Cofradías

El Obispado asume un error de forma en las primeras elecciones del Soberano

  • No obstante, la resolución de la Vicaría General resuelve con la celebración de una tercera vuelta

  • La candidatura de Julio Gutiérrez recurrirá directamente al obispo Rico Pavés

Sede del Obispado en el palacio de Bertemati.

Sede del Obispado en el palacio de Bertemati. / Archivo (Jerez)

La vicaria general del Obispado de Jerez ha resuelto el recurso interpuesto por Julio Gutiérrez González al invalidarse un voto por correo que estaba acreditado con un BOE. El voto fue invalidado por la delegación diocesana de Hermandades y Cofradías en una resolución firmada por el delegado, Joaquín Perea Montilla.  En el escrito se afirmaba que “no es un certificado que conlleva la confirmación mediante firma, ya sea digital, o escrita de alguna información”.  Habría que destacar que el BOE se encontraba debidamente firmado digitalmente mediante ‘Código de Verificación Electrónica’ y se considera oficial y auténtico a todos los efectos por su propia naturaleza.

La segunda vuelta no se suspendió a la espera de la resolución de la delegación diocesana. El resultado cayó del lado de Abraham Lanza y días antes de la toma de posesión se llevaba a cabo un recurso a la segunda instancia que se encuentra en la vicaría general del Obispado de Jerez. En esta ocasión sí quedaba suspendida la toma de posesión a la espera de la resolución que es firmada por el sacerdote Federico Mantaras. La respuesta de la vicaría general invalida la resolución del órgano inferior —la delegación que comanda Joaquín Perea— y se estima todas las pretensiones alegadas por Julio Gutiérrez.

Sin embargo, la respuesta dada al recurso ampara la celebración de nuevas elecciones en la hermandad al considerarse que los votos nulos deben de contabilizar para la mayoría absoluta.

Desde la candidatura del candidato demandante se explica que la respuesta de la vicaría “es contraria a los principios que deben regir el derecho ya que la respuesta de la delegación diocesana, en la cual jamás se pone en tela de juicio la cuestión de la mayoría absoluta, es vinculante para la resolución que emite el vicario general. En este caso la segunda instancia no puede ni debe alegar cuestiones que no se han discutido en el proceso ya que genera una grandísima indefensión a Julio Gutiérrez”. Una circunstancia que, tras ser estudiada por el equipo jurídico del candidato, “se hace para tapar la mala praxis de la delegación diocesana en todo este asunto.

Por otro lado, la resolución del vicario general se basa en las normas de la propia hermandad en el artículo 50.1 donde no se extrae una conclusión clara sobre el cómputo de la mayoría absoluta y si de cómo realizar el escrutinio. En el punto 4 se contempla que los votos nulos y blancos den validez a unas segundas elecciones quedando en el aire la validez del voto en la primera votación que es donde se encuentra la controversia. Algo que para la candidatura de Gutiérrez se trata de una “interpretación completamente selectiva de lo que conviene decir”. Por último comentar que el artículo 64.2.3 de la Normativa Diocesana si expresa que bastará la mayoría relativa de los votos emitidos incluidos los nulos. Esto sólo sería aplicable a la celebración de unas segundas elecciones por no alcanzar la mayoría en las primeras.

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