Jerez: Hermandades y otras normas de obligado cumplimiento

De izquierda a derecha, Joaquín Perea, Pedro Pérez, Manuel Tordesillas, José Manuel Medina y Jesús Rodríguez.
De izquierda a derecha, Joaquín Perea, Pedro Pérez, Manuel Tordesillas, José Manuel Medina y Jesús Rodríguez.

06 de noviembre 2023 - 06:00

Antaño los miembros dirigentes de las cofradías -sobre todo los integrantes de la mesa de hermandad: hermano mayor, teniente hermano mayor, mayordomo, secretario y tesorero- no estaban ni poco ni mucho obligados al exhaustivo conocimiento de la personalidad jurídica civil de las corporaciones nazarenas. A veces tampoco -en cuanto a su ordenamiento jurídico- ni siquiera de la eminentemente religiosa. No nos referimos -estricto sensu- a una época antigua de fotografías en blanco y negro de Eduardo Pereiras sino a bastantes años más tarde: léase: antier como quien dice. A los oficiales de Junta de Gobierno -por ejemplo de las décadas de los 80 y 90 y hasta de principios del 2000- bastaba con asumir -grosso modo- la condición eclesial de las Hermandades. Y aquello -el mínimo común denominador- que tipificara los estatutos al hilo del tiento burocrático de su corporación: cuatro obligaciones básicas a la hora de rendir cuentas -administrativas- ante la Autoridad Eclesiástica. In omnia paratus.

Coser y cantar en el predominio de cuatro artículos de aplicación general. A ello se circunscribían -a ello obedecían, a ello se atenían- los máximos responsables de las hermandades hasta hace relativamente escaso tiempo. Dícese libros de caja -entradas, salidas- caligrafiados con tinta verde, libros de actas de puño y letra y redacciones barrocas de celosos secretarios muy estilísticos en la grafía y, por último, libro de registro de censo de hermanos sujeto a número de orden, nombre y apellidos y domicilio o residencia habitual. Ninguna otra referencia personal. La LOPD ni existía ni se le separaba, como al general Armada en el Palacio de la Zarzuela durante las postrimerías del 23-F.

Todo, en la dirección de las Hermandades, respondía a un trabajo tan honrado como manual. De corte doméstico. Amanuense. Dos más dos, cuatro. La tabla del nueve a tenor de lo demandado por el entonces Secretariado de Hermandades -o sea: cuanto instaban con conocimiento de causa los recordados Juan González y Paco Carrasco- y pare usted de contar. Juan y Paco eran -a menudo sensu amplo- las voces autorizadas a consultar sin necesidad de ninguna otra suerte de aprendizaje de leyes al respecto. Ellos orientaban y ellos indicaban. Conforme a las básicas prescripciones vigentes. Juan González y Paco Carrasco conformaban la voz por derecho y el dictado del Derecho para con las instituciones cofradieras. Sin galimatías legales. Sin barruntos legalistas. Los hermanos mayores por descontado se ataban los machos en la rigurosa asunción de cuatro deberes y aquí paz y mañana Gloria. De lo contrario -mutatis mutandi- alguna consecuencia punitiva podría derramarse sobre negligencias o desobediencias de corto recorrido. Y, dado el caso, en última instancia, se armaría el belén. O no.

Nos retrotraemos a otra época, otros modos, otras estructuras. Otra mentalidad. Otras exigencias. Actualmente la naturaleza eclesial y jurídica de las Hermandades y Cofradías no avanza al paso quedo del flautista de Hamelín sino conforme a las cláusulas de la sociedad de este frenético siglo XXI con velocidad -beep! beep!- de Correcaminos de la Warner Bros. Todo ha experimentado un giro copernicano. Todo ha evolucionado con velocidad de relámpago. Los cofrades no pueden despistarse ni quedar in albis en este sentido. Sobrevienen tiempos multifuncionales. Ahora el mal denominado Libro Verde pone el punto sobre la i en algunos articulados y abre lagunas desconcertantes e incluso contradictorias en otros. En cuanto a la naturaleza de las cofradías no deja resquicio a la duda…

El artículo 25 de la normativa diocesana para Hermandades y Cofradías tipifica que “1. Con el nombre de Hermandad y Cofradía se denominan aquellas asociaciones públicas de fieles, mediante las cuales, éstos buscan promover el culto público a Dios Nuestro Señor, a la Santísima Virgen, a los Santos y Beatos, o en sufragio de los fieles difuntos. 2. Una Hermandad y Cofradía queda constituida en persona jurídica pública eclesiástica en virtud del mismo decreto por el que el Obispo diocesano la erige, y recibe así la misión en la medida en que la necesite para los fines que se propone alcanzar en nombre de la Iglesia y que se le confía mirando al bien público. 3. Las HH. y CC. obtendrán el reconocimiento civil de su personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia o en aquel que, en lo sucesivo, pudieran disponer las leyes concordadas”.

Por ende las Hermandades no deben perder de vista su carácter -su condición- de asociaciones públicas de la Iglesia ni tampoco su naturaleza civil en razón a su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. Existen no pocas normas que las afectan directamente. Entran en danza asimismo algunos cánones del Derecho Canónico dedicados ex profeso a las asociaciones de fieles. Otra cuestión será la mayor o menor facilidad interpretativa de los mismos. A nadie escapa ya que las Hermandades adquieren derechos y obligaciones civiles. Por consiguiente están sujetas a una numerosa cantidad de normas que también regulan cualquier otra entidad con dicha personalidad jurídica. Las hermandades no poseen ninguna clase de prerrogativas en este aspecto.

El dominio de la legalidad vigente no puede obviarse. Ya sabemos que el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento. De ahí que capítulos como las contrataciones -con artistas, con músicos, con externos profesionales técnicos-, o ley de protección de datos, tratamiento de archivos documentales, propiedad intelectual, propiedad industrial, normativa del patrimonio material o -madre del cordero- la delicada omnipresencia del rigor fiscal y su estrecha vigilancia presupone un aviso a navegantes y por descontado un seguimiento de primer orden. ¡Ojo avizor!

La Unión de Hermandades celebró este pasado viernes una mesa redonda que, bajo el título genérico de ‘Nueva administración de las Hermandades: leyes de obligado cumplimiento’ -enmarcada en su ciclo ‘Otoño Cofrade’-, abordó por largo, con brillantez y amenidad, toda esta plural temática. El resultado cuajó un éxito rotundo. Enhorabuena a su moderador, el abogado Manuel Tordesillas, y a los participantes Pedro Pérez, José Manuel Medina, Joaquín Perea y Jesús Rodríguez. Lleno hasta la bandera. Cofrades históricos y cofrades jóvenes en el aforo. Un acto -sí, señor- de categoría. Como de altura convivencial fue el jerez de honor posterior, gracias a la generosidad y la atención de los cofrades de la Amargura. Todos ellos dignos sucesores de los míticos Pepe Gómez y Gonzalo Baquero. ¿He dicho algo?

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