Jerez

Autocaravanas, casas con ruedas

  • Facua advierte de que estos vehículos deben responder a más de una legislación

La autocaravana representa una nueva forma de viajar que se apoya en un vehículo que proporciona dos medios básicos: transporte y alojamiento. Existe una clara indefinición en las leyes españolas, en especial con respecto a aquellas que prohiben la acampada, como la Ley de Costas, las leyes autonómicas sobre campamentos de turismo y las de Protección de Espacios Naturales.

Vehículo y alojamiento

Vehículo y alojamiento a la vez, la autocaravana debe responder a más de una legislación. Esta característica marca fuertemente el debate sobre el fondo de la cuestión. Se trata de establecer la calificación jurídica de la autocaravana, para crear el marco legal en el que se permita el disfrute de los usuarios que opten por este tipo de turismo y en el que se deban basar las diferentes administraciones para potenciar o frenar este fenómeno.

En España, el Reglamento General de Vehículos que desarrolla la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, recoge la misma definición en el epígrafe 32 del Anexo II (están asimiladas a los vehículos de categoría M1 las autocaravanas con una MMA, masa máxima autorizada, igual o menor de 3,5 toneladas).

Pero también se trata de un albergue. Su uso como tal suscita reticencias cuando no reacciones hostiles por las molestias que pueden originar especialmente algunos usuarios de autocaravanas que no respetan las leyes, las costumbres o el medio ambiente, invadiendo el suelo público con toldos, mesas, sillas y vertiendo aguas y residuos en lugares inadecuados.

Ley ambigua

La ambigüedad de las leyes se manifiesta en dos direcciones. Por un lado, la aplicación restrictiva que un agente de la autoridad o una administración pretenda aplicar con su interpretación particular y, por otro, la necesidad de probar con base legal la comisión de una falta administrativa aplicando al mismo hecho el criterio de acampada para llevar a término un proceso sancionador. Limitar el estacionamiento de un vehículo como una autocaravana por su destino de construcción no responde a los fines de "evitar el entorpecimiento del tráfico" ni "garantiza la rotación de los aparcamientos", mientras no se limite el estacionamiento a los vehículos de la misma clase (turismos) o tamaño y MMA (monovolúmenes, furgones, etc.).

A pesar de que la ley impone estas condiciones para dictar Ordenanzas Municipales de Tráfico, algunos ayuntamientos han incorporado a las mismas prohibiciones o limitaciones de estacionamiento. Algunas de estas Ordenanzas han sido recurridas o han sido motivo de queja ante diferentes Defensores del Pueblo. Por otra parte, la Ley de Costas, en lo referido al estacionamiento de vehículos, prevé la disposición de espacios de estacionamiento constituyéndose, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Tráfico de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en vías públicas. La prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos no afectan ni pueden afectar a las vías públicas en las zonas urbanizadas situadas en el dominio marítimo-terrestre a que se refiere la Ley de Costas.

Como conclusiones se puede decir que una autocaravana deberá considerarse que está estacionada cuando lo hace en un lugar autorizado de las vías públicas urbanas o interurbanas, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación, que no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos propios, se sustente sobre sus propias ruedas o calzos y no vierta fluidos o residuos a la vía.

Cualquier mandato o denuncia por acampar utilizando como medio una autocaravana, por la iniciativa o la interpretación de un agente de las fuerzas del Orden, deberá estar fundamentada en base a textos legales que demuestren el hecho punible y que podría incurrir en uso abusivo de la ley en caso contrario.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios