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EN el ámbito educativo, el término currículo es de uso frecuente, aunque distintas puedan ser las acepciones y, sobre todo, el alcance del concepto. A efectos de lo que aquí interesa, puede convenirse que el currículo se aproxima al plan de estudios, a las enseñanzas de las distintas asignaturas. Su regulación, por ello, es asunto de especial relevancia y, para llevarla a cabo, las leyes básicas del sistema educativo, tan faltas de consenso y estabilidad, concretan tal currículo en distintos elementos. Como elementos habituales del mismo suelen estimarse los objetivos de las enseñanzas, sus contenidos, las orientaciones generales referidas a los métodos docentes y los criterios de evaluación del alumnado. Además de estos elementos característicos, desde el año 2006 se incorporan las competencias y, con los últimos cambios (2013), los estándares de aprendizaje. Aluden las primeras, las competencias, a un conjunto integrado de recursos (conocimientos, habilidades, estrategias, motivaciones, valores) cuya adquisición permite a los alumnos -aunque también a los adultos, en procesos de formación permanente- resolver problemas, cotidianos pero complejos, de la vida ordinaria. Mientras que los estándares concretan y especifican los criterios de evaluación para indicar qué aprendizajes debe alcanzar el alumnado. Si bien, la vigencia o la naturaleza de estos elementos, como tantas otras cuestiones, está sujeta a las coyunturas de los cambios de Gobierno.
Así las cosas, tres formas ha habido de regular el currículo del sistema educativo español: una es la de establecer enseñanzas mínimas, tanto en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (Logse, 1990) como en la Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006); otra la de establecer enseñanzas comunes, con la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE, 2002); y otra la del currículo básico, con la última Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce, 2013). En todos los casos se pretenden dos objetivos: asegurar una formación común y garantizar la validez de las titulaciones a que conducen las enseñanzas. Bastante más complejo de alcanzar, por lo demás, el primero que el segundo de tales objetivos.
Las enseñanzas mínimas de la Logse (1990) y de la LOE (2006) establecían aspectos básicos de cada uno de los elementos del currículo, que las distintas administraciones educativas de las comunidades autónomas y los centros concretaban en sucesivos niveles. Sin embargo, el modo en que eran consideradas las enseñanzas mínimas por las administraciones competentes resultó desigual y, en no pocos casos, contradictorio.
Con la LOCE (2002), las enseñanzas mínimas pasaron a denominarse enseñanzas comunes. Y el currículo estimó sus elementos característicos con una precisión significativa: en el desarrollo que realizaran las comunidades autónomas, de las enseñanzas correspondientes a las distintas etapas y niveles, deberían figurar "en sus propios términos" las enseñanzas comunes establecidas por el Gobierno. Esto es, si las enseñanzas mínimas dejaban abierta su consideración, en el desarrollo posterior, por las administraciones educativas, las enseñanzas comunes debían constar explícitamente como tales en todos los desarrollos, completadas con las que establecieran las comunidades.
Los cambios de la Lomce (2013) sustituyen los progresivos niveles de concreción del currículo, de las enseñanzas mínimas o de las comunes, por distintas competencias de las administraciones para el diseño del mismo, y corresponde al Gobierno el del "currículo básico". Es decir, se establecen distintos tipos de asignaturas (troncales, específicas, de libre configuración autonómica) y, para cada uno de los elementos del currículo (competencias, objetivos, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje, aspectos metodológicos), se fijan atribuciones del Gobierno, las administraciones educativas de las comunidades y los centros. A modo de ejemplo, al Gobierno corresponde determinar los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje de las asignaturas troncales. Además, las evaluaciones finales de las distintas etapas, más conocidas como "reválidas", comunes a todo el Estado y cuya superación es necesaria para obtener las titulaciones, se basan en los estándares de aprendizaje establecidos por el Gobierno. Con la intención expresa de homologar el sistema a partir de la formación común que deriva del currículo básico.
Sin embargo, importa reiterar que los cambios en las leyes educativas, a falta del necesario consenso, coinciden con alternancias políticas y que, por ello, la estabilidad y el carácter común del currículo no están asegurados.
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