Bodegas

El jerez autoriza el 'Bag in Box' para el transporte del vino a la hostelería local

  • Permite únicamente los portes al canal Horeca del mercado local sin posibilidad de exponerlo al público ni de servir directamente del envase al cliente

  • El Consejo Regulador estudia establecer un canon por el uso de la marca 'Sherry Cask'

Colas en el despacho de vino de la cooperativa de Jerez tras la reapertura durante la pandemia.

Colas en el despacho de vino de la cooperativa de Jerez tras la reapertura durante la pandemia. / Pascual

El Bag in Box podrá emplearse exclusivamente como elemento de transporte del vino en sustitución de la garrafa a los establecimientos hosteleros y de restauración –quedan excluidos supermercados, cash & carry y canales similares–, siempre dentro del mercado local, sin posibilidad de decorar el envase ni de mostrarlo al público.

El Consejo Regulador ha empezado a dar forma al acuerdo sectorial ratificado por el pleno del vino, pacto que contempla, entre otras modificaciones capitales –prohibición de la crianza de vino Fino en Sanlúcar y equiparación de las zonas de producción y crianza del Marco– la regulación de la comercialización de los jereces en despachos de vino y en el canal Horeca.

Al hilo de la decisión adoptada por mayoría absoluta en la sesión plenaria del pasado 27 de julio –19 votos a favor y uno en contra–, los vocales del vino han dado luz verde, con el mismo resultado en la votación, a la difusión de sendas circulares sobre los nuevos requisitos establecidos y los formatos autorizados para la venta de los vinos amparados en despachos, tabancos, tabernas, bares y restaurantes, dentro del ámbito local.

Las circulares, a la que se dará curso en las próximas horas, abre la puerta al uso del Bag in Box, aunque con una serie de requisitos que permiten sortear la prohibición para la comercialización del jerez en dicho envase dictada por los tribunales.

En concreto, el Tribunal Supremo ratificó la prohibición del Bag in Box decretada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por cuestiones de imagen y prestigio, que ahora se preservan al limitar su uso para el transporte en exclusiva del vino hasta los establecimientos hosteleros y de restauración, a los que se prohíbe expresamente su exposición pública y el servicio directamente del envase al consumidor.

El Bag in Box, en formato de 10, 15 y 20 litros, se permitirá únicamente para el traslado del vino y su posterior vertido en botas y demás recipientes autorizados, como bidones conectados a serpentines para su servicio en frío.

El envase, en el que se especificará la prohibición de su venta y el uso exclusivo para el transporte, no podrá incorporar ningún elemento decorativo y su uso se reserva para dar servicio a establecimientos de la provincia asociados al consumo tradicional de estos vinos vinculado al enoturismo.

La garrafa o damajuana de cristal se mantiene para la comercialización de los vinos de Jerez fuera del mercado local, incluida Sevilla, donde seguirá vigente la prohibición del uso del Bag in Box sin excepción alguna.

En cuanto a los despachos de vino, a partir de ahora sólo se permitirán los habilitados en instalaciones bodegueras inscritas en el Consejo, y sujetas por tanto a los controles y auditorías periódicas a las que se someten las bodegas, para la venta de sus vinos en exclusiva al consumidor final y en envases de dos y cinco litros. El llenado deberá igualmente realizarse en presencia del cliente y el etiquetado incluirá los aspectos técnicos que se especifican en el modelo de acuerdo suscrito por las bodegas con la institución jerezana del vino.

Canon al ‘Sherry Cask’

El pleno del vino también acordó ayer convocar una reunión de trabajo monográfica sobre el ‘Sherry Cask’ en la que se abordará el establecimiento a los envinadores de botas con jerez de un canon por el uso de la marca propiedad del Consejo Regulador por parte de terceros, principalmente la industria del whisky. Los envinadores se oponen al establecimiento de este canon, para lo que esgrimen que la incorporación del término ‘Sherry Cask’ en el etiquetado de destilados de renombre aporta prestigio y da difusión mundial al vino de Jerez.

El otro tema candente relacionado con el ‘Sherry Cask’ que se pondrá sobre la mesa atañe al control de los vinos que se emplean en los envinados, en el sentido de que hasta ahora se permite el uso de vinos descalificados, siendo únicamente obligatorio el envinado con vinos amparados por la Denominación de Origen para los clientes que detallan en sus etiquetas el tipo de jerez empleado –‘Sherry Cask’ de Amontillado, Oloroso, Pedro Ximénez...–.

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