El gobierno municipal encarga un informe sobre el cese de Pacheco
Consecuencias del fallo del caso asesores
La Secretaría Municipal determinará en unos días los "efectos" de la sentencia contra el ex alcalde y José López ya que la Ley Electoral no les permite continuar como concejales
El gobierno local del Partido Popular anunció ayer que tiene previsto encargar un informe jurídico a la Secretaría Municipal para determinar "los efectos" del fallo judicial de la Audiencia Provincial contra los ediles de Foro Ciudadano Pedro Pacheco y José López, que han sido condenados en primera instancia a penas de cárcel e inhabilitación para el desempeño de cargo público por malversación de fondos públicos y prevaricación por una serie de contrataciones en empresas municipales (el conocido como 'caso asesores').
Tal y como informó este periódico en su edición de ayer, la Ley de Régimen Electoral establece que ambos ediles no pueden seguir siendo miembros de la Corporación ya que han sido penados por dos delitos que el Código Penal incluye dentro de la categoría de 'contra las administraciones públicas', aunque la decisión judicial no sea firme. En declaraciones a este rotativo, el portavoz municipal, Antonio Saldaña, señaló que se va a encargar el estudio para que este servicio municipal "valore la repercusión" de la sentencia y, de este modo, se ejecute el "procedimiento estricto que establece la ley".
Por ahora, el gobierno local ha optado por la prudencia y no realizar valoración alguna hasta "analizar en profundidad" la normativa aplicable antes de tomar una determinación. No obstante, el portavoz municipal señaló que este "no es un tema político ni de voluntad de una determinada mayoría" sino de un cumplimiento "estricto" de la ley. "Si la ley lo dice, habrá que cumplirla", añadió. Por ello, reiteró que se esperará a este informe jurídico para conocer con detalle qué hacer en este tipo de casos.
La Ley de Régimen Electoral establece que una persona no puede ser elegida o ocupar un cargo público si ha sido condenada, aunque la sentencia no sea firme, por "delitos de rebelión, de terrorismo, contra la administración pública o contra las instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal". A Pacheco le han condenado a cuatro años y medio de prisión y a ocho de inhabilitación absoluta por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con otro de malversación de caudales públicos mientras que a López han sido dos años y tres meses de prisión y a cuatro años y tres meses de inhabilitación absoluta como responsable penal en concepto de cooperador necesario en un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos.
Por lo tanto, y en base a la ley, Pacheco y López están obligados a dejar sus actas de concejal ya que la sentencia ha provocado que incurran en uno de los supuestos de "incompatibilidad", no permitiéndose que puedan seguir formando parte de un estamento de representación pública. López, además, tendría que dejar de ser diputado provincial.
Así, teniendo en cuenta esto y las determinaciones establecidas por la Junta Electoral Central en casos similares, los afectados son los primeros que deberían dar cuenta de esta circunstancia. De hecho, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, una normativa que desarrolla la Ley de Bases de Régimen Local (uno de los dos textos legislativos fundamentales para el funcionamiento de los ayuntamientos), recoge que los concejales "deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidad y deberán poner en conocimiento de la corporación cualquier hecho que pudiera constituir causa de la misma". En base a esto, ambos están obligados a comunicar la condena en el plazo de 10 días desde que les fue notificada la decisión judicial.
No obstante, en los casos donde el sentenciado no ha procedido a cumplir con esta determinación, la Junta Electoral Central ha señalado que es el pleno quien tiene potestad para solicitar al órgano judicial competente el fallo. Por el momento, desde el gobierno municipal se limita a señalar que esperarán al informe jurídico para determinar qué hacer ante esta situación sin precedentes en la historia municipal.
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