Jerez

Todas las deducciones de la vivienda, lo que más desgrava en la declaración de la renta

Imagen de archivo de carteles de viviendas en venta y alquiler en un edificio de Jerez.

Imagen de archivo de carteles de viviendas en venta y alquiler en un edificio de Jerez.

Más de 130.000 jerezanos o residentes en Jerez tienen hasta el próximo 30 de junio de plazo para presentar su declaración del IRPF tras la apertura este martes 11 de abril de la Campaña de Renta 2022. La Agencia Tributaria prevé devolver unos 60 millones de euros a cerca de 84.000 contribuyentes en Jerez, que vienen a ser dos tercios del total. Los algo más de 45.000 restantes, sin embargo, tendrán que pagar al fisco.

Por norma general, únicamente están obligados a presentar declaración los contribuyentes con unos ingresos en 2022 de más de 22.000 euros con un solo pagador o de más de 14.000 euros con dos o más pagadores, en este último caso siempre que hayan cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador y siguientes. El resto está exento de la obligación, aunque pueden presentar la declaración si así lo estiman oportuno.

Hacer la declaración de la renta puede ser un auténtico quebradero de cabeza para los contribuyentes que no están habituados y decidan hacerlo por sí mismos sin ayuda externa, aunque siempre les quedará la opción de confirmar el borrador que elabora la Agencia Tributaria, eso sí, con riesgo de no poder beneficiarse de una serie de deducciones que requieren marcar las casillas correspondientes en el documento base que facilita Hacienda.

La vivienda, al frente de la desgravación

El resultado de la declaración -positiva o a ingresar, para los que tienen que pagar, y negativa o a devolver, para los que recibirán el reembolso de cantidades de más retenidas por Hacienda- depende de muchos factores, entre los que la vivienda es una de las claves que pueden inclinar la balanza a favor o en contra del contribuyente en cuestión, y para la que hay que tener en cuenta las posibles ventajas tanto del tramo estatal como el autonómico.

Pese a que en 2013 se suprimieron las desgravaciones por la compra de vivienda, y en 2015 se hizo lo propio por el alquiler de vivienda habitual, propietarios e inquilinos aún pueden beneficiarse de una serie de deducciones, entre las que se incluyen las reformas para la mejora de la eficiencia energética, una de las principales novedades de la campaña.

Las deducciones por alquiler

Pese a la supresión en enero de 2015 de la deducción por alquiler de vivienda habitual, los inquilinos que firmaron un contrato de alquiler como vivienda habitual con anterioridad a esta fecha pueden desgravarse por norma general un 10,05% de los importes satisfechos siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

De forma adicional, los arrendatarios de menos de 35 años o mayores de 65, las víctimas de violencia doméstica y las víctimas de terrorismo o personas afectadas pueden beneficiarse de la deducción por alquiler de vivienda habitual del tramo autonómico, que en Andalucía se establece en el 15% por un importe máximo de 600 euros anuales o de 900 euros, en caso de que el contribuyente sea una persona con discapacidad.

Obras de construcción de una nueva promoción de viviendas. Obras de construcción de una nueva promoción de viviendas.

Obras de construcción de una nueva promoción de viviendas. / Miguel Ángel González

Lo que puede desgravarse el propietario

Cada vez son menos los propietarios que se benefician de la desgravación de por invertir en la vivienda habitual, una deducción que se limita a las viviendas adquiridas o de inversiones en la misma realizadas antes del 1 de enero de 2013 y para la que se establecen una serie de requisitos.

Sin embargo, los contribuyentes que firmaron la hipoteca con anterioridad a esta fecha aún pueden desgravarse el 15% de sus aportaciones en el año fiscal para la amortización del préstamo hipotecario, intereses y otros bienes derivados como los seguros sujetos a la hipoteca, hasta un límite de 1.356 euros que se corresponde con una base máxima de 9.040 euros anuales.

Si una vivienda está a nombre de dos personas que realizan la declaración por separado, ambos podrán desgravarse el 15% de 9.040. Es decir, cada una tendría una deducción de 1.356 euros como máximo.

Por otra parte, los propietario que hayan realizado obras o inversiones en la vivienda habitual para su adecuación a personas con discapacidad también tendrán acceso a las deducciones, para lo que se requiere que la compra del inmueble tenga fecha anterior al 1 de enero de 2013 y que las obras finalizasen antes del 1 de enero de 2017.

En el caso de los alquileres, el arrendador o casero está obligado a tributar por los rendimientos netos, es decir, ingresos menos gastos, entre los que se incluyen el IBI, la comunidad, los recibos de la luz, el agua, reparaciones… La Agencia Tributaria establece qué gastos pueden deducirse y sus límites.

Otras deducciones de la vivienda en Andalucia

Los propietarios de vivienda habitual en Andalucía pueden beneficiarse igualmente de una serie de deducciones adicionales del IRPF que, por norma general, se extienden a los compradores de viviendas protegidas o perceptores de ayudas para este fin; inversiones en vivienda habitual; y nuevos propietarios de colectivos como jóvenes, discapacitados, familias numerosas y/o víctimas de terrorismo) que hayan adquirido una vivienda. 

La deducción por adquisición o rehabilitación en vivienda habitual catalogada como protegida y para jóvenes (menos de 35 años) es del 5%, hasta un máximo de desgravación de 9.040 euros anuales, con un límite de 25.000 euros en la suma de la base imponible y ahorro, que se eleva hasta 30.000 euros en declaraciones conjuntas.

Anuncios de alquileres y venta de viviendas en una inmobiliaria jerezana. Anuncios de alquileres y venta de viviendas en una inmobiliaria jerezana.

Anuncios de alquileres y venta de viviendas en una inmobiliaria jerezana.

La mejora energética también desgrava

La campaña de renta de 2023 incorpora entre sus principales novedades las deducciones de hasta un 60% de los importes satisfechos por obras para la mejora de la eficiencia energética, entre la que se incluyen la rehabilitación para la reducción del consumo de energía no renovable o la mejora de la calefacción o la refrigeración, siempre que se acredite con el correspondiente certificado de eficiencia emitido por un técnico autorizado.

La desgravación por la mejora de la eficiencia energética se divide en tres tramos:

  1. Deducción del 20% de la inversión cuando se reduce el gasto en calefacción y refrigeración en un 7% sobre un máximo de 5.000 euros anuales.
  2. Deducciones del 40% si hay una reducción del consumo del 30% o por la mejora de la calificación energética a las letras A o B, con una base máxima de 7.500 euros anuales.
  3. Deducción del 60% para la rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial, hasta 5.000 euros.

Alquileres turísticos y venta de viviendas

Los alquileres turísticos sin servicios de hospedaje (recepción y atención al cliente, cambio de ropa de cama y de baño, lavandería, alimentación...) están considerados con carácter general como rendimientos del capital inmobiliario, por lo que tributan como el resto de los alquileres.

La tributación, por tanto, se calculará en función de los ingresos una vez descontados los gastos deducibles, en concreto el IBI, suministros de agua, luz y gas, comunidad, seguro de la vivienda, internet y amortización, en proporción, claro está, al periodo alquilado.

Para ello, la Agencia Tributaria ha restablecido la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, sujetos al modelo 179 de declaración trimestral, en el que se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

En cuanto a la venta de la vivienda, Andalucía suprimió en octubre de 2022 el impuesto de patrimonio con la bonificación del 100%. Hasta ese momento, tributaba como ganancia patrimonial por la diferencia entre el precio de adquisición y el de la venta. 

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