Sentencia sobre los despidos municipales

Otra sentencia que escenifica la división del Alto Tribunal

  • La aplicación de la reforma laboral está generando divergencias entre los magistrados de la Sala de lo Social que reflejan con votos particulares en los fallos

El voto particular es una figura que contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial que, aunque no tenga efectos legales, abre el camino para fijar doctrina en un futuro y muestra los debates que en el seno de un tribunal puede generar un determinado asunto. 

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo está conformada por una quincena de magistrados que se reúnen en pleno cuando así lo aconseja la “complejidad” del tema a analizar; en el caso de que no se estime necesario, se resuelve con la opinión de cinco de sus miembros. Por lo tanto, no suele ser extraño que una decisión acabe con votos particulares de algunos de los juzgadores, una circunstancia que puede darse en cualquier tribunal donde haya más de un magistrado —como pueda ser el Supremo, un Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia—.

Pero si algo ratifica el fallo del ERE del Ayuntamiento de Jerez es que la reforma laboral que se aprobó en 2012 sigue generando controversia jurídica. De hecho, decisiones del Alto Tribunal con importante repercusión mediática han acabado con votos particulares. Un ejemplo es el fallo del ERE en la televisión pública Telemadrid, que se declaró no ajustado a derecho, una decisión que se conoció recientemente. Algunos magistrados consideraron, en cambio, que los despidos deberían haberse calificado como nulos —entre ellos estaban algunos de los que ahora se han posicionado favorablemente a las tesis de los sindicatos en el caso de Jerez—. En algunos foros jurídicos ya se habla de la necesidad de que el Alto Tribunal marque doctrina para evitar posible indefensión en los recursos en el ámbito de lo social aunque algunas fuentes consultadas por este periódico no respaldan este extremo señalando  que estas discrepancias son lógicas cuando una norma es de reciente aplicación. 

José Luis Gilolmo López, un magistrado que accedió a la carrera judicial en la década de los ochenta tras ser abogado laboralista y militar en Comisiones Obreras, ha sido el ponente de la sentencia del expediente del Ayuntamiento jerezano. No obstante, este no fue el que se nombró en un principio, una labor que le recayó por turno al secretario de la sala, Guillermo Fernández Vivanco. Este magistrado no ha llegado a participar finalmente en la votación de esta sentencia.

Junto a Gilolmo López, han respaldado el fallo, entre otros, el presidente de la Sala, Jesús Gullón Rodríguez —que ostenta este cargo desde 2012 tras una votación que ganó a Fernando Salinas, quien emitió el voto particular del fallo del Ayuntamiento jerezano al que se adhirieron cinco jueces—, Milagros Calvo —la primera mujer que fue nombrada para ocupar un puesto en el Supremo—, José Manuel López García de la Serrana —vinculado históricamente a la conservadora Asociación de Profesionales de la Magistratura—, Lourdes Arastey Sahún, Jesús Souto Prieto y Antonio Sempere —el último magistrado nombrado tras una larga trayectoria como catedrático universitario—. Por contra, apoyaron el voto particular de Fernando Salinas Luis Fernando de Castro, Jordi Agustí Juliá —ambos fueron nombrados magistrados en 2006 por el sector progresista del Poder Judicial—, María Luisa Segoviano, Rosa Virolés Piñol —ambas no adscritas a corriente alguna— ,y Manuel Alarcón Caracuel —un profesor universitario que en 2010 fue nombrado magistrado—. 

A lo novedoso de la aplicación de la reforma laboral se le añade que en esta ocasión se ha juzgado un despido colectivo en una administración pública, algo inaudito hasta ahora. Aprovechando la reforma laboral, fueron varios los ayuntamientos que presentaron expedientes de regulación de empleo para reducir sus costes de personal, unos recursos que el Supremo está actualmente resolviendo. La veda fue abierta por el Ayuntamiento canario de La Oliva, donde se dejaron en la calle a 46 trabajadores. En el fallo, emitido el pasado mes de febrero, el Supremo decidió devolver las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que previamente había declarado nulos los despidos, al considerar que no se había argumentado lo suficiente si se daba o no la causa económica que justificara los despidos. En cambio, tanto el magistrado José Luis Gilolmo como José Manuel López García de la Serrana emitieron un voto particular apuntando que debería haberse analizado esta motivación. En cambio, Rosa Virolés Piñol entendió que debía haberse decretado la nulidad de los despidos.

Próximamente la Sala tendrá que resolver los otros dos recursos de casación planteados por otros expedientes de regulación aplicados en ayuntamientos como son los de Estepona y de Galdar.  

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