La destitución de Torra agita el avispero catalán

Editorial

La Junta Electoral aplica la Loreg y retira la credencial de diputado autonómico al aún presidente de la Generalitat

04 de enero 2020 - 01:32

La Junta Electoral Central (JEC) decidió ayer por mayoría -siete contra seis miembros, que han emitido votos particulares discrepantes- aplicar el artículo 6.2 apartado b de la Ley Orgánica General del Régimen Electoral General (Loreg) y retirar la credencial de diputado autonómico a Quim Torra, lo que en consecuencia supone su destitución de facto como president de la Generalitat. La decisión, que agita el avispero que es desde hace años la política catalana, admite el recurso presentado por el PP, y parcialmente los registrados por Cs y Vox, contra la decisión de la Junta Electoral de Barcelona de no aplicar ese artículo de la Loreg porque la condena de un año y medio de inhabilitación por delito de desobediencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, no es firme. Estos tres partidos recurrieron porque entendían, y la JEC les da ahora la razón, que esta Ley Orgánica, anterior al vigente Estatuto de Autonomía, señala que es inelegible quien esté condenado "por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal". El mismo artículo 6, en su apartado 4, considera que las causas de inelegilibidad lo son también de incompatibilidad. Esto es, el diputado Torra no puede serlo desde que fue condenado en primera instancia, dado que delinquió contra la Administración del Estado. La decisión es, por tanto, de una legalidad plena, más allá de que el Estatuto de Autonomía señale que para destituir a un presidente de la Generalitat la condena ha de ser firme. Esta contradicción no es tal, porque la JEC lo que hace es retirar la credencial de diputado a Torra y si éste pierde la condición de president es porque el propio Estatuto señala que para obtener ese cargo hay que ser parlamentario catalán. Más allá de estas consideraciones jurídicas, la decisión de la JEC tiene importantes consecuencias políticas. La primera es que Cataluña tendrá que elegir otro presidente; cuándo y cómo está por decidir, después del rechazo del propio Torra y su Govern, que hoy comparecerá en el Parlament a petición propia para abordar la cuestión. La segunda es cómo afectará esta destituciónal debate de investidura de Pedro Sánchez, que comienza también hoy y que depende de la abstención de ERC. La salve o no, lo sucedido ayer es un síntoma de lo inestable que va a ser esta legislatura, sujeta constantemente al chantaje del independentismo catalán.

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