Ley de la Propiedad Horizontal: ¿Debo pagar la deuda del anterior propietario, si vivo en una comunidad de vecinos?

Conviene estar al tanto de tus obligaciones, en caso de pertencer o entrar a formar parte de una comunidad

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Bloque de pisos.
Bloque de pisos. / Pascual

A veces la línea entre lo que deseas y lo que está permitido en una comunidad de vecinos es difusa. De ahí que, conviene tener en cuenta algunos artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal  (LPH), sobre todo, si nos planteamos adquirir una propiedad en una comunidad de vecinos o, si bien, acabas de aterrizar en ella, especialmente, porque algunas circunstancias pueden implicar un gasto inesperado.

A qué esta obligado cada propietario

Cada uno de los propietarios que conforman una propiedad de vecinos está obligado a contribuir con una cuota fina o especial establecida a los gastos de mantenimiento y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización; también debe pagar la cuota de participación correspondiente a la dotación del fondo de reserva.

Además, tal y como se extrae del artículo noveno de la LPH, los propietarios han de mantener en buen estado todas las instalaciones, no sólo de las propias, "evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos". Hasta ahí, todos suelen estar de acuerdo. El problema, para algunos es que, esta ley obliga cada propietario a "mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios". De lo contrario, deja claro que se deberá indemnizar, reparar y compensar el daño ocasionado.

El hecho de que un propietario no utilice un servicio o instalación -como el ascensor, la piscina, la conserjería o jardinería común- no le exime de pagar la cuota correspondiente, tal y como viene establecido en el punto 2 de este artículo.

Por otro lado, el titular deberá vigilar el uso del inmueble, las relaciones con los demás titulares y "responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados".

¿Un propietario se puede oponer a las reformas comunes que afectan a su vivienda?

El propietario está obligado a consentir que se realicen, permitir la entrada en su piso o local, así como a llevar a cabo en ellos las acciones que se requieran para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes, siempre que las actuaciones hayan sido acordadas conforme a esta Ley. Eso sí, tendrá derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

El nuevo propietario 'hereda' la deuda con la comunidad del anterior titular

Muchos compradores quizá no están al tanto de esta obligación, sin duda, la más polémica. El nuevo dueño responde por las cuotas ordinarias y extraordinarias impagadas (derramas) de la anualidad actual y los 3 años previos. La ley es muy clara al respecto en su apartado E: "El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación".

Es por ello que, el vendedor deberá aportar la certificación sobre el estado de deudas con la comunidad. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por el secretario, con el visto bueno del presidente.

El vendedor o actual propietario tiene la obligación de comunicar al secretario de la comunidad el cambio de titularidad de la vivienda o local, ya que, de no hacerlo, seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión.

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