EL derecho a la identidad genética, es decir, el derecho a conocer el origen biológico de la persona, es, hoy en día, un tema que está cobrando una especial actualidad, especialmente tras la vigencia de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (LTRHA).
Creo que, al día de hoy, nadie pone en duda que los avances científicos y las exigencias demandadas por la sociedad van por delante de las normas jurídicas, ya que el legislador elabora las leyes cuando ya se ha producido, por parte de la sociedad, una demanda de regulación normativa.
En la actualidad, la LTRHA configura, con claridad, el tema del anonimato del donante de gametos y preembriones, con el fin de preservar la identidad del mismo, ya que la práctica ha puesto de relieve que, si este anonimato no fuera exigible, serían muy escasas las donaciones y poco sentido tendría una prolija legislación al respecto si, como sucedió en Suecia, apenas había donantes.
Sin embargo, no cabe duda que el hijo nacido por medio de estas técnicas de reproducción asistida debería gozar también del derecho a la identidad genética, derecho a saber quiénes fueron su padre y su madre.
Este derecho, a mi juicio, es fundamental y no está jurídicamente protegido, ya que, sólo en supuestos excepcionales, el hijo va a poder acceder al conocimiento de sus orígenes genéticos. Parece evidente que la regulación de las Técnicas de Reproducción Asistida choca abiertamente con el derecho del hijo a conocer su origen genético. Estimo que, por lo que respecta a esta cuestión, el legislador debería haber sido más sensible y, en este sentido, tanto la Psiquiatría cuanto la psicología son ciencias que tienen mucho que decir al respecto.
Cabe hablar de una posible inconstitucionalidad del artículo 5.5 de la LRHA, en cuanto que imposibilita al hijo para acceder al conocimiento de sus orígenes genéticos.
El derecho a la identidad genética, no hay que olvidarlo, entronca directamente con la dignidad de la persona, en función del artículo 10 de nuestra Constitución, y es un pilar sobre el que se sustenta el libre desarrollo de la personalidad del hijo. Sin la existencia de este derecho, mal podrá hablarse de que los derechos del hijo están salvaguardados y protegidos.
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