Análisis

José Blas Fernández Sánchez Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz

El alcoholismo en el trabajo

H style="text-transform:uppercase">istóricamente estaba bien visto que determinadas profesiones y trabajos consumieran alcohol para 'captar clientela'. No era difícil observar cómo en el mundo de la hostelería o de las relaciones públicas, el invitar a unas copas o comer con un buen vino acompañado de esos cubatas casi obligados a los postres hacían que la captación de los clientes fuera más suave en sus relaciones comerciales.

El alcoholismo hoy no está considerado como una enfermedad profesional, pero ya es una enfermedad compleja, pues existe una costumbre social que está influyendo en que el beber se haga con frecuencia y olvidando que ese consumo de alcohol lo hacen masivamente los adolescentes, haciendo del alcoholismo una enfermedad crónica, progresiva y, a menudo, mortal. La OMS define el alcoholismo como la ingestión diaria de alcohol superior a 50 gramos en la mujer y 70 en el hombre, lo cual afecta principalmente al cerebro, pues el alcohol domina los pensamientos, emociones y acciones, enfrentando a todos los alcohólicos a los mismos problemas básicos. Es decir, a casi mendigar una cerveza o una copa de vino.

En el mundo del trabajo, el trabajador alcohólico pierde su condición de trabajador porque sabe que es una causa de despido, pues la consecuencia del alcohol termina en pérdida de conciencia y el adicto no puede recordar lo que pasó o lo que estaba haciendo, pues al beber posee ansiedad, rencor, vergüenza, inseguridad, delincuencia y un largo etcétera por todos conocidos. El artículo 54.2 f del Estatuto de los Trabajadores contempla como causa de despido la embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo. Es decir, es una causa clara de despido que hay que abordar y que en muchas empresas lo toleran por esa captación de clientes, pero en otras es una fulminación de su relación laboral como ocurre inapelablemente en conductores de ferrocarril, camiones, taxis, coches de seguridad, de alquiler, ambulancias, etc., denominado sector especial o peligroso, y los controles de alcoholemia de la Guardia Civil o Policía son determinantes incluso si el trabajador utiliza su propio vehículo. Ya existe jurisprudencia de que esa habitualidad conlleva el despido. No voy a referirme a cuántos casos de personas han sido despedidas por la causa clara de ingerir alcohol. Los Tribunales Superiores de Justicia hacen excepciones como el de Murcia, que marca que hay que demostrar la embriaguez para poder proceder a un despido pero, sin embargo, otros entienden que estamos ante una incapacidad y casi tratan al alcoholismo como una enfermedad que, sin ser profesional, le es vinculante a las lesiones y prestaciones de terceros. Es decir, jurisprudencia para todos los gustos, pero con unas consecuencias claras en su mayoría: alcohol es igual a despido.

Al ser hoy, 15 de Noviembre, el Día sin Alcohol quiero, como profesional del Derecho, recordar las graves consecuencias que el alcohol conlleva para la pérdida de puestos de trabajo. Cada vez son más los inadmitidos, tras los reconocimientos médicos de empresas, que padecen desgraciadamente consecuencias hepáticas y funcionales por la habitualidad que han tenido como adolescentes en el consumo del alcohol. No podemos mirar para otro sitio y entiendo que la Prevención de Riesgos Laborales y la Salud Laboral en concreto deben modificar muchas de sus cláusulas para incluir la prevención del consumo del alcohol, pues esto no para sino que aumenta cada día. Como dato, nada curioso por cierto, hay que recordar que en España existen más de 1.265.000 alcohólicos mayores de 16 años y 800.000 menores entre 12 y 15 años que consumen alcohol regularmente. Datos que son para preocuparse.

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