Jerez pone fin al ruido
El pleno aprueba por unanimidad y de forma definitiva la nueva ordenanza contra ruidos para reducir la contaminación acústica
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Preservar y reducir la contaminación acústica, garantizando la calidad de vida y la salud de los ciudadanos. Éste es el principal objetivo de la Ordenanza de Prevención de la Contaminación Acústica de Jerez que se ha aprobado por unanimidad y de forma definitiva -al igual que la Zona de Bajas Emisiones- en el pleno de este viernes. Este nuevo documento, que ya fue aprobado de forma inicial en la sesión ordinaria del mes enero, introduce nuevos procedimientos y actualiza la normativa que existía hasta ahora, que databa del año 1999 y estaba obsoleta.
El teniente de alcaldesa de Servicios Públicos y Medio Ambiente, Jaime Espinar, ha justificado esta nueva normativa municipal “por el impacto del ruido en la salud y el medio ambiente, así como en los costes sociales asociados”. Ha señalado que con esta ordenanza “el Ayuntamiento dispone ya de una herramienta más ágil y eficaz para velar por la calidad acústica y la calidad de vida de los ciudadanos, buscando siempre el equilibrio con la actividad económica y comercial de la ciudad”.
Espinar ha señalado que en el plazo de exposición pública “se han presentado alegaciones por Registro General del Ayuntamiento por parte de tres entidades, de las cuales se han aceptado varias y las que no se han estimado es porque hacen referencia a una normativa superior, que desde el Ayuntamiento de Jerez no podemos modificar”.
También se ha referido a que “hace más de dos décadas desde la aprobación de la última normativa municipal en esta materia, un largo periodo de tiempo en el que se han sucedido numerosas normativas y leyes de protección contra los ruidos. Por tanto, desde el gobierno municipal teníamos la necesidad de renovar esta ordenanza de prevención de la contaminación acústica, ya que la anterior estaba obsoleta y alejada de la realidad. De este modo, estamos ante una ordenanza flexible, que permita actuar al Ayuntamiento y actualizar una norma que era del siglo pasado”.
Jaime Espinar ha subrayado en su intervención que en esta ordenanza nueva "se establecen mecanismos de participación y de sensibilización, se implementan programas en materia medioambiental y concienciación sobre el ruido que es importante para la preservación del descanso y la salud”.
5 títulos y 97 artículos
La Ordenanza de Prevención de la Contaminación Acústica de Jerez consta de cinco títulos, noventa y siete artículos, disposiciones adicionales, transitorias y finales, así como anexos.
Esta nueva ordenanza introduce nuevos procedimientos dirigidos a controlar el funcionamiento de actividades susceptibles de producir contaminación acústica. El objetivo es permitir la intervención municipal mediante actuaciones preventivas, correctoras y paliativas, para que el desarrollo de las actividades se produzca de forma adecuada, preservando a los ciudadanos de las molestias que les puedan ocasionar y garantizando la convivencia ciudadana.
Entre las principales novedades destaca que pone el foco en el derecho al descanso y protección del domicilio y se posibilita que los agentes de la Policía Local o el personal funcionario en funciones de inspección medioambiental, formulen parte de denuncia por infracción leve ante los incumplimientos de este artículo que no requieran comprobación acústica.
Igualmente, se establece la tipificación de las infracciones en relación a dichos ruidos, estableciendo un procedimiento simplificado, pero con garantías. Impulsa la vigilancia, control y disciplina de la contaminación acústica en relación a aquellas actuaciones públicas y privadas. Se detallan y especifican los diferentes focos emisores que pudieran causar contaminación acústica en el municipio de Jerez.
Establece las situaciones y criterios a seguir para la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica cuando existan circunstancias especiales que así lo aconsejen. Es una novedad que se incorpora para incluir a nivel municipal la normativa estatal y autonómica. Se regula la utilización de condiciones de uso de los equipos limitadores-controladores en aquellos establecimientos que así lo requieran, de manera que se precise contar con un sistema de transmisión telemática para gestionar el funcionamiento y la operativa de dichos equipos, así como el autocontrol sonoro que podrá exigirse a ciertos emisores acústicos.
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