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Los clásicos lo advirtieron: "Humano es errar". En el mundo de la Justicia los tribunales superiores con veteranos magistrados sirven, bastantes veces, para enmendar los "fallos" de la primeras instancias. Una institución jurídica en la que el error puede tener graves efectos sería la aceptación de herencia. La gran mayoría de los expectantes herederos saben que la aceptación pura y simple de la herencia implica que responderían con su propio patrimonio de las deudas del difunto. Con la crisis económica de 2008 menudearon las renuncias de herencias. Existe también la aceptación a beneficio de inventario que limita la responsabilidad a los bienes del finado pero este procedimiento solo se utiliza en herencias con importantes patrimonios e inciertas deudas.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aborda un curioso caso de aceptación pura y simple de herencia. Una viuda, doña Rosario, fallece en 2009 sin descendientes, bajo un testamento en el que instituye heredero a Leovigildo, su administrador de hecho. El heredero de doña Rosario, acepta la herencia pura y simplemente, y a los siete meses recibe una demanda de los sobrinos políticos de la difunta. Le reclamaban el pago de una deuda que figuraba en un folio de papel mecanografiado con la firma de la propia viuda y fecha de 1989. En este documento doña Rosario reconocía que los citados sobrinos tenían que ser resarcidos con el valor a su muerte de unas fincas originarias de su esposo, "…y si no hubiese a mi fallecimiento dinero efectivo suficiente en mi patrimonio, se satisfará esta deuda con la venta del piso de Madrid".
Leovigildo, buen conocedor de la economía de la difunta, contestó la demanda impugnando el documento de reconocimiento de deuda. Aportó prueba caligráfica de que la firma no era auténtica, y subrayó que en los nueve testamentos otorgados por doña Rosario desde 1989 hasta su muerte nunca había mencionado esta presunta deuda. En todo caso, destacó que a falta de dinero hereditario la cuantía del débito estaría limitada al valor del piso madrileño señalado como medio de pago total. El Juzgado de Primera Instancia correspondiente condenó a Leovigildo a pagar el precio de mercado de las fincas de marras, y la Audiencia Provincial de la capital de España confirmó este fallo. En primavera de 2014, con la sentencia ya firme, se fija la deuda más los intereses en cerca de 1.200.000 euros, procediéndose al embargo y ejecución de los propios bienes del heredero: la ruina de Leovigildo. Estos dos fallos judiciales interpretaron erróneamente el espíritu del documento porque, en mi opinión, si la herencia carecía de efectivo suficiente, la deuda estaría saldada por completo con la adición del precio que se obtuviera por la venta del piso de Madrid.
En septiembre de 2015, el desesperado heredero presentó una demanda contra los dos sobrinos políticos de la testadora solicitando que se declarara la nulidad de la aceptación de la herencia, así como la nulidad e ineficacia de la obligación de pago derivada de la sentencia con la consiguiente extinción de las acciones de ejecución de las mismas. En la demanda razonaba que la aceptación estaba viciada por un error en el consentimiento: en ningún momento pudo imaginar la existencia de esta cuantiosa deuda. Los sobrinos se opusieron alegando que era cosa juzgada, y que el negligente Leovigildo, como heredero, tenía que responder por la deuda.
El Juzgado de Primera Instancia competente, con acierto, declaró la nulidad de la aceptación porque en la misma hubo un error esencial y excusable. En apelación, la Audiencia Provincial de Madrid revoca esta sentencia: no admite el error en el consentimiento e insiste en que el heredero conocía los efectos de la aceptación pura y simple. Dos fallos completamente contradictorios. Leovigildo recurrió en casación al Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Civil, por unanimidad, declaró la nulidad absoluta de la aceptación de la herencia por error esencial, excusable e invalidante al prestar su consentimiento. Y como argumento definitivo: el singular documento que limitaba la responsabilidad a los bienes hereditarios. Lo más relevante de este quinto fallo: como se considera que nunca ha sido heredero, no responde con sus bienes a pesar de existir otra sentencia firme condenatoria. Los sobrinos deberán reembolsar al exheredero los importes que hayan percibido por la ejecución de los propios bienes de Leovigildo, y éste tendrá que reintegrar a la masa hereditaria los bienes (o su valor) que dispuso de la herencia.
El "fallo" del Alto Tribunal repara de una vez varios errores garrafales. La Justicia con rostro humano.
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