El ruido en Jerez, ¿batalla con tregua?
El Ayuntamiento tiene prevista la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Prevención de la Contaminación Acústica en el pleno de este viernes, un hecho que alimenta las esperanzas de un mayor control del funcionamiento de actividades y eventos que puedan ocasionar ruido, como es el caso de las motos
Afectados por carreras ilegales de motos en Jerez: "La situación ha mejorado pero el ruido sigue siendo un problema"

Cuando el ruido aprieta el corazón se encoge. Como muchas de las cosas de esta vida, hasta que no le toca a uno... El ruido de las motos en las ciudades (entre otras muchas estridencias) es un problema que va a más y contra el que las medidas son escasas y, las que hay, directamente no se aplican. Son numerosos los controles de alcohol y drogas que se realizan a lo largo del año por parte de la Guardia Civil, Policía Local y Nacional, pero pocos se ven ya que sancionen este problema, que va tomando cada vez más fuerza.
Para evitar costes y molestias de todo tipo sería fundamental que los conductores de motos fueran conscientes del impacto que el ruido genera en el entorno y tomen medidas para reducirlo, contribuyendo así a una mejor calidad de vida para todos. Pero la realidad es que no es así: escapes modificados o libres, aceleraciones bruscas y ruidosas están contribuyendo de forma notable a incrementar la contaminación acústica urbana y lo que ello conlleva.
El ruido ensordecedor de las motos, de día y de noche, nunca ha tenido las horas contadas. Para los miles de personas que viven en el casco urbano es una auténtica pesadilla que viven con impotencia. Si los coches son cada vez más silenciosos, ya se encargan las motos de recordar que el ruido existe.
Son numerosas las veces que los jerezanos han denunciado situaciones extremas de ruido, como es el caso de las carreras y exhibiciones ilegales de motos, como las que acontecen en la zona sur, y a las que no se ha prestado atención desde el Ayuntamiento hasta hace unos días, cuando se han realizado una serie de intervenciones en la zona para aminorar el mal. Los vecinos han asegurado que la misma policía les confesaba que no podían poner multas a los conductores de dichas motos por falta de sonómetros.
Pero hay esperanzas. Ahora, la normativa europea EC 92.03, aprobada recientemente, supone requisitos más estrictos contra la manipulación de los sistemas de escape de reposición en motocicletas y que afecta a los fabricantes y usuarios de motocicletas, prohibiendo la modificación de los sistemas de escape, incluyendo la eliminación del 'dB Killer', un componente que reduce el ruido.
Y en el plano más local, el Ayuntamiento de Jerez aprobó inicialmente a finales de enero la Ordenanza de Prevención de la Contaminación Acústica de Jerez, que introduce nuevos procedimientos y actualiza la normativa existente, que estaba obsoleta y data del año 1999. Un documento que tiene como objeto regular y controlar el funcionamiento de actividades y eventos que puedan ocasionar ruido para garantizar así la buena convivencia ciudadana y el derecho al descanso. Además, este año sale a licitación la actualización del Mapa Estratégico de Ruido, que no se actualiza desde 2021. Está prevista para el próximo pleno municipal del 25 de julio la 'Aprobación Definitiva de la Ordenanza Municipal de Prevención de la Contaminación Acústica' como uno de los puntos del día.
La ordenanza consta de cinco títulos, noventa y siete artículos, disposiciones adicionales, transitorias y finales, así como de anexos.
Principales novedades de la ordenanza:
- Pone el foco en el derecho al descanso y protección del domicilio frente a la inviolabilidad por contaminación acústica (ruido procedente de usuarios de la vía pública, ruido producido por las actividades domésticas o los vecinos…), así como la tipificación de las infracciones en relación con dichos ruidos, estableciendo un procedimiento simplificado pero con garantías.
- Se posibilita que los agentes de la Policía Local o el personal funcionario en funciones de inspección medioambiental formulen parte de denuncia por infracción leve ante los incumplimientos de este artículo que no requieran comprobación acústica.
- Impulsa la vigilancia, control y disciplina de la contaminación acústica en relación con aquellas actuaciones públicas y privadas.
- Establece las situaciones y criterios a seguir para la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica cuando existan circunstancias especiales que así lo aconsejen. Es una novedad que se incorpora para incluir a nivel municipal la normativa estatal y autonómica.
- Condiciones de uso de los equipos limitadores-controladores en aquellos establecimientos que así lo requieran, de manera que se precise contar con un sistema de transmisión telemática para gestionar el funcionamiento y la operativa de dichos equipos, así como el autocontrol sonoro que podrá exigirse a ciertos emisores acústicos. La novedad radica en regular la utilización de los limitador-controladores.
- Respecto a las zonas declaradas acústicamente saturadas, la Ordenanza incorpora directrices sobre la forma en la que debe realizarse las mediciones de campo así como posibles restricciones específicas a tomar en el plan zonal.
Respecto a vehículos a motor y ciclomotores:
- La normativa destaca que "cuando en determinadas zonas o vías urbanas se constate una degradación notoria del medio ambiente urbano por exceso de ruido imputable al tráfico, el Ayuntamiento podrá prohibirlo o restringirlo o adoptar las medidas correctoras que estime oportunas".
- "Los titulares de los vehículos de motor y ciclomotores están obligados a mantener en buenas condiciones de funcionamiento todos los elementos del vehículo susceptibles de producir ruidos y vibraciones, especialmente, el dispositivo silenciador de los gases de escape, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo no exceda de los límites establecidos que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el apartado siguiente: Se prohíbe la circulación de vehículos con tubos resonadores, silenciadores falsos, huecos o anulados, así como circular sin silenciador o a escape libre, infracciones que se sancionarán como graves, con los efectos previstos en el Título V de la Ordenanza, sin necesidad de realizar comprobación acústica alguna".
- "Se prohíbe forzar los vehículos con aceleraciones innecesarias por ser causa de contaminación acústica...".
- "Cuando los agentes de la Policía Local detecten un vehículo ruidoso dando muestras claras y evidentes de superar el límite de emisión sonora máximo permitido en el artículo 68, procederán a su identificación y si es posible a la comprobación del nivel sonoro del vehículo. Si realizada, en su caso, dicha comprobación, el nivel indicado supera el límite correspondiente, los agentes formularán parte de denuncia contra su propietario, incoándose expediente sancionador. Cuando por cualquier causa no pueda realizarse dicha comprobación, los agentes notificarán al propietario del vehículo la obligación de remitir a las dependencias de la Policía Local que se establezcan, en plazo de 30 días, informe de comprobación del nivel sonoro del vehículo extendido por estación de ITV, a la vista del cual se aplicará, en su caso, la sanción correspondiente".
Tan sólo queda ahora que toda esta iniciativa legal no quede en papel mojado y se tomen por fin las medidas oportunas. Un bien para todos.
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