El Tribunal Supremo ratifica los 18 años de cárcel por asesinar a su tía en 2019 en Jerez
Rechaza el recurso presentado por el condenado, al que el TSJA le rebajó la pena impuesta por la Audiencia Provincial
El autor del crimen también sustrajo algunas de las joyas de la víctima para venderlas
Más de 25 años de cárcel al asesino de una mujer a la que descuartizó y arrojó en un pozo en Jerez
El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de 18 años de prisión para un jerezano que asesinó a su tía en abril de 2019. Confirma así el pronunciamiento que realizó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en noviembre de 2023, que rebajó el tiempo de condena en cuatro años al determinar que en este caso no se podía aplicar la agravante de parentesco, tal y como hizo la Audiencia Provincial en primera instancia.
El asesinato se produjo en 2019. Así, quedó probado que el condenado se encontraba en la vivienda de la víctima ubicada en la barriada de San Telmo cuando en un momento no determinado entre el 22 y el 23 de abril de ese año la abordó por detrás y, con ayuda de un trapo, la asfixió. Posteriormente, sustrajo varias joyas que tenía la mujer, de 76 años de edad, y las vendió en varias tiendas de la ciudad, unas transacciones por las que obtuvo algo más de 2.000 euros. Se daba la circunstancia de que, días antes, la víctima le había denunciado por el robo de otros objetos de valor perpetrado días antes.
Tras el juicio celebrado en 2022, la Audiencia Provincial le condenó a 22 años de prisión por un delito de asesinato con la agravante de parentesco y un delito de robo con violencia en casa habitada, además de la obligación de indemnizar económicamente a los ocho hijos de la víctima así como a las tiendas donde vendió los objetos de valor robados, que la Poliía Nacional logró recuperar. En el fallo se apuntó que el acusado "se aprovechó de su condición física y de su edad para atacar a su tía, así como de la confianza que tenía con la víctima y, al abordarla, actuó de forma súbita e inesperada, de modo que la víctima no tuvo oportunidad de defensa".
La defensa del condenado recurrió la sentencia de la sección octava de la Audiencia Provincial ante el TSJA. Entre los motivos esgrimidos alegó que no se debió aplicar la agravante de parentesco en el cálculo de la pena, cuestión que fue admitida por el alto tribunal andaluz que determinó que esta solo debe ser tenida en cuenta en las relaciones entre "cónyuges o personas con análoga relación de afectividad, a los ascendientes y descendientes, y a los hermanos”. Por lo tanto, la relación entre tía y sobrino, al ser de tercer grado, no está incluido entre los supuestos que establece la Ley. Esto supuso que la pena de cárcel se redujera de 22 a 18 años (16 por el delito de asesinato y dos por el de robo).
En cambio, la defensa volvió a recurrir el fallo en casación ante el Tribunal Supremo, cuya sección primera de la Sala de lo Penal se pronunció a principios del pasado mes. En la sentencia, se rechaza todos los argumentos esgrimidos por el condenado y ratifica los pronunciamientos que realizó el alto tribunal andaluz.
La defensa del procesado alegó que había sido condenado solo con indicios, negando también que hubiera estado en la vivienda de la víctima el día del asesinato. De hecho, alegó que las joyas que vendió en los días que se considera que se produjo la muerte de la mujer las había robado días antes.
Sin embargo, el Supremo rechaza todas estas argumentaciones. En este sentido apunta que todos los indicios, que son "especialmente significativos" y "plurales", forman un "conjunto" que "conducen de manera más que razonable a la culpabilidad del acusado". Así, para empezar, se reitera en el fallo que la denuncia de sustracción previa que realizó la víctima era por unos pendientes, cuando lo que acabó vendiendo el procesado fueron otras alhajas.
Además, se da la circunstancia de que existe una grabación de una cámara de seguridad de una entidad bancaria realizada días antes del asesinato y posteriores al robo de objetos de valor que denunció donde se aprecia a la mujer con las joyas que el acusado vendió. Y a esto se suma que también se hallaron perfiles genéticos compatibles con el procesado en una de las ropas de la víctima cuando fue asesinada.
Por este motivo, el Tribunal Supremo considera que, junto a otros indicios, "todas estas circunstancias, cuya conexión lógica aparece ciertamente como indudable, constituyen indicios bastantes que permiten constatar que el acusado acabó con la vida" de su tía.
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