El Tribunal Supremo anula una reducción de condena por abusos en Jerez con la Ley de 'solo sí es sí'
Tribunales
No cuestiona la revisión del tiempo de prisión que hizo la Audiencia Provincial, pero sí la pena accesoria
Inicialmente solo se impuso una orden de alejamiento, aunque con la modificación legislativa se amplió con una inhabilitación para trabajar con menores
Diez años y medio de prisión por abusar de una menor de edad, hija de su pareja
El Tribunal Supremo ha anulado una revisión de pena a un condenado por abusos sexuales a tres menores que acordó la sección jerezana de la Audiencia Provincial a finales de 2022 tras la entrada en vigor de la Ley de ‘solo sí es sí’. El alto tribunal no cuestiona la reducción del tiempo de prisión, pero sí la modificación de la pena accesoria, concretamente el cumplimiento de un periodo de libertad vigilada e inhabilitación para desarrollar actividades con menores de edad por un tiempo superior a cinco años una vez salga de la cárcel, al ser más "perjudicial" que la inicialmente impuesta.
En 2015, la Audiencia Provincial condenó al trabajador de una vivienda a 32 años de prisión por tres delitos de abusos sexuales a menores, dos de ellos con carácter continuado. El procesado aceptó la pena de 12 años de prisión por cada uno de los dos delitos de abusos continuados (la máxima que establecía entonces el Código Penal) y otra de ocho por el tercero de abusos (la mínima). A esto se le añadía una orden de alejamiento sobre las víctimas durante 10 años a contar desde el cumplimiento de la pena de cárcel.
Pero, con la entrada en vigor de la Ley de garantía integral de la libertad sexual —la conocida como ley de ‘solo sí es sí’— se revisaron numerosas sentencias sobre abusos sexuales en toda España al establecerse una nueva horquilla de penas para este delito, siendo en algunos casos inferior a la establecida hasta entonces. Tras esto, los tribunales tuvieron que fijar nuevas condenas ya que el Código Penal contempla la aplicación al reo de la legislación más ventajosa, a lo que se añade que la ley no incluía una disposición transitoria que evitara este tipo de revisiones, tal y como sí hubo en modificaciones previas y posteriores del Código Penal sobre este tipo de delitos.
Basándose en esto, la sede jerezana de la Audiencia Provincial revisó de oficio la sentencia disminuyendo la pena impuesta por uno de los tres delitos, concretamente el que no estaba tipificado como continuado, pasando la pena de prisión de ocho a seis años. Días después, este tribunal emitió un auto aclarando que, además de la pena de prisión, se le imponía la inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión, oficio o actividades que conlleven contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior a cinco años al de la pena de prisión.
Al igual que hiciera en otros casos, la Fiscalía recurrió la revisión de condena ante el Tribunal Supremo, que a mediados del pasado año fijó doctrina sobre las revisiones de condena motivadas tras la Ley de ‘solo sí es sí’. Así, determinó que, ante la falta de una disposición transitoria que limite los casos de revisión de condena, debe aplicarse la legislación más favorable para el condenado, por lo que avaló buena parte de las revisiones establecidas por los tribunales.
Un máximo de 20 años en la cárcel
Ahora bien, en este caso concreto la ha anulado, aunque no por la revisión realizada a la pena de prisión sino por la pena accesoria de inhabilitación, al ser la impuesta en 2022 más “perjudicial” que la del fallo de 2015. Al contrario de lo que apuntaba la Fiscalía, el Supremo considera que se aplicó correctamente la reducción de ocho a seis años ya que el condenado aceptó en su momento la condena mínima por lo que el cómputo de prisión debe seguir siendo el más bajo que fija la legislación.
Sin embargo, considera que es “perjudicial” la imposición añadida de la inhabilitación y privación para el desempeño de un trabajo o actividades una vez salga de prisión ya que este tipo de pena no estaba contemplada en el Código Penal cuando se cometieron los hechos delictivos. Por ello, anula la revisión y mantiene la sentencia tal y como se emitió en 2015.
Para corroborarlo, el alto tribunal hace una advertencia de que esta reducción fijada inicialmente no suponía en la práctica una reducción del tiempo de permanencia en prisión. Así, recuerda que el Código Penal establece un cumplimiento máximo de 20 años de cárcel en este tipo de delitos, un tiempo inferior por el que fue condenado tanto por primera vez como en la posterior revisión —32 frente a 30 años, respectivamente—. El reo, por tanto, podría quedar en libertad a mediados de 2034.
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