Jerez

El proceso de funcionarización del Ayuntamiento de Jerez se dilucidará en el Tribunal Supremo

  • Admite a trámite el recurso del sindicato ATMJ contra el procedimiento que permitió que unos 150 empleados municipales pasaran a ser funcionarios

  • Hasta el momento, tanto el Juzgado del Contencioso como el TSJA han avalado los criterios de puntuación del proceso selectivo

Un instante del acto de toma de posesión de los funcionarios que se celebró en octubre de 2019 en la Sala Compañía.

Un instante del acto de toma de posesión de los funcionarios que se celebró en octubre de 2019 en la Sala Compañía. / Pascual

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación presentado por la Agrupación de Técnicos Municipales de Jerez contra una sentencia del TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) que avaló el proceso de funcionarización que el Ayuntamiento llevó a cabo en 2019. Este proceso permitió que unos 150 trabajadores empleados municipales pasaran a ser funcionarios.

Hasta el momento, han sido dos los fallos judiciales que han avalado este proceso de funcionarización a pesar de los recursos presentados por este sindicato. En primer lugar, fue el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jerez que en mayo de 2020 avaló la funcionarización. La ATMJ recurrió ante el TSJA, quien se pronunció el pasado mes de marzo ratificando el pronunciamiento del Contencioso.

Sin embargo, el sindicato presentó tras esto un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que en un auto fechado el pasado día 2 ha anunciado que lo admite a trámite, a pesar de que la Fiscalía había considerado que no había interés casacional.

El alto tribunal se centrará en determinar ahora si uno de los criterios de puntuación aplicados en el procedimiento de selección fue o no discriminatorio. La ATMJ cuestionó la diferente valoración aplicada al mérito de la antigüedad en este proceso de promoción interna entre el personal que había desempeñado funciones como laboral fijo o temporal (el primero obtenía una mayor puntuación que el segundo).

Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Contencioso como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía señalaron que no hubo discriminación porque existe “reiterada jurisprudencia” de que en la promoción interna cabe acudir “a criterios de eficacia en el desempleo de los servicios” y, por ello, permite que se pueda valorar de manera distinta la antigüedad que se haya acreditado “en puestos adquiridos con carácter definitivo o provisional, que justifica el tratamiento objetivo en atención a las diferentes circunstancias que concurren en uno y otro caso de desempeño”.

Sin embargo, en su recurso, la ATMJ insiste en cuestionar esta diferenciación señalando que esta circunstancia podría incumplir el principio de no discriminación que establece una directiva europea de 1999 sobre los trabajos de duración determinada, así como dos artículos de la Constitución.

Este procedimiento selectivo se realizó a lo largo de 2019. De hecho, en octubre de ese año los 147 empleados municipales tomaron posesión de sus puestos de funcionario. Con posterioridad, se les fue asignando su plaza en las distintas delegaciones municipales.

Este no ha sido el único recurso presentado contra este procedimiento en los tribunales. Un empleado municipal presentó un recurso, aunque también fue desestimado por el TSJA a principios de marzo del año pasado.

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