San Fernando

Desestimado el recurso de la Junta contra el acuerdo de las 35 horas en el Ayuntamiento de San Fernando

  • Pretendía la nulidad de las medidas consensuadas entre el Consistorio con los sindicatos 

  • La sentencia insiste en la "extemporaneidad" del contencioso presentado por la Consejería 

Los concejales Conrado Rodríguez e Ignacio Bermejo, el día en el que presentaron el acuerdo de mejora en 2018.

Los concejales Conrado Rodríguez e Ignacio Bermejo, el día en el que presentaron el acuerdo de mejora en 2018. / Ayuntamiento San Fernando

El Ayuntamiento isleño ha ganado la partida. El Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Cádiz ha desestimado el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra el acuerdo de mejora de la calidad en el empleo público y de las condiciones de trabajo del personal municipal que la Junta de Gobierno Local aprobó en octubre de 2018 y que, entre otras medidas, incluía la implantación de la jornada de 35 horas semanales para los empleados municipales.

El contendio de dicho acuerdo, publicado en enero de 2019 en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), respondía a su vez al consenso alcanzado con los colectivos sindicales representados en el Consistorio en el marco de la mesa general de negociación. Según el concejal de Presidencia y primer teniente de alcaldesa, Conrado Rodríguez, el propósito de este acuerdo impulsado desde el equipo de gobierno era recuperar en el Ayuntamiento las condiciones laborales previas a los recortes que se aplicaron con la crisis y el plan de ajuste.

Contra este paquete de mejoras laborales –que incluía también reducciones horarias progresivas por adaptación a la jubilación así como un consenso en torno a la Oferta de Empleo Pública de ese ejercicio– se lanzó ya en su momento un primer requerimiento desde la Junta, cuando todavía estaba gobernando el PSOE, pidiendo su nulidad.

El Consistorio isleño no contestó entonces a a administración andaluza al considerar que lo negociado con los representantes sindicales se ajustaba a las excepciones que permite la ley y que la adpoción de estas medidas era perfectamente viable.

Pero, al seguir adelante el Ayuntamiento, la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local interpuso un contencioso-administrativo al objeto de conseguir la nulidad de dicho acuerdo para la mejora de la calidad en el empleo público y de condiciones de trabajo.

La vista, siguiendo un procedimiento abreviado, se celebró el pasado 26 de noviembre. Y ahora se acaba de conocer la sentencia, que echa por tierra las pretensiones de la Junta para impugnar por la vía legal dicho acuerdo al considerar que el Ayuntamiento se excede en sus competencias con este acuerdo laboral.  

Lo hace sin llegar a entrar en el fondo de la cuestión, como reconoce el Ayuntamiento. El recurso se ha desestimado por extemporaneidad. Es decir, porque la Junta de Andalucía recurrió a la vía judicial fuera de los plazos específicamente habilitados para ello. Una mera cuestión de forma al contar los días no desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia sino desde que, semanas antes, se notificara oficilamente a la Junta de Andalucía por registro telemático, como el Ayuntamiento ha demostró en la vista.

"Es cierto que la Junta ha perdido por extemporaneidad, por una cuestión de forma, pero nosotros seguimos plenamente convencidos con el fondo e insistimos en que tenemos razón con el acuerdo de las 35 horas semanales", explica el concejal de Presidencia, Conrado Rodríguez.

El acuerdo de mejora

El acuerdo, aprobado por el Ayuntamiento a finales de 2018 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 30 de enero de 2019, establece en el Ayuntamiento una jornada laboral ordinaria y para todo el personal y sus organismos autónomos que se fija definitivamente en 35 horas semanales de promedio en cómputo anual.

El horario establecido con carácter general es de lunes a viernes, de 8.00 a 15.00 horas. La jornada reducida de verano se aplicará entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, y es de 8.00 a 14.00 horas. En Semana Santa –de Lunes a Miércoles Santo– así como durante la celebración de la Feria del Carmen y de la Sal, el horario de trabajo es de 9.00 a 14.00 horas.

El acuerdo, evidentemente, deja también la puerta abierta a los horarios especiales que otros servicios y delegaciones municipales requieren por su propia naturaleza y que quedan en manos de nuevos acuerdos con la mesa de negociación "previa motivación de las jefaturas de servicio correspondiente sin que en ningún caso pueda suponer un menoscabo en el cómputo anual de la jornada ni alterar los cuadrantes actuales".

Se plantea así la implantación de un horario flexible, que tendría una parte "fija o estable" de cinco horas, de 9.00 a 14.00 horas, y otra "variable" que podría ir de 8.00 a 9.00 o de 14.00 a 20.00 horas.

Del mismo modo se concreta el derecho a un descanso de 30 minutos diarios o en dos periodos de 20 minutos si el funcionario tiene jornada de mañana y tarde, así como una "tolerancia máxima" de cinco minutos a la hora de entrada y de salida del trabajo.

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