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Luis Sánchez-Moliní
Un nuevo héroe nacional (quizás a su pesar)
EL PSOE va a presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley que modifica el Código Penal, aprobada el pasado día 26 de marzo en el Congreso con los votos exclusivamente del Partido Popular.
La reforma impuesta por el PP supone una escalada expansiva de los poderes sancionadores del Estado, así como un intento de control social por parte del Gobierno.
Esta opción preferente del Gobierno por la sanción sólo responde a sus prejuicios, a su ideología y a sus necesidades electorales, no a las necesidades de la sociedad española.
El motivo fundamental del recurso es la incorporación de la nueva pena de cadena perpetua, eufemísticamente llamada prisión permanente revisable. Una pena que permitiría que alguien pueda pasar toda su vida privado de libertad en prisión.
El Gobierno justifica este endurecimiento de las penas diciendo que responde a una supuesta demanda social; pero el que una parte de la sociedad lo pida no constituye una causa justificada, si con ello se incumplen derechos y principios constitucionales.
España, además, tiene una de las tasas de criminalidad más bajas de Europa, muy por debajo de la media de la UE.
Nuestro Código penal no es indulgente con los delincuentes. La pena máxima de prisión es de treinta años y puede ascender hasta los cuarenta en casos de concurso con otros delitos. Pero además, en los casos más graves, el cumplimiento de las penas puede ser íntegro, sin beneficios penitenciarios, sin permisos de salida, sin clasificación en tercer grado y sin libertad condicional.
Las normas ya vigentes pueden suponer para un condenado nada menos que 14.600 días de encierro efectivo. Por eso, es bastante discutible que la aprobación de la cadena perpetua pueda tener un efecto intimidatorio ante la expectativa de pasar más de 40 años en prisión.
En definitiva, la prisión permanente revisable no es útil para la prevención de delitos, pero aunque lo fuera, no es aceptable por cuanto vulnera el artículo 25.2 de la Constitución, que contempla la reeducación y la reinserción social como fines de la pena.
Además, lo que la Constitución y el Estado democrático exigen del derecho penal es que la sanción penal no debe pretender la igualación ante el mal causado con el delito y el mal causado con la pena (en un Estado democrático no se amenaza con cortar la mano a quien roba), sino la tutela de los bienes y derechos de los individuos y de la sociedad.
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