprobada en Pleno el 23 de diciembre de 2010 para su aplicación desde el año 2011 por el entonces Gobierno socialista de Pilar Sánchez. Dicha ordenanza no contemplaba esa exención del pago en la aprobación inicial, acordada en el Pleno de 28 de octubre de 2010. Durante su tramitación y exposición pública, fue el entonces Defensor de la Ciudadanía (dirigido entonces por Francisco Reinoso) quien presentó una alegación el 10 de diciembre de 2010 solicitando al entonces Gobierno liderado por el PSOE que “eximiera a los hosteleros que realicen celebraciones de eventos singulares del pago de tasas adicionales, con el fin de potenciar, proteger y difundir el flamenco, en consonancia con la declaración por parte de la UNESCO como patrimonio inmaterial".
En la aprobación definitiva de las Ordenanzas Fiscales para 2011, el entonces Gobierno socialista propuso “estimar la reclamación presentada por el Defensor de la Ciudadanía de Jerez en orden de eximir del pago de la tasa por aprovechamiento del dominio público a las zambombas”, quedando aprobada por la unanimidad de los grupos municipales PSOE, PP, PSA e IU.
Por tanto, desde el 1 de enero de 2011, la Ordenanza Municipal, en su artículo 2.1, recoge el siguiente literal: “Quedan excluidos del hecho imponible de la tasa todos los usos del dominio público municipal que se consideren inherentes y conlleve la celebración de las tradicionales zambombas en época navideña, sin que esto suponga que se las exima de la necesidad de contar con la autorización o licencia municipal correspondiente para su realización”.
Pero es que, además, si atendemos a la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con andamios, vallas, materiales de construcción, mercancías y otras instalaciones análogas, en su artículo 2.1.b recoge el siguiente literal: “Se excluyen del hecho imponible de la tasa la alteración o interrupción que se produce por alguna de las siguientes causas (…): festejos como las zambombas en Navidad y eventos de otro tipo, ya sean deportivos o de otra naturaleza autorizados u organizados por el Ayuntamiento”.
Por si fuera poco, la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, en su artículo 2.1 dice que “queda excluida del hecho imponible de la tasa la ocupación del dominio público que se considere inherente a la celebración de las tradicionales zambombas en época navideña, sin que esto suponga que se las exima de la necesidad de contar con la autorización o licencia municipal correspondiente para su realización”.
Además de estas 3 ordenanzas municipales, existe una cuarta, la reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con puestos, barracos, casetas de ventas, actividades recreativas y espectáculos públicos, que en su artículo 2.1 dice textualmente: “Quedan excluidos del hecho imponible de la tasa todos los usos del dominio público municipal que se consideren inherentes y conlleve la celebración de las tradicionales zambombas en época navideña, sin que esto suponga que se las exima de contar con la autorización o licencia municipal correspondiente para su realización”.
Queda, por consiguiente, demostrada que la denuncia formulada por esta asociación privada (que en nada tiene que ver con la actividad municipal a pesar del uso de este adjetivo en su nomeclatura) de que el Ayuntamiento ha aprobado recientemente esta exención es falsa y, en consecuencia, carecen de sentido el resto de críticas y de denuncias de ilegalidad.
Desde el Gobierno local recuerdan que los miembros de la asociación ‘Observatorio Ciudadano Municipal de Jerez’ podrían haber tenido toda esta información con sólo hacer una simple búsqueda en la web municipal o en cualquier buscador de internet puesto que las ordenanzas municipales aplicables llevan desde 2011 publicadas en www.jerez.es sin que sobre ellas se haya aprobado nunca ninguna modificación al respecto.
El Ayuntamiento considera especialmente preocupante y grave que haya grupos municipales y concejales de la Corporación que estén dando por buena la información vertida en redes sociales por esta asociación, máxime cuando algunos de ellos han formado parte del Gobierno local durante 8 años, aplicando estas ordenanzas municipales en los mismos términos que este año.
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