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Absuelto un acusado de maltratar y agredir sexualmente a su esposa

La mujer decidió acogerse a su derecho a no declarar contra su marido durante el juicio

Sede de la Audiencia Provincial de Cádiz en la capital gaditana. / D.c..
Julia Alarcón

11 de abril 2018 - 08:23

Cádiz/La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a un hombre acusado de maltratar y agredir sexualmente y de manera continuada a su esposa. El tribunal gaditano ha dictado una sentencia exculpatoria ante "la ausencia de prueba de cargo", toda la vez que la mujer se acogió a su derecho a no declarar en contra de su marido durante la celebración de la vista oral en el Palacio de Justicia de la capital gaditana. En estos casos, apunta la sentencia, "ha de prevalecer la presunción de inocencia".

La Fiscalía solicitaba para el procesado la pena total de 14 años y medio de prisión por los delitos de maltrato habitual, violencia de género, amenazas leves y agresiones sexuales continuadas. Asimismo, el fiscal planteó una orden de alejamiento.

La Fiscalía pedía para el procesado la pena total de 14 años y medio de prisión

La sentencia, que es firme, da por probado que el encausado contrajo matrimonio con su pareja sentimental en 2007, año en el que viajaron a España para fijar su residencia en el país. Fruto de esa relación tuvieron una hija en 2008.

El tribunal de la Sección Tercera, sin embargo, no ha considerado acreditado que desde que la pareja se casara y hasta el 5 de diciembre de 2011 él, debido a sus creencias religiosas, prohibiera a su esposa actos tales como salir a la calle sin burka o depilarse las cejas por considerarlo pecado, ni que la insultara con términos como "puta", llegando incluso a golpearla si no se sometía a sus mandatos.

"Tampoco ha quedado probado que el acusado forzara en numerosas ocasiones a su mujer a mantener relaciones sexuales, venciendo la resistencia de ésta mediante golpes para lograr consumar el acto", expone el dictamen judicial del que ha sido ponente el magistrado presidente de la Sección Tercera Manuel Grosso de la Herrán.

Por último, el tribunal gaditano entiende que no se ha demostrado que el 5 de diciembre de 2011, sobre las 21:00 horas, en el domicilio del matrimonio se iniciara una discusión, ni que él la golpeara, ni la agarrara del pelo y le dijera que o se marchaba o la mataba.

La resolución judicial especifica que el hombre no admitió ninguno de los hechos por los que fue acusado en la fase inicial de investigación. Durante el desarrollo del juicio en el Palacio de Justicia gaditano, se acogió, además, a su derecho a no declarar.

La mujer, por su parte, sí denuncio episodios de violencia machista durante la instrucción del caso, si bien en la vista oral no prestó declaración, quedando así sin corroborar su querella inicial.

La sentencia explica que, a nivel probatorio, "ningún dato" puede obtenerse de la intérprete que asistió a la denunciante en sede policial, puesto que desconocía a ciencia cierta la relación que mantenía la mujer con su marido.

Tampoco han sido concluyentes los informes periciales aportados a esta causa, ya que los peritos se limitaron, en el mejor de los casos los de la casa de acogida, a recoger lo que la supuesta víctima les refirió en su día.

La dispensa del deber de declarar, a debate

Tal y como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no tienen obligación de declarar: los parientes del procesado en línea directa ascendente y descendente, su cónyuge, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil. Esta dispensa se ha fundamentado como una facultad que se otorga al interesado para solucionar el conflicto moral o de colisión de intereses entre su deber como ciudadano de comunicar los hechos delictivos para su persecución y de testimoniar verazmente sobre ellos, por un lado, y su deber personal de lealtad y afecto hacia personas ligadas a él por vínculos familiares. Lo cierto es que la necesaria búsqueda de medios para luchar contra la violencia de género ha dado lugar a que desde distintos organismos y entidades especializadas en este tipo de delitos (Fiscalía contra la Violencia de Género, Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ, asociaciones y ONG) se haya puesto en el punto de mira la citada dispensa, en la medida que su utilización ha propiciado que un considerable número de procedimientos de violencia de género hayan sido sobreseidos en fase instructora, o bien hayan dado lugar a sentencias absolutorias en el plenario al haberse acogido la víctima a este derecho a no declarar.

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