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Jerez

El notario jerezano condenado no irá a la cárcel al ser indultado

  • El Gobierno de Pedro Sánchez le rebaja de tres a dos años la pena de prisión

El notario jerezano Gonzalo García-Manríquez no deberá ingresar en prisión después de que el Gobierno que preside Pedro Sánchez le haya concedido un indulto parcial que evitará tal extremo. Según pudo comprobar este medio a través del último Boletín Oficial del Estado, el Gobierno decidió rebajarle la pena de tres años de prisión (lo que conlleva el ingreso en un centro penitenciario) a dos años, lo que provoca que pueda seguir en libertad siempre y cuando no vuelva a delinquir.

El Boletín Oficial del Estado señala literalmente que el Gobierno ha visto el expediente de indulto de Gonzalo García-Manrique y García Da Silva, “incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal”. En el mismo se hace referencia a que el notario fue condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz, sección octava, con sede en Jerez, en una sentencia del 10 de junio de 2016, como autor de un delito de falsedad en documento público, a una pena de tres años de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses con cuota diaria de veinte euros, e inhabilitación especial por tiempo de dos años para la profesión de notario”. Los hechos en cuestión que fueron juzgados acaecieron en el año 2012. Para alcanzar esta decisión el Gobierno de la nación ha considerado los informes del tribunal sentenciador así como del ministerio fiscal, “estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta de la ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2018”.

El Supremo dictaminó que confeccionó una escritura suplantando a otra anterior

Es por todo ello que la ministra de Justicia, Dolores Delgado García, vino a “indultar a don Gonzalo García-Manrique y García Da Silva un año de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto”.

Todo ello viene a significar que el notario jerezano no podrá ejercer dicha profesión y que no ingresará en prisión después de que su pena haya quedado reducida de tres a dos años de encarcelamiento, si bien deberá hacer frente a todas las consecuencias derivadas de su mala praxis profesional. A todo esto cabe añadir que hasta el recurso de casación interpuesto por la defensa del notario jerezano ante el Supremo contra la sentencia condenatoria que dictó la Sección Octava de la Audiencia Provincial ni siquiera fue admitido, por lo que la sentencia adquirió carácter firme incluso en la sentencia condenatoria. Es público y notorio que en la referida sentencia se recomendaba incluso la solicitud del referido indulto.

El notario Gonzalo García-Manríquez estuvo condenado a tres años de encarcelamiento por falsificación de documento público, lo que le costó una multa de seis meses a 20 euros diarios y una inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de notario durante dos años.

Básicamente, y a grandes trazos, los hechos por los que se condenó a García-Manríquez se basan en que por parte de su notaría se emitieron dos facturas con idéntico número de protocolo, una sellada y pagada a fecha de 26 de abril de 2012 por importe de 1.426,17 euros, y una segunda pagada a 15 de mayo de 2012 por un importe de 1.598,87 euros.

Para el juez instructor, las pruebas practicadas en la instrucción así como las documentales requeridas dejaron claro que había indicios suficientes para entender que el referido notario podía ser el presunto autor responsable por entonces de un delito de infidelidad en la custodia de documentos y un delito de falsedad en documento público. Éste último deparó que finalmente fuera condenado.

En la sentencia del Supremo se destaca que “las declaraciones de los funcionarios de la Junta aportan todo tipo de datos y detalles sobre la presentación de dos escrituras diferentes con el mismo número de protocolo y la existencia de facturas distintas. Con base a estas pruebas la sala aprecia de una forma lógica y motivada que el recurrente confeccionó una nueva escritura suplantando a la anterior”.

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