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Tribunales

Seis años de prisión por agredir sexualmente a una menor

Exterior de la sede del TSJA en Granada.

Exterior de la sede del TSJA en Granada.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de seis años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una menor hace cuatro años. El alto tribunal ha ratificado el fallo que emitió la sección tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz en febrero del año pasado tras unas diligencias judiciales que fueron practicadas por el Juzgado de Violencia contra la Mujer número 1 de Jerez.

Los hechos ocurrieron en el verano de 2020 cuando agresor, que tenía 26 años en el momento de los hechos enjuiciados, y víctima, de 13 años, se encontraban juntos en un parque con una amiga. En un momento de la noche, el procesado invitó a la víctima a irse a un lugar más apartado donde le propuso mantener relaciones sexuales. Aunque al principio accedió, poco después la menor le pidió que parase, pero el agresor no accedió a ello. Finalmente, la joven pudo marcharse del lugar. 

Sin embargo, meses más tarde, cuando ella se encontraba con un familiar, el agresor se le acercó, la insultó y la amenazó. Tras esto, la víctima decidió contar lo que le había ocurrido tiempo antes y denunciarlo ante la Policía Nacional.

En primera instancia, tanto la Fiscalía como la acusación particular pidieron una pena de prisión de 11 años y 11 meses por los delitos de abuso sexual, otro leve de vejaciones y uno de amenazas en el ámbito familiar. Sin embargo, la Audiencia Provincial estableció una pena de seis años por agresión sexual y otro leve de amenazas —no quedaron acreditadas las vejaciones que se sustentaban en un mensaje insultante que recibió la víctima a través de una red social—.

Así, el tribunal avaló la declaración de la víctima al ser “verosímil” y “persistente en la incriminación” tanto al denunciarlo ante la Policía como en la vista oral celebrada en la Audiencia. La defensa del condenado había alegado, en cambio, que su denuncia era fruto de una venganza por una anterior que él interpuso contra su familia.

Para calificar lo ocurrido, la sección tercera de la Audiencia Provincial determinó que debía aplicarse la Ley de garantía integral de la libertad sexual, la conocida como ley de ‘solo sí es sí’, determinando que los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años. Ahora bien, se le impuso la pena mínima (el intervalo que marca la ley es de seis a 12 años) al considerar que no deben aplicarse los agravantes establecidos en el Código Penal para este delito entre los que se encuentra la existencia de una relación sentimental entre agresor y víctima, tal y como solicitaban las defensas. El tribunal considera que era una relación de “simple amistad” entre dos familias que eran vecinas. Si se hubiera aplicado el Código Penal anterior, la pena hubiera oscilado entre los ocho y 12 años.

Recurso ante el TSJA

Tras el pronunciamiento de la Audiencia Provincial, la defensa del procesado presentó un recurso ante la sección de apelación penal del TSJA alegando que la sentencia estaba basada únicamente en la declaración de la víctima sin que esta constara, a su entender, con los requisitos que establece la jurisprudencia para respaldar una condena. Así, entre otras cuestiones, apuntaba que los informes psicológicos existentes en la causa no pudieron pronunciarse sobre la credibilidad del testimonio de la víctima.

Sin embargo, el alto tribunal andaluz sostiene que los argumentos esgrimidos no tienen “consistencia” para cuestionar los hechos probados y los fundamentos jurídicos de la sentencia de la Audiencia Provincial. De hecho, considera “inaudito” que el agresor continúe asegurando que, ni siquiera, estuvo esa noche en el parque cuando hay dos testigos que confirmaron su presencia. Asimismo, incide en que, a pesar de que no hubiera informes psicológicos concluyentes, la declaración de la víctima fue en todo momento “verosímil”, respaldada por lo apuntado por la amiga que estuvo con ella la noche de los hechos.

Además de los seis años de prisión por agresión sexual, el penado deberá cumplir 30 días de localización permanente por un delito leve de amenazas. Además deberá indemnizar a la menor con 2.000 euros por daños morales. 

El fallo puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.

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