Jerez

El TSJA ratifica la pena de prisión a un jerezano que abusó sexualmente de su sobrina, menor de edad

Sede del TSJA en Granada.

Sede del TSJA en Granada. / EUROPA PRESS

El TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) ha ratificado la pena de prisión a un jerezano que abusó sexualmente de su sobrina, menor de edad, aprovechando que vivía con él y su esposa. El condenado, Juan Pedro T.G., había recurrido la sentencia que le impuso la sección jerezana de la Audiencia Provincial a finales de octubre del año pasado; sin embargo, todos los argumentos esgrimidos han acabado siendo rechazados con rotundidad por el alto tribunal andaluz.

Fue en 2022 cuando la víctima, acompañada de su tía, denunció los abusos en la Comisaría de la Policía Nacional. Estos se produjeron durante, al menos, seis meses desde diciembre de 2021. El penado, que se encuentra en prisión, aprovechaba que se quedaba solo con la víctima para abusar sexualmente de ella, que por entonces no tenía ni 12 años de edad.

La prueba incriminatoria “fundamental” fue el testimonio de la víctima que, tal y como razonó la Audiencia, cumplía con los requisitos que establece la jurisprudencia. Así, para empezar, se apuntó que existía una “ausencia de incredibilidad subjetiva”, es decir, no había “motivos espurios” por parte de la víctima contra el procesado. Además, se produjo una “persistencia en la incriminación manteniendo una línea discursiva sustancial” en sus declaraciones y había “verosimilitud en su declaración”. Y todo ello estuvo corroborado por el dictamen pericial de dos psicólogas que atendieron a la víctima que determinaron que el relato realizado por la menor era "probablemente cierto".

Tras esto, el condenado presentó un recurso en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía cuestionando las principales pruebas sobre las que la Audiencia estableció su culpabilidad señalando que, a su entender, no cumplían con las exigencias legales. En cambio, el tribunal de apelación desestima los argumentos señalados que la sentencia está basada en los criterios establecidos por la jurisprudencia para analizar estos casos donde la declaración de la víctima suele ser la única prueba directa que se tiene.

Así, razona que no hay establecidos unos requisitos o condicionantes para dar por bueno el testimonio de la denunciante, sino que la jurisprudencia ofrece una serie de “orientaciones que ayudan a acertar en el juicio” y que “no excluyen otros posibles parámetros de evaluación”. De este modo, considera que en este caso el tribunal valoró correctamente las pruebas testificales basándose en la doctrina establecida por el Tribunal Supremo.

Por otro lado, cuestiona el argumento realizado por la defensa que considera que realiza una “injusta” e “infundada” apreciación del informe psicológico que se realizó sobre este caso. Así, le reprocha que, en su escrito soslaye “el gran nivel de especialización y de reputada fama en el foro que ofrece este servicio de técnicos expertos en la detección y tratamiento de la violencia sexual infantil” —esta pericial fue realizada por la Fundación Márgenes y Vínculos—.

Además de 11 años de prisión, el condenado tendrá que cumplir una orden de alejamiento sobre la víctima durante 18 años, a la que también tendrá que indemnizar con 20.000 euros por los daños morales causados. Asimismo, deberá cumplir una pena de siete años de libertad vigilada una vez cumpla el tiempo de internamiento en prisión. El fallo puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.

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