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La tribuna

Jaime Martinez Montero

EpC: ¿punto final o punto y aparte?

LA sentencia del Supremo negando la objeción contra Educación para la Ciudadanía (EPC en adelante) se pronuncia sobre un pleito que viene de la anterior legislatura. Fue la de la crispación, y eso quiere decir sobreactuación, tomarse todo a la tremenda, no perdonar ni una. Porque, desde luego, por más vueltas que le doy, no encuentro causa ni motivo para que se llegara tan lejos. Se trata de una materia que se imparte durante una hora a la semana y durante un solo curso en Primaria y en ESO. No se llegó a un acuerdo en algo de tan poca entidad como no se llegó a ningún acuerdo sobre casi nada. Desde luego, los que esperen un gran pacto escolar ya pueden aguardar sentados: si no se concierta lo pequeño, no sé cómo se va a convenir lo grande.

Creo que reflejo un amplio sentir social si señalo que la cuestión de la EPC se politizó enormemente. Politizar es algo muy concreto: los dos grandes partidos optan por echar el resto con el fin de defender una posición sobre un asunto que, en realidad, no merece ese esfuerzo. Sinceramente, el problema de EPC no debería haber pasado del nivel del acuerdo técnico. Pero una vez puesto en marcha el proceso, ya no se trató tanto de defender un punto de vista como de demostrar al otro partido y a la sociedad en general la fuerza que se tiene, lo que se es capaz de movilizar, los recursos de todo tipo que se pueden esgrimir, la fortaleza con la que se puede entorpecer el normal devenir social al hilo del desarrollo y aplicación de las leyes. Cuando se debata, por ejemplo, la modificación legal del aborto, verán como nadie dice que esa cuestión se ha politizado. Es evidente que se trata de algo netamente político. Se ha politizado EPC, una minucia que no debería haber llegado a tanto.

Se argumenta que EPC introduce aspectos morales, además de cívicos, que son del exclusivo ámbito familiar. Bien, pero entonces, ¿cómo ha pasado desapercibida una materia como "Vida moral y reflexión ética", que se impartía en 4º de ESO y que tenía una carga horaria que era el doble de la que se ha fijado en EPC? ¡Ojo! Esa asignatura se estableció en la LOGSE, en 1991. Repasen sus contenidos y compárenlos con los de EPC.

Hay otra cuestión que me ha sorprendido. Antes de conocer la sentencia del Alto Tribunal, los defensores de la objeción decían que si no les daban la razón acudirían al Tribunal Constitucional, y si éste se la volviera a negar recurrirían al Tribunal de Estrasburgo. ¿Cómo es posible hacer estas afirmaciones antes de conocer los argumentos que se van a emplear en aprobar o desestimar la posición que se defiende? ¿Se busca contrastar y validar los propios argumentos por alguien independiente, que posee un gran juicio, con conocimiento de las leyes y las costumbres y con gran experiencia en dirimir pleitos, o se trata de encontrar una instancia que te dé la razón? ¿Las sentencias sólo valen si son favorables? Y hay algo más. Supongamos que se llegara a Estrasburgo. ¿Cómo va a desautorizar ese alto tribunal la EPC si casi todos los países de Europa la incluyen en sus planes de estudio? Y si la desautorizara, ¿deberán los demás países desactivarla o cambiar su naturaleza? ¿La harían todos objetable?

No conozco los fundamentos de la sentencia del Supremo. Tal vez por eso me atrevo a decir por qué, para mí, no cabe la objeción en EPC. Creo que no es posible por la naturaleza del objeto a objetar. Para que no sea un juego de palabras pongo un ejemplo. El médico que objeta contra el aborto lo hace porque, con absoluta certeza, si no lo hiciere se tendría que enfrentar al hecho concreto que repudia directamente, como autor material del mismo. Lo mismo ocurre (bueno, ocurría) cuando un pacifista se negaba a hacer el servicio militar. Pero éste no es el caso de la objeción a EPC. No se objeta tanto el contenido concreto de la disposición legal que establece su programa cuanto las intenciones que hay detrás o las posibilidades que se abren para que centros o profesores malintencionados puedan manipular o adoctrinar a sujetos inmaduros. Pero aunque se puedan entender las dudas sobre la buena o la mala fe del gobierno, ¿pueden ser las intenciones que libremente se atribuyen a los demás objeto de objeción por parte del atribuidor? Porque si se contesta que sí a esta pregunta, se puede objetar absolutamente todo. Respecto a que el establecimiento de tal asignatura sea la excusa u ocasión para un mal uso de la misma, hemos de señalar que la ley establece procedimientos para corregir tales desviaciones. La participación de los padres en el gobierno de los centros, a través del Consejo Escolar, es uno de ellos y bastante efectivo: el currículo concreto que se trabajará en el centro escolar lo aprueba este órgano.

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